Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 05/03/1998

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE ALCALA DE GUADAIRA

EDICTO.

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En sesión celebrada el pasado día 15 de mayo de 1997, el Ayuntamiento Pleno ha acordado la aprobación, tal como figuran en los Anexos que se acompañan, de las bases generales de las convocatorias para cubrir en propiedad mediante el sistema de oposición cinco plazas de Auxiliar Administrativo (ampliadas en tres más, según acuerdo Plenario de 19 de junio de 1997), y mediante el sistema de concurso-oposición una plaza de Ingeniero Técnico Industrial y una plaza de Auxiliar de Análisis de Sistemas Informáticos, correspondientes a la Oferta Pública de Empleo para 1996 de la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Alcalá de Guadaira, 3 de febrero de 1998.- El Alcalde, Antonio Gutiérrez Limones.

BASES GENERALES POR LAS QUE HABRAN DE REGIRSE LAS CONVOCATORIAS DE LAS PLAZAS DE FUNCIONARIOS QUE FIGURAN EN LOS SIGUIENTES ANEXOS

1. Introducción.

1.1. Se convocan, para su cobertura mediante nombramiento como funcionarios de carrera, las plazas de este Ayuntamiento que figuran en los Anexos de estas bases generales, que comprenden las plazas correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 1996.

Dichas plazas pertenecen a las escalas, subescalas y clases que se indican, y se encuentran dotadas con los haberes correspondientes a los Grupos que igualmente se especifican.

Los aspirantes seleccionados quedarán sometidos al sistema de incompatibilidades legalmente vigentes en cada momento.

1.2. El número, características y desarrollo de los ejercicios se regirán por lo previsto en las presentes Bases y sus correspondientes Anexos y, en su defecto, por lo establecido en el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril; Ley 30/84, de 2 de agosto, reformada; R.D./95, de 10 de marzo; R.D. 896/91, de 7 de junio, y demás disposiciones que le sean de aplicación.

2. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para su admisión a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir, sin perjuicio de los requisitos específicos que se indiquen en los Anexos respectivos, las siguientes circunstancias:

a) Tener nacionalidad española.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquélla en que falten, al menos, diez años para la jubilación forzosa por edad.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título exigido para el ingreso en la categoría correspondiente y que se especifica en los Anexos de esta convocatoria.

f) Aquellos que, independientemente de los anteriores, se establecieren en el Anexo correspondiente.

2.2. Los requisitos establecidos en la Base Tercera, así como aquellos otros que pudieran recogerse en el Anexo, deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes, salvo que se disponga lo contrario en dicho Anexo.

3. Solicitudes.

3.1. Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria se dirigirán, haciendo constar los aspirantes que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en estas bases, al Señor Alcalde, y se presentarán en el Registro General de la Corporación, debidamente reintegradas, en el plazo de

20 días naturales computados a partir del siguiente a aquél en que aparezca el extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado¯. También podrán presentarse en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.2. Aquellos aspirantes que se encuentren en paro deberán acreditarlo mediante certificado expedido por esas oficinas, a efectos de disfrutar de bonificación en el pago de tasas con la aplicación de la tarifa 2 que se detalla en los Anexos correspondientes.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, el Señor Alcalde dictará resolución aprobando las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, quedando las mismas expuestas en el tablón de edictos. Un extracto de dicha resolución en el que se señalará el lugar en que quedan expuestas las relaciones de admitidos y excluidos, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.

Los aspirantes excluidos por defectos de forma podrán, en un plazo de 10 días hábiles, subsanar los mismos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo

71 de la Ley 30/92.

Las relaciones definitivas de los aspirantes admitidos y excluidos serán publicadas en el tablón de edictos de la

Corporación, y podrán ser impugnadas por los interesados mediante recurso jurisdiccional ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses desde tal publicación.

4.2. De acuerdo con lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, en las pruebas selectivas previstas en esta convocatoria serán admitidas las personas con minusvalías en igualdad de condiciones con los demás aspirantes. Sólo podrán establecerse exclusiones por limitaciones físicas y psíquicas en los casos de incompatibilidad con el desempeño de las tareas o funciones propias de las plazas a las que se opta y habrá de acreditarse por los servicios médicos que designe el Ayuntamiento.

En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalía que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización, si bien sometiéndose a las mismas pruebas que el resto de los aspirantes. Los interesados deberán formular la petición correspondiente al solicitar la participación en la convocatoria.

En ningún caso será necesario la previa inscripción en las Oficinas de Empleo para participar en las pruebas selectivas derivadas de la presente Oferta de Empleo Público.

5. Tribunales.

Los Tribunales estarán constituidos bajo el principio de especialización y estarán configurados para cada una de las categorías del siguiente modo:

Tribunal Calificador:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue. Vocales:

- El Secretario de la Corporación o Funcionario en quien delegue.

- Un representante de la Junta de Andalucía.

- Un Concejal del Equipo de Gobierno designado por la CMG.

- Un Concejal designado por la Comisión Municipal de Gobierno a propuesta de los Grupos de la Oposición.

- Un funcionario de carrera designado por la Comisión Municipal de Gobierno a propuesta de la Junta de Personal.

