Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 05/03/1998

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería de Trabajo e Industria

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Sevilla, sobre notificación de Resolución recaída en expediente de reclamación promovido por don Francisco Rodríguez Castillo.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Sevilla ha dictado, con fecha 29 de septiembre de 1997, la siguiente Resolución:

«Resolución del expediente de reclamación núm. 2.970/91 sobre disconformidad en consumo de energía eléctrica y verificación oficial de aparato contador.

Vista la reclamación presentada por don Agustín Fidel Posadas Chaves, en nombre y representación de don Francisco Rodríguez Castillo, contra Compañía Sevillana de Electricidad, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Que por el reclamante respecto al suministro epigrafiado se presenta escrito de fecha 23 de abril de 1991 ante la Delegación Provincial de Economía y Hacienda, formulando reclamación contra Compañía Sevillana de Electricidad, expresando su disconformidad con los consumos referenciados y la facturación extendida por los mismos y solicitando la verificación oficial del aparato contador.

Segundo. Que con fecha 9 de mayo de 1991 es debidamente emplazada Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., para que conteste en trámite de alegaciones, con envío de reclamación, así como requerida para que suspenda el corte de suministro, remita la hoja de lectura y proceda al levantamiento del contador para su verificación oficial.

Tercero. Que igualmente con fecha 9 de mayo de 1991 se pone en conocimiento del reclamante, don Francisco Rodríguez Castillo, el trámite de verificación.

Asimismo se le requiere para que subsane escrito de reclamación, por no aparecer debidamente acreditada la representación de la persona que la suscribe.

Cuarto. Que no atendiendo al requerimiento de subsanación se intenta notificación de advertencia de caducidad, que resulta infructuosa, procediéndose a efectuar la notificación por el medio establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo para los supuestos en que intentada aquélla en el domicilio señalado a tal efecto en la solicitud, no se hubiese podido practicar.

Visto el Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía aprobado por Decreto del 12 de marzo de 1954 (BOE núm.

105, de 15 de abril), modificado por el Real Decreto 724/1979, de 2 de febrero (BOE núm. 84, de 7 de abril), así como por el Real Decreto

1725/1984, de 18 de julio (BOE núm. 230, de 2 de septiembre) y por el Real Decreto 1075/1986, de 2 de mayo (BOE núm. 135, de 6 de junio), el Reglamento sobre Acometidas Eléctricas aprobado por Real Decreto 2984/82, de 15 de octubre (BOE núm. 312, de 20 de diciembre), los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril (BOE núm. 139, de 11 de junio) y 4164/1982, de 29 de diciembre (BOE núm. 62, de 14 de marzo), sobre traspaso de competencias del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Industria y Energía, la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), la Ley de Procedimiento Administrativo, de 18 de julio de 1958, y demás complementarias y de aplicación, tanto de rango legal como reglamentario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Que esta Delegación es competente para resolver el presente expediente de reclamación, en virtud del art. 2 del Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía y el Decreto 132/1996, de 16 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, habiendo sido observadas en su tramitación las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

Segundo. Que habiendo sido notificada la advertencia de caducidad, de acuerdo con el artículo 99 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958, y habiendo transcurrido el plazo de tres meses sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, se ha producido la caducidad del procedimiento, a tenor de cuanto previene el citado artículo 99, procediendo en base al mismo el archivo de las actuaciones.

En virtud de lo anteriormente expuesto, la Delegada Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria

RESUELVE

Acordar el archivo de las actuaciones por haberse producido la caducidad del procedimiento.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo

114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Mediante este documento se notifica a don Francisco Rodríguez Castillo y a Compañía Sevillana de Electricidad la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sevilla, 29 de septiembre de 1997. La Delegada Provincial. Fdo.: María José Fernández Muñoz¯.

Y ello para que sirva de notificación a don Francisco Rodríguez Castillo, al no haberse podido llevar a cabo en el domicilio constante en el expediente, en C/ Julio César,, Planta 14, B, Camas, Sevilla, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 27 de enero de 1998.- La Delegada, Mª José Fernández Muñoz.