Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 05/03/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo e Industria

ORDEN de 6 de febrero de 1998, por la que se regula el régimen de concesión de ayudas para la modernización y fomento de la artesanía andaluza.

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La Consejería de Trabajo e Industria es consciente de la importancia de la Artesanía en el contexto de la economía andaluza, que viene especialmente determinado por el papel que desempeña como sector productivo y fuente de empleo y renta, así como, por sus potencialidades de desarrollo y movilización de recursos propios de la región.

Constituye el objetivo de la presente Orden, el desarrollo de la artesanía mediante el apoyo a determinadas acciones que permitan su potenciación, así como la activación del papel protagonista que en ello corresponde a las Asociaciones Artesanas. Es de destacar del presente programa, la voluntad de priorización dentro de las actividades artesanales, las artísticas y tradicionales.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, actuando en el ejercicio de las facultades que me atribuyen el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como de las competencias asignadas por el Decreto del Presidente 132/1996, de 16 de abril, sobre reestructuración de Consejerías y de acuerdo con el Decreto 316/1996, de 2 de julio, de Estructura Orgánica de la Consejería de Trabajo e Industria.

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto la regulación del procedimiento de concesión de ayudas para la modernización y fomento de la Artesanía Andaluza.

2. La concesión de las ayudas estará limitada a los correspondientes créditos consignados en el Programa 65.A del Presupuesto de Gastos de la Junta de Andalucía para el ejercicio de 1998.

Artículo 2. Acciones subvencionables.

Podrán ser objeto de ayuda dentro del presente Programa las siguientes actividades:

a) En materia de modernización de taller artesanal:

- Adquisición, en régimen de propiedad, de maquinaria y bienes de equipo, especialmente, las relativas a equipos informáticos y utillaje.

b) En materia de promoción comercial:

- Realización de catálogos de productos y diseño de logotipos.

- Folletos comerciales.

- Catálogos o directorios de Asociaciones artesanales.

- Asistencia a ferias comerciales, en lo relativo a gastos derivados de derechos de inscripción, importe de los espacios contratados y desplazamiento y alojamiento de un representante.

c) En materia de perfeccionamiento profesional: Los gastos de inscripción derivados de la asistencia a programas formativos relacionados con la actividad e indemnización por desplazamiento y alojamiento (bolsa de viaje), los gastos de organización de cursos de perfeccionamiento impartidos por Asociaciones Artesanas.

d) En materia de investigación: Contratación de diseño y desarrollo de prototipos.

Artículo 3. Condición de la acción subvencionable. Las actividades susceptibles de ayuda de acuerdo con esta Orden, podrán estar iniciadas o realizadas con anterioridad a la fecha de solicitud.

No obstante, siempre se referirán a acciones iniciadas y ejecutadas dentro del año en curso.

Artículo 4. Beneficiario.

Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden:

1. Las empresas establecidas en la Comunidad Autónoma de Andalucía que reúnan todos los requisitos siguientes:

a) Que no superen los 10 trabajadores.

b) Que no tengan una facturación en el ejercicio inmediatamente anterior superior a 100 millones de pesetas.

c) Y las que el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto no pertenezca a otra empresa, o conjuntamente a varias empresas que no cumplan los requisitos de los apartados a) y b) anterior.

2. Asociaciones de empresas artesanas sin ánimo de lucro.

Artículo 5. Criterios de valoración y cuantía máxima de las ayudas.

1. Con carácter general, para la valoración de los proyectos a efectos de la concesión de ayudas, se tendrán en consideración, entre otros aspectos, los siguientes:

- Mejora de la calidad del producto artesanal.

- Ampliación y diversificación de la oferta artesanal.

- Mejora de la comercialización del producto.

2. Las ayudas se materializarán en subvenciones directas que podrán alcanzar un máximo del 75% de los importes de la inversión aprobada.

Artículo 6. Presentación de solicitudes y plazo.