- Un funcionario de carrera designado por la Comisión Municipal de Gobierno.

Los Tribunales se constituirán y funcionarán de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/92.

Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Comisión Municipal de Gobierno, cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales por las mismas circunstancias.

Los Tribunales .alificadores quedarán facultados para resolver las dudas que pudieren surgir en la aplicación de las Bases, para decidir respecto de lo no contemplado en las mismas, así como para incorporar especialistas en aquellas pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos, quienes actuarán con voz, pero sin voto.

6. Desarrollo de los ejercicios.

Los lugares, fechas y horas de celebración de los primeros ejercicios de cada proceso selectivo, así como la composición de los Tribunales calificadores, se anunciarán, al menos, con quince días de antelación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios de la Corporación.

La realización de las pruebas no comenzará antes de que transcurra un mes desde la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.

La actuación de los aspirantes se iniciará por la letra «W¯, conforme al resultado del sorteo público que a tal efecto se ha celebrado para toda la Oferta Pública de 1996.

Los aspirantes serán convocados para cada uno de los ejercicios en llamamiento único, salvo causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada libremente por el Tribunal.

En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a los aspirantes la acreditación de su personalidad así como de que reúnen los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas.

Comenzada por el aspirante la lectura de los ejercicios escritos, transcurridos diez minutos el Tribunal podrá decidir el abandono de la prueba por el aspirante por estimar su actuación notoriamente deficiente.

7. Sistema de calificación.

Los ejercicios de las distintas pruebas selectivas serán calificados, salvo que se disponga otra cosa en los Anexos respectivos, con hasta un máximo de

10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

Si en alguno de los temas o partes que contengan los ejercicios al aspirante se le calificase con cero puntos, ello supondría la descalificación automática del mismo, quedando por tanto eliminado.

El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal, en cada uno de los ejercicios, será de 0 a 10 puntos. La calificación de los ejercicios será la media resultante de dividir la suma de los puntos otorgados por cada uno de los miembros del Tribunal presentes entre el número de los mismos, despreciándose las notas máxima y mínima cuando entre ambas exista una diferencia igual o superior a tres puntos.

En caso de que éstas fueran varias, se eliminará únicamente una de cada una de ellas.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el Tablón de Anuncios de la Corporación.

Las calificaciones definitivas se obtendrán sumando las calificaciones conseguidas por cada uno de los aspirantes en cada uno de los ejercicios.

8. Propuestas de selección. Presentación de documentos. Nombramiento.

8.1. Concluidos los procesos selectivos, los Tribunales publicarán en el Tablón de Anuncios de la Corporación las relaciones de aspirantes seleccionados, por orden de puntuación, no pudiendo rebasar los mismos el número de plazas convocadas, y elevará al Presidente de la Corporación las correspondientes propuestas de nombramientos.

La resolución del Tribunal vincula a la Administración Municipal, sin perjuicio de que ésta pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en el art. 14.1 del R.D./95, y mediante el procedimiento establecido en los arts. 102 y siguientes de la Ley 30/92.

La decisión del Tribunal podrá ser impugnada mediante recurso ordinario ante la Autoridad que haya nombrado al Presidente, en el plazo de un mes desde su publicación en el tablón de edictos de la Corporación.

8.2. Los aspirantes propuestos aportarán en las Dependencias Municipales de Personal, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados en la forma indicada en la base.1, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base 2.1 de la convocatoria.

De conformidad con lo anterior, los aspirantes habrán de aportar en el plazo señalado los siguientes documentos:

a) Certificado de nacimiento o fotocopia compulsada del DNI.

b) Copia auténtica o fotocopia compulsada del título correspondiente.

c) Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad establecidas por las disposiciones vigentes.

d) Declaración jurada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario o sentencia judicial, del

servicio de ninguna Administración Pública, ni inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

e) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite para el ejercicio de las funciones públicas.

Quien tuviere la condición de funcionario público estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación de la Administración Pública de la que dependa, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Quien dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentara la documentación, no podrá ser nombrado funcionario de carrera, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en su instancia solicitando tomar parte en los procesos selectivos. En este caso, el Presidente de la Corporación resolverá el nombramiento en favor del aspirante que, habiendo aprobado todos los ejercicios, figure en el puesto inmediato inferior en el orden de calificación.

Una vez resueltos los nombramientos por el Presidente de la Corporación, los aspirantes nombrados habrán de tomar posesión en el plazo de un mes. El nombramiento será publicado en el Boletín Oficial del Estado.

9. Norma final.

La convocatoria y sus bases serán publicadas en los Boletines Oficiales de la Provincia de Sevilla y de la Junta de Andalucía, y un anuncio de las mismas en el Boletín Oficial del Estado.

La convocatoria y sus bases podrán ser impugnadas por los interesados directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia con sede en Sevilla en el plazo de dos meses, computado a partir de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Los actos administrativos derivados de la convocatoria y de la actuación de los Tribunales serán impugnados en la forma prevista en estas Bases y en la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

Plazas: Auxiliar de Administración General.

Número de plazas: Cinco.

Escala: Administración General.

Subescala: Auxiliar.

Grupo: D.

Sistema de selección: Oposición libre.

Titulación exigida: Graduado Escolar, F.P. de Primer Grado o equivalente. Derechos de examen: 1.100 pesetas.

Tarifa 2: 500 pesetas.

Ejercicios:

Primer ejercicio. De carácter obligatorio para todos los aspirantes. Consistirá en realizar una copia a máquina, durante diez minutos, de un texto que facilitará el Tribunal, a una velocidad mínima de 250 pulsaciones por minuto. Se calificará la velocidad desarrollada, la limpieza y exactitud de lo copiado y la corrección que presente el escrito. Para la realización de este ejercicio el aspirante aportará máquina de escribir no electrónica. Los criterios de corrección se facilitarán a los opositores que lo soliciten, una vez publicada la lista definitiva de admitidos.

Segundo ejercicio. De carácter igualmente obligatorio. Consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de una hora, un tema general señalado por el Tribunal inmediatamente antes de celebrar el ejercicio y relacionado con las materias del programa de la convocatoria, aunque no se atenga a epígrafe concreto del mismo. Se valorarán los conocimientos del tema, el nivel de formación general, la composición gramatical, la claridad de exposición, la ausencia de faltas de ortografía y la colocación correcta de los signos de puntuación. El aspirante deberá superar en este ejercicio dos aspectos: De una parte los conocimientos del tema y el nivel de formación general, y de otra, las demás circunstancias, es decir, composición gramatical, claridad de exposición, faltas de ortografía y signos de puntuación. El ejercicio será leído por los aspirantes públicamente tras su realización.

Tercer ejercicio. De carácter obligatorio. Los aspirantes podrán obtener hasta un máximo de 10 puntos, por sus conocimientos de informática a nivel de operador, que deberán ser demostrados mediante un ejercicio práctico. El apartado de informática versará sobre Sistemas Operativos, manejo a nivel de operador de procesador de Word de Office o Word Perfect.

Cuarto ejercicio. De carácter también obligatorio. Consistirá en contestar oralmente, en un período máximo de treinta minutos, dos temas extraídos al azar de entre los que figuran en el programa adjunto a la convocatoria, debiendo pertenecer un tema al grupo primero del programa y otro al segundo grupo. La realización de este ejercicio será individual y pública, valorándose los conocimientos sobre los temas expuestos.

Calificación: Los cuatro ejercicios tienen carácter obligatorio y serán calificados de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar y pasar al siguiente, al menos, 5 puntos. Serán seleccionados los aspirantes que, habiendo superado los cuatro ejercicios, obtengan un mayor número de puntos sumando las calificaciones obtenidas en los ejercicios de la convocatoria.En el sistema de calificación se tendrá en cuenta lo establecido en la 7.1 de las Generales que rigen la Convocatoria.

PROGRAMA DE MATERIAS

Grupo A

Tema 1. Estructura y contenido de la Constitución de 1978. Derechos fundamentales y libertades públicas.

Tema 2. Organización del Estado. La Corona. Las Cortes. El Poder Judicial.

Tema 3. Gobierno y Administración del Estado. El Presidente del Gobierno. El Consejo de Ministros. Administración Periférica del Estado.

Tema 4. Las Comunidades Autónomas. Constitución e Instituciones (con especial referencia a la Comunidad Autónoma de Andalucía).

Tema 5. Concepto y regulación del procedimiento administrativo. Su iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Referencia a los recursos administrativos.

Tema 6. El acto administrativo. Concepto y elementos. Eficacia, ejecutividad e invalidez.

Tema 7. La Administración Local: Entidades que comprende. Regulación actual.

Tema 8. La provincia en el régimen local. Organización provincial. Competencias. El Presidente de la Diputación Provincial. Los Vicepresidentes. El Pleno de la Diputación. La Comisión de Gobierno. Comisiones informativas.

Tema 9. El municipio. Organización y competencias. El término municipal. La población. El empadronamiento.

Tema 10. Régimen de funcionamiento de las Corporaciones Locales: Sesiones y acuerdos.

Tema 11. El personal al servicio de la Administración Local. La Función Pública Local y su organización. Situaciones de los funcionarios.

Tema 12. Derechos y deberes de los funcionarios locales. Régimen disciplinario.

Tema 13. El Presupuesto de las Corporaciones Locales: Elaboración, aprobación y ejecución.

Tema 14. Las Haciendas Locales: Referencia a los ingresos. Las Ordenanzas fiscales.

Grupo B

Tema 1. Los derechos y deberes de los vecinos en el ámbito local. Información y participación ciudadana. El ciudadano como cliente y como usuario de los servicios públicos.

Tema 2. La atención al público: Acogida e información. Los servicios de información y reclamación administrativa.

Tema 3. La comunicación en la Administración: Ideas generales. La comunicación telefónica. La comunicación escrita. El expediente administrativo. La comunicación oral. Otras formas de comunicación. El uso correcto del lenguaje administrativo.

Tema 4. El Registro de documentos: Concepto. El Registro de entrada y salida: Su funcionamiento en las Corporaciones Locales. La presentación de instancias y otros documentos en las oficinas públicas. La informatización de los Registros.