1. La solicitud de las ayudas reguladas en la presente Orden deberán presentarse, por triplicado ejemplar y conforme al modelo establecido en el Anexo, en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo e Industria o en cualesquiera otro de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañados de la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa e identificativa del solicitante y, en su caso, de su representante legal.

b) Alta en IAE y declaración responsable de hallarse el solicitante al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en la Orden de 31 de octubre de

1996, de la Consejería de Economía y Hacienda.

c) Declaraciones de otras ayudas públicas solicitadas o concedidas para el mismo proyecto, si las hubiese.

d) Memoria sobre la actividad que realiza la empresa, con mención expresa del año de inicio de la actividad, volumen de producción, volumen de facturación y número de empleados en el último ejercicio.

e) Memoria explicativa del proyecto para el que se solicita subvención en la que se justifique el interés y la oportunidad de cada una de las acciones propuestas, los objetivos que se pretenden conseguir mediante su realización, presupuesto detallado de los gastos del proyecto, plazos y fechas previstos de ejecución, todo ello desglosado por acciones.

3. El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y el 15 de abril de 1998.

Artículo 7. Resolución de la concesión de ayudas, notificación y publicación.

1. La Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica podrá recabar del solicitante la aportación adicional de otros datos complementarios que estime necesarios para resolver la solicitud presentada.

2. La Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica, por delegación del Consejero de Trabajo e Industria, dictará la resolución procedente.

3. El plazo para resolver las solicitudes será de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de instancias. Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído resolución expresa, el interesado deberá entenderla desestimada.

4. Todas las resoluciones serán notificadas conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Las ayudas concedidas al amparo de lo regulado en la presente Orden se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el contenido establecido en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 8. Aceptación.

Las resoluciones estimatorias habrán de ser aceptadas expresamente por los interesados, en el plazo máximo de diez días desde su notificación. Transcurrido dicho plazo sin haberse aceptado en forma, quedará sin efecto la concesión de beneficios.

Artículo 9. Resolución de Incidencias.

La Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica resolverá las incidencias que se produzcan con posterioridad a dicha concesión, y en especial los supuestos de:

- Cambio de titularidad.

- Prórrogas para la ejecución del proyecto y para el cumplimiento de las condiciones particulares de la concesión, con carácter excepcional.

- Modificación justificada del proyecto inicial.

Artículo 10. Modificación de la Resolución.

La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 11. Liquidación de las ayudas.

1. La liquidación de las ayudas se efectuará una vez ejecutado el proyecto en su totalidad de acuerdo con la solicitud presentada y en los términos fijados en la resolución de concesión de la ayuda.

2. A los efectos establecidos en el punto anterior, los beneficiarios en el plazo indicado en la resolución de concesión de ayuda deberán presentar:

a) Facturas del gasto ejecutado y acreditación de su pago por las formas aceptadas por la normativa y los usos vigentes.

b) Documentación acreditativa de hallarse el solicitante al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social en los términos previstos en la normativa vigente.

c) Acreditación, en su caso, del cumplimiento de las obligaciones y condiciones que se hubieran establecido en la resolución.

Artículo 12. Obligaciones del beneficiario.

Serán obligaciones del beneficiario de la subvención:

a) Realizar la actividad subvencionada, acreditando ante el órgano concedente de la ayuda, la aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron aprobados, en el plazo que se establece en la resolución de concesión.

b) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Trabajo e Industria, a las de control que correspondan a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

c) Comunicar a la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica cualquier otra alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.

d) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Artículo 13. Reintegro de la subvención.

1. Procederá el reintegro de la subvención de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la ayuda sin reunir las condiciones exigidas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para las que la ayuda fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de subvención.

e) Negativa y obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Procederá el reintegro de la subvención, en el caso de que se produjera un exceso en el importe de la ayuda obtenido sobre el porcentaje establecido en la presente Orden por concurrencia con beneficios de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta a la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo, eficacia y ejecución de la presente Orden.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de febrero de 1998

GUILLERMO GUTIERREZ CRESPO

Consejero de Trabajo e Industria

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]