Tema 5. El archivo: Concepto. Clases de archivo y su funcionamiento. Principales criterios de ordenación. Especial referencia al archivo de gestión. El derecho de los ciudadanos al acceso a archivos y registros.

Tema 6. El trabajo personal: Su organización y planificación. Evaluación y autocontrol. La motivación del personal en el sector público.

Tema 7. Definición de informática. Telemática. Transmisión de datos. Tipo de conexión. Elementos físicos. Ofimática. Objetivos. Ventajas y aplicaciones ofimáticas. Procesadores de textos. Hojas de cálculo. Bases de datos. Gráficos. Paquetes integrados.

BASES GENERALES POR LAS QUE HABRAN DE REGIRSE LAS CONVOCATORIAS DE LAS PLAZAS DE FUNCIONARIOS QUE FIGURAN EN LOS SIGUIENTES ANEXOS

1. Introducción.

1.1. Se convocan, para su cobertura mediante nombramiento como funcionarios de carrera, las plazas de este Ayuntamiento que figuran en los Anexos de estas bases generales, que comprenden las plazas correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 1996.

Dichas plazas pertenecen a las escalas, subescalas y clases que se indican, y se encuentran dotadas con los haberes correspondientes a los Grupos que igualmente se especifican.

Los aspirantes seleccionados quedarán sometidos al sistema de incompatibilidades legalmente vigentes en cada momento.

1.2. El número, características y desarrollo de los ejercicios se regirán por lo previsto en las presentes Bases y sus correspondientes Anexos y, en su defecto, por lo establecido en el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril; Ley 30/84, de 2 de agosto, reformada; R.D. 364/95, de 10 de marzo; R.D. 896/91, de 7 de junio, y demás disposiciones que le sean de aplicación.

2. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para su admisión a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir, sin perjuicio de los requisitos específicos que se indiquen en los Anexos respectivos, las siguientes circunstancias:

a) Tener nacionalidad española.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquélla en que falten, al menos, diez años para la jubilación forzosa por edad.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título exigido para el ingreso en la categoría correspondiente y que se especifica en los Anexos de esta convocatoria.

f) Aquellos que, independientemente de los anteriores, se establecieren en los Anexos correspondientes.

2.2. Los requisitos establecidos en la Base Tercera, así como aquellos otros que pudieran recogerse en los Anexos deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes, salvo que se disponga lo contrario en dichos Anexos.

3. Solicitudes.

3.1. Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria se dirigirán, haciendo constar los aspirantes que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en estas bases, al Señor Alcalde, y se presentarán en el Registro General de la Corporación, debidamente reintegradas, en el plazo de

20 días naturales computados a partir del siguiente a aquél en que aparezca el extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. También podrán presentarse en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.2. Aquellos aspirantes que se encuentren en paro deberán acreditarlo mediante certificado expedido por esas oficinas, a efectos de disfrutar de bonificación en el pago de tasas con la aplicación de la tarifa 2 que se detalla en los Anexos correspondientes.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, el Señor Alcalde dictará resolución aprobando las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, quedando las mismas expuestas en el tablón de edictos. Un extracto de dicha resolución, en el que se señalará el lugar en que quedan expuestas las relaciones de admitidos y excluidos, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.

Los aspirantes excluidos por defectos de forma podrán, en un plazo de 10 días hábiles, subsanar los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/92.

Las relaciones definitivas de los aspirantes admitidos y excluidos serán publicadas en el tablón de edictos de la

Corporación, y podrán ser impugnadas por los interesados mediante recurso jurisdiccional ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses desde tal publicación.

4.2. De acuerdo con lo establecido en la Ley/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, en las pruebas selectivas previstas en esta convocatoria serán admitidas las personas con minusvalías en igualdad de condiciones con los demás aspirantes. Sólo podrán establecerse exclusiones por limitaciones físicas y psíquicas en los casos de incompatibilidad con el desempeño de las tareas o funciones propias de las plazas a las que se opta y habrá de acreditarse por los servicios médicos que designe el Ayuntamiento.

En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalía que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización, si bien sometiéndose a las mismas pruebas que el resto de los aspirantes. Los interesados deberán formular la petición correspondiente al solicitar la participación en la convocatoria.

En ningún caso será necesario la previa inscripción en las Oficinas de Empleo para participar en las pruebas selectivas derivadas de la presente Oferta de Empleo Público.

5. Tribunales.

Los Tribunales estarán constituidos bajo el principio de especialización y estarán configurados para cada una de las categorías del siguiente modo:

Tribunal Calificador:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue. Vocales:

- El Secretario de la Corporación o Funcionario en quien delegue.

- Un representante de la Junta de Andalucía.

- Un Concejal del Equipo de Gobierno designado por la CMG.

- Un Concejal designado por la Comisión Municipal de Gobierno a propuesta de los Grupos de la Oposición.

- Un funcionario de carrera designado por la Comisión Municipal de Gobierno a propuesta de la Junta de Personal.

- Un funcionario de carrera designado por la Comisión Municipal de Gobierno.

Los Tribunales se constituirán y funcionarán de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/92.

Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Comisión Municipal de Gobierno, cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales por las mismas circunstancias.

Los Tribunales Calificadores quedarán facultados para resolver las dudas que pudieren surgir en la aplicación de las Bases, para decidir respecto de lo no contemplado en las mismas, así como para incorporar especialistas en aquellas pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos, quienes actuarán con voz, pero sin voto.

6. Desarrollo de los ejercicios.

Los lugares, fechas y horas de celebración de los primeros ejercicios de cada proceso selectivo, así como la composición de los Tribunales Calificadores, se anunciarán, al menos, con quince días de antelación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios de la Corporación.

La realización de las pruebas no comenzará antes de que transcurra un mes desde la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.

La actuación de los aspirantes se iniciará por la letra «W¯, conforme al resultado del sorteo público que a tal efecto se ha celebrado para toda la Oferta Pública de 1996.

Los aspirantes serán convocados para cada uno de los ejercicios en llamamiento único, salvo causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada libremente por el Tribunal.

En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a los aspirantes la acreditación de su personalidad, así como de que reúnen los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas.

Comenzada por el aspirante la lectura de los ejercicios escritos, transcurridos diez minutos el Tribunal podrá decidir el abandono de la prueba por el aspirante por estimar su actuación notoriamente deficiente.

7. Sistema de calificación.

Los ejercicios de las distintas pruebas selectivas serán calificados, salvo que se disponga otra cosa en los Anexos respectivos, con hasta un máximo de

10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

Si en alguno de los temas o partes que contengan los ejercicios al aspirante se le calificase con cero puntos, ello supondría la descalificación automática del mismo, quedando por tanto eliminado.

El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal, en cada uno de los ejercicios, será de 0 a 10 puntos. La calificación de los ejercicios será la media resultante de dividir la suma de los puntos otorgados por cada uno de los miembros del Tribunal presentes entre el número de los mismos, despreciándose las notas máxima y mínima cuando entre ambas exista una diferencia igual o superior a tres puntos.

En caso de que éstas fueran varias, se eliminará únicamente una de cada una de ellas.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el Tablón de Anuncios de la Corporación.

Las calificaciones definitivas se obtendrán sumando las calificaciones conseguidas por cada uno de los aspirantes en cada uno de los ejercicios.

8. Propuestas de selección. Presentación de documentos. Nombramiento.

8.1. Concluidos los procesos selectivos, los Tribunales publicarán en el Tablón de Anuncios de la Corporación las relaciones de aspirantes seleccionados, por orden de puntuación, no pudiendo rebasar los mismos el número de plazas convocadas, y elevará al Presidente de la Corporación las correspondientes propuestas de nombramientos.

La resolución del Tribunal vincula a la Administración Municipal, sin perjuicio de que ésta pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en el art. 14.1 del R.D./95 y mediante el procedimiento establecido en los arts. 102 y siguientes de la Ley 30/92.

La decisión del Tribunal podrá ser impugnada mediante recurso ordinario ante la Autoridad que haya nombrado al Presidente en el plazo de un mes desde su publicación en el tablón de edictos de la Corporación.

8.2. Los aspirantes propuestos aportarán en las Dependencias Municipales de Personal, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados en la forma indicada en la base.1, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base 2.1 de la convocatoria.

De conformidad con lo anterior, los aspirantes habrán de aportar en el plazo señalado los siguientes documentos:

a) Certificado de nacimiento o fotocopia compulsada del DNI.

b) Copia auténtica o fotocopia compulsada del título correspondiente.

c) Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad establecidas por las disposiciones vigentes.

d) Declaración jurada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario o sentencia judicial, del

servicio de ninguna Administración Pública, ni inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

e) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite para el ejercicio de las funciones públicas.

Quien tuviere la condición de funcionario público estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación de la Administración Pública de la que dependa, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Quien dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentara la documentación, no podrá ser nombrado funcionario de carrera, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en su instancia solicitando tomar parte en los procesos selectivos. En este caso, el Presidente de la Corporación resolverá el nombramiento en favor del aspirante que, habiendo aprobado todos los ejercicios, figure en el puesto inmediato inferior en el orden de calificación.

Una vez resueltos los nombramientos por el Presidente de la Corporación, los aspirantes nombrados habrán de tomar posesión en el plazo de un mes. El nombramiento será publicado en el Boletín Oficial del Estado.

9. Norma final.

La convocatoria y sus bases serán publicadas en los Boletines Oficiales de la Provincia de Sevilla y de la Junta de Andalucía, y un anuncio de las mismas en el Boletín Oficial del Estado.

La convocatoria y sus bases podrán ser impugnadas por los interesados directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia con sede en Sevilla en el plazo de dos meses, computado a partir de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Los actos administrativos derivados de la convocatoria y de la actuación de los Tribunales serán impugnados en la forma prevista en estas Bases y en la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

Plaza: Auxiliar Análisis de Sistemas.

Núm. de plazas: Una.

Escala: Administración Especial.

Subescala: Técnica.

Categoría: Auxiliar.

Grupo: D.

Sistema de selección: Concurso-oposición libre.

Titulación exigida: Graduado Escolar, FP 1 o equivalente. Tasas de derecho a examen: Tarifa I: 1.100 pesetas.

Tarifa II: 500 pesetas.

Proceso selectivo:

Fase de concurso.

Los méritos a valorar en esta fase en ningún caso podrán superar el 35% de la media que resulte de la puntuación máxima prevista en la fase de oposición.

Titulaciones académicas: 1. Por la participación en Cursos y Seminarios, siempre que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en la plaza convocada, hasta un máximo de 1,5 puntos en la forma siguiente:

- Cursos de 1 a 10 horas: 0,10 puntos.

- Cursos de 11 a 20 horas: 0,25 puntos.

- Cursos de 21 a 40 horas: 0,35 puntos.

- Cursos de 41 a 100 horas: 0,50 puntos.

- Cursos de más de 100 horas: 0,75 puntos.

Si el curso fuera impartido por un organismo oficial: 0,20 puntos adicionales.

Experiencia profesional: La experiencia se valorará hasta un máximo de 3 puntos en la forma siguiente:

- Por cada mes de servicios prestados en la Administración Local como Auxiliar de Análisis de Sistemas Informáticos: 0,08 puntos.

- Por cada mes de servicios prestados en otra Administración Pública como Auxiliar de Análisis de Sistemas Informáticos: 0,06 puntos.

- Por cada mes de servicios prestados en la Empresa privada como Auxiliar de Análisis de Sistemas Informáticos: 0,04 puntos.

Fase de oposición.

Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, en un período máximo de dos horas, dos temas extraídos al azar, uno del primer grupo y otro del segundo grupo de materias del programa de la convocatoria.

La lectura de este ejercicio por los aspirantes será obligatoria y pública.

Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito en un período máximo de una hora, un tema extraído al azar del tercer grupo de materias del programa de la convocatoria.

La lectura de este ejercicio por los aspirantes será obligatoria y pública.

Tercer ejercicio: Consistirá en la resolución de un supuesto práctico, en un período máximo de dos horas, relacionado con las materias propias de la plaza.

PROGRAMA DE MATERIAS

Grupo I. Materias comunes

Tema 1. La Constitución española de 1978. Significado. Caracteres y Estructura. Principios Generales. Reforma de la Constitución. El Tribunal Constitucional.

Tema 2. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Vía de acceso a la Autonomía. Competencias de la Comunidad Autónoma. Organización Institucional.

Tema 3. La Organización Municipal. Competencia Municipal.

Tema 4. Personal al servicio de la Entidad Local. La Función Pública Local y su organización.

Grupo II. Materias específicas

Tema 1. Sistema Operativo. Concepto y definición. Funciones del S.O. Definición de Hardware y Firmware.

Tema 2. Procesos de un Sistema Operativo. Concepto de «recurso¯. Multitarea, multiusuario y multiproceso. Definición y diferencias. Concepto de Lazo de la muerte (Deadlock).

Tema 3. La memoria en un Sistema Operativo. La memoria real: Organización, administración y jerarquía (Memoria Cache). La memoria virtual: Organización (paginación y partición), administración (estrategias de sustitución en memoria real).

Tema 4. Diseño estructurado. Definiciones. Ventajas potenciales. Relación de la programación estructurada con otras técnicas para mejorar la programación. Fundamentos teóricos de la programación estructurada. Estructuras lógicas de control.

Tema 5. Algoritmos de Ordenación de Ficheros Secuenciales. Emparejamiento de ficheros. Concepto de fusión (merge).

Tema 6. Estructuras dinámicas de información. Concepto de puntero o referencia. Listas lineales. Conceptos básicos. Estructuras de árbol: Definición y conceptos básicos, operaciones básicas de árboles binarios. Arboles B binarios. Transformaciones de claves (hashing): Concepto de función de transformación, manejo de colisiones.

Tema 7. Concepto de Sistema de Comunicaciones. Utilización de los Sistemas de Comunicaciones. Características, elementos y tipos de Sistemas de Comunicaciones.

Tema 8. Redes locales. Concepto. Definición y características principales. Tipología principales de redes.

Grupo III. Materias específicas

Tema 9. Concepto de informática. Desarrollo histórico. La información y el ordenador electrónico. Nociones sobre microordenadores. Elementos físicos. Periféricos. Sistemas Operativos. Programas de aplicación.

Tema 10. Sistemas de tratamiento de textos Wp., Word, Uniplex.

Tema 11. Bases de datos: Access, Uniplex, Informix.

Tema 12. El ordenador electrónico. Antecedentes históricos. Generaciones de ordenadores.

Tema 13. Principales unidades de entrada y salida de datos y su utilización. Principales unidades de almacenamiento de datos y su utilización.

Tema 14. Sistemas de numeración y su representación. Principales aspectos de Algebra de Boole. Representación de la información. Concepto de bit, byte, carácter, palabra, campo de datos, registro, fichero, bibliotecas y bases de datos.

Tema 15. Lenguaje de programación. Lenguaje de máquina. Ensambladores. Compiladores. Programa Fuente. Programa objeto. Pseudocódigo.

Tema 16. Modos de acceso a ficheros: Directo, Secuencial, Secuencial-indexado.

ANEXO II

Plaza: Ingeniero Técnico Industrial.

Núm. de plazas: Una.

Escala: Administración Especial.

Subescala: Técnica.

Grupo: B.

Sistema de selección: Concurso-oposición libre.

Titulación exigida: Ingeniero Técnico con especialidad Eléctrica o Mecánica. Tasas de derecho a examen: Tarifa I: 2.210 pesetas.

Tarifa II: 1.105 pesetas.

Proceso selectivo:

Fase de concurso.

Los méritos a valorar en esta fase en ningún caso podrán superar el 35% de la media que resulte de la puntuación máxima prevista en la fase de oposición.

Titulaciones académicas: 1. Por la participación en Cursos y Seminarios, siempre que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en la plaza convocada, hasta un máximo de 1,5 puntos en la forma siguiente:

- Cursos de 1 a 10 horas: 0,10 puntos.

- Cursos de 11 a 20 horas: 0,25 puntos.

- Cursos de 21 a 40 horas: 0,35 puntos.

- Cursos de 41 a 100 horas: 0,50 puntos.

- Cursos de más de 100 horas: 0,75 puntos.

Si el curso fuera impartido por un organismo oficial: 0,20 puntos adicionales.

Experiencia profesional: La experiencia se valorará hasta un máximo de 3 puntos en la forma siguiente:

- Por cada mes de servicios prestados en la Administración Local como Ingeniero Técnico Industrial (especialidad Eléctrica o Mecánica): 0,08 puntos.

- Por cada mes de servicios prestados en otra Administración Pública como Ingeniero Técnico Industrial (especialidad Eléctrica o Mecánica): 0,06 puntos.

- Por cada mes de servicios prestados en la Empresa privada como Ingeniero Técnico Industrial (especialidad Eléctrica o Mecánica): 0,04 puntos.

Fase de oposición.

Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, en un período máximo de dos horas, dos temas extraídos al azar, uno del primer grupo y otro del segundo grupo de materias del programa de la convocatoria.

La lectura de este ejercicio por los aspirantes será obligatoria y pública.

Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito en un período máximo de dos horas, dos temas extraídos al azar, uno del tercer grupo de materias y otro del cuarto grupo de materias del programa de la convocatoria.

La lectura de este ejercicio por el aspirante será obligatoria y pública.

Tercer ejercicio: Consistirá en resolver por escrito, en un período máximo de 3 horas, dos supuestos prácticos relacionados con las funciones asignadas a la plaza.

PROGRAMA DE MATERIAS

Grupo I

Tema 1. La Constitución española de 1978. Significado. Caracteres y Estructura. Principios Generales. Reforma de la Constitución. El Tribunal Constitucional.

Tema 2. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Vía de acceso a la Autonomía. Competencias de la Comunidad Autónoma. Organización Institucional.

Tema 3. La actividad organizatoria de la Administración. Los principios jurídicos de la Organización Administrativa.

Tema 4. El Procedimiento Administrativo. Concepto y Regulación. Fases del Procedimiento Administrativo Común.

Tema 5. El Acto Administrativo. Concepto, clases y elementos. Motivación y validez de los Actos Administrativos.

Tema 6. El Municipio. Organización y competencias. Obligaciones mínimas. Regímenes Municipales especiales.

Tema 7. Organos de Gobierno Municipales. El Alcalde. Elección, deberes y atribuciones. Los Concejales.

Tema 8. Organos de Gobierno Municipales. El Ayuntamiento Pleno: Integración y funciones. La Comisión de Gobierno. Organos de Participación Ciudadana. Las Juntas Municipales de Distrito. Las Comisiones Informativas.

Tema 9. La Provincia en el régimen Local. Organización y Competencias Provinciales. Regímenes provinciales especiales.

Tema 10. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 11. Los Bienes de las Entidades Locales. Clases. Dominio Público Local. El Patrimonio de las Entidades Locales. Los Montes en mano común.

Tema 12. La Función Pública Local y su Organización. Clases. Derechos y Deberes de los Funcionarios Públicos Locales. Régimen Económico. Derecho de Sindicación. Régimen Disciplinario.

Grupo II

Tema 1. Líneas aéreas de alta tensión. Consideraciones generales. Proyecto. Elementos utilizados en las líneas. Acciones a considerar en el cálculo.

Tema 2. Líneas aéreas de alta tensión: Cálculos mecánicos. Prescripciones especiales. Derivaciones, seccionamiento y protecciones.

Tema 3. Líneas subterráneas de alta tensión. Características. Aislamientos. Características de instalación de cables subterráneos. Puesta en servicio. Revisiones.

Tema 4. Reglamentación aplicable sobre condiciones y garantías de seguridad en Centros de Transformación.

Tema 5. Centros de Transformación. Cálculos eléctricos. Potencia demandada, características constructivas. Tipos y elementos que lo componen.

Tema 6. Puestas a tierra en Centros de Transformación. Cálculos. Materiales. Sistemas de instalación.

Tema 7. El Proyecto tipo de líneas de alta tensión y Centros de Transformación. Consideraciones. Características de cada tipo. Puesta en marcha de las instalaciones. Autorizaciones.

Tema 8. Norma básica de la edificación NBE-CPI-96. Condiciones de protección de contra incendios de los edificios.

Tema 9. Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. Autorizaciones. Normativa complementaria.

Tema 10. Reglamento de instalaciones de protección contra incendios aprobado por R.D. 1492/93, de 5 de noviembre.

Tema 11. Protección activa contra incendios. Detección de incendios y diseño de instalaciones. Sistemas.

Tema 12. Protección activa contra incendios. Sistemas de extinción de incendios y diseño de instalaciones. Mantenimiento de instalaciones.

Tema 13. Protección pasiva contra incendios. Compartimentación. Puertas cortafuegos. Señalización y vías de evacuación.

Tema 14. Protección y seguridad contra incendios. Análisis de los factores de incendio. Evaluación del riesgo de incendio. Eficacias. Plan de Autoemergencia y protección.

Grupo III

Tema 15. La Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de la CA de Andalucía.

Tema 16. Reglamento de Calificación Ambiental, Decreto 297/95, de 19 de diciembre.

Tema 17. Reglamento de Informe Ambiental, Decreto 153/96, de 30 de abril.

Tema 18. Reglamento de Impacto Ambiental, Decreto 292/95, de 12 de diciembre.

Tema 19. Reglamento de Calidad del Aire, Decreto 74/96, de 20 de febrero.

Tema 20. Reglamento de Calidad de las Aguas Litorales, Decreto 14/95, de 21 de noviembre.

Tema 21. Reglamento de Residuos de la CA de Andalucía, Decreto 283/95, de 21 de noviembre.

Tema 22. Residuos Tóxicos y Peligrosos. Legislación Básica. Aceites usados. Autorización y tramitación.

Tema 23. Ruido: Conceptos fundamentales. Magnitudes. Medición de ruidos. Fuentes de ruido.

Tema 24. Vibraciones: Concepto. Medida de las vibraciones. Fuentes de vibraciones.

Tema 25. Control de ruidos y vibraciones. Medidas correctoras. Equipos e instalaciones ruidosas.

Tema 26. Ordenanza Municipal para protección del Medio Ambiente por ruidos.

Tema 27. Redes aéreas de distribución de energía eléctrica. Materiales. Cálculo mecánico y ejecución de las instalaciones. Cálculo eléctrico. Proyecto tipo.

Tema 28. Redes subterráneas de distribución de energía eléctrica. Materiales. Ejecución de instalaciones. Cálculo eléctrico. Proyecto tipo.

Tema 29. Suministros de baja tensión. Previsión de cargas. Instalaciones de enlace. Instalaciones interiores o receptoras.

Tema 30. Instalaciones eléctricas en locales de pública concurrencia y locales de características especiales e instalaciones con fines especiales. Instalaciones interiores en viviendas.

Tema 31. Instalaciones a pequeñas tensiones y tensiones especiales. Receptores. Puestas a tierra. Instalaciones autorizadas. Autorización y puesta en servicio de las instalaciones.

Tema 32. Reglamento de verificaciones eléctricas.

Tema 33. Decreto de acometidas eléctricas.

Tema 34. Tarifas eléctricas. Estructura. Modalidades. Condiciones generales de aplicación. Complementos tarifarios. Equipos de medida. Medición y control de la energía reactiva.

Grupo IV

Tema 35. Alumbrado público. Conceptos básicos. Lámparas y equipos auxiliares. Tipos de fuentes de luz y parámetros. Luminarias y características técnicas.

Tema 36. Obra civil y eléctrica de instalaciones de alumbrado público. Modalidades.

Tema 37. Cálculo de las instalaciones de alumbrado público: Eléctrico, mecánico y puesta en tierra.

Tema 38. Características técnicas de las instalaciones de alumbrado público en el municipio.

Tema 39. Plan General de Ordenación Urbana de Alcalá de Guadaira. Condiciones generales de los usos: Definición y aplicación. Clases de usos. Uso residencial: Definición y clases.

Tema 40. PGOU. Uso productivo: Hospedaje e industrial. Definición y clases. Situaciones. Condiciones de compatibilidad. Limitaciones.

Tema 41. PGOU. Uso productivo: Comercio y oficinas. Definición y clases. Condiciones de compatibilidad. Características generales. Uso de equipamiento y servicios públicos: Definición y clases. Condiciones de compatibilidad. Características generales.

Tema 42. PGOU. Condiciones de uso en cada zona del área de ordenación.

Tema 43. PGOU. Suelo no urbanizable: División y delimitación. Edificaciones e instalaciones fuera de ordenación. Protección del medio ambiente. Regulación de actividades. Condiciones de uso y edificación.

Tema 44. PGOU. Suelo urbano. Definición y categorías. Condiciones de urbanización. Condiciones higiénicas de los locales. Condiciones de las dotaciones y servicios. Instalaciones en general.

Tema 45. Licencias de obras y de actividades. Licencia de primera ocupación y de apertura: Interrelación.

Tema 46. Licencias de Actividades. Tipos. Procedimiento de otorgamiento.

Tema 47. Locales de pública concurrencia: Bares, discotecas y similares: Problemática. Normativa general y local aplicable.

Tema 48. Normativa reguladora del comercio ambulante en el municipio de Alcalá de Guadaira.