Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 05/03/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 26 de diciembre de 1997, de la Delegación del Gobierno de Sevilla, por la que se conceden subvenciones de carácter excepcional a determinados municipios de la provincia para sufragar los gastos de albergue y primera intervención como consecuencia de las lluvias torrenciales del pasado mes de noviembre.

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Visto el informe-propuesta de fecha 28 de noviembre emitido por el Servicio de Protección Civil de esta Delegación del Gobierno, y conforme a la exposición de los hechos, fundamentalmente jurídica y motivación expresado en el mismo,

R E S U E L V O

Primero. Otorgar subvenciones a los Ayuntamientos de la provincia de Sevilla relacionados en el Anexo y por los importes y finalidades que en el mismo se señalan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 in fine de la Orden de la Consejería de Gobernación y Justicia de 25 de noviembre de 1997 (BOJA núm. 139).

Segundo. Declarar el carácter excepcional de estas ayudas económicas, en cuanto que se otorgan para sufragar los gastos de emergencia de primera intervención y de albergue de personas físicas ordenados por los Alcaldes como consecuencia de los múltiples daños, así como para su prevención, que se originaron a raíz de las lluvias torrenciales del pasado mes de noviembre, por lo que resulta implícita la finalidad pública y el elevado interés social de las mismas, de acuerdo con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 107 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en concordancia con el artículo 5 de la Orden de la Consejería de Gobernación y Justicia precitada.

Tercero. Los Ayuntamientos beneficiarios facilitarán cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía así como a justificar mediante la emisión de certificados de ingreso en su contabilidad, con indicación de los asientos contables practicados, y documentación acreditativa de los gastos hasta la justificación total de las subvenciones concedidas.

Cuarto. Las Entidades Locales beneficiarias tienen la obligación de reintegrar la subvención concedida en caso de no aplicar a su fin la misma en el plazo de tres meses desde su percepción, así como en el supuesto de no justificar la misma en la forma descrita en el apartado anterior.

Quinto. Proponer la ordenación del pago de estas subvenciones mediante un único pago de conformidad con la Resolución de la Consejería de Economía y Hacienda de fecha 17 de diciembre de 1997, por la que se excepciona el fraccionamiento del pago de las subvenciones a raíz de lo previsto en el artículo 18 de la Ley 8/1996, de 26 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1997.

Sexto. Observar a los Ayuntamientos beneficiarios que el importe de las ayudas que pudieran recibir, en su caso, de otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales para esta misma finalidad, en ningún caso podrá superar el coste de los gastos que se sufragan.

Asimismo y en el supuesto de existir esta concurrencia, deberán comunicarla a este Organismo señalando el ente de procedencia, las cuantías otorgadas, así como las finalidades concretas a las que se destinan las mismas.

Séptimo. Publicar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía las subvenciones concedidas, así como su publicación en los tablones de Anuncios de esta Delegación y de los Servicios Centrales de la Consejería de Gobernación y Justicia.

Octavo. Notificar la presente Resolución a los Ayuntamientos beneficiarios relacionados en el Anexo adjunto.

Sevilla, 26 de diciembre de 1997.- El Delegado, José Antonio Viera Chacón.

A N E X O

SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES PARA GASTOS DE ALBERGUE Y PRIMERA INTERVENCION

Municipio: Alcalá de Guadaira.

Concepto: Gastos de albergue.

Subvención: 500.000.

Municipio: Camas.

Concepto: Gastos de alquiler de maquinaria y material para la limpieza y acondicionamiento urgente de la zona afectada por las inundaciones. Subvención: 5.955.000.

Municipio: Camas.

Concepto: Gastos de albergue.

Subvención: 245.000.

Municipio: Peñaflor.

Concepto: Gastos de alquiler de maquinaria y material para la limpieza y acondicionamiento urgente de la zona afectada por las inundaciones. Subvención: 2.450.000.

Municipio: La Puebla de los Infantes.

Concepto: Gastos de alquiler de maquinaria y material para la limpieza y acondicionamiento urgente de la zona afectada por las inundaciones. Subvención: 750.000.

Municipio: Espartinas.

Concepto: Gastos de alquiler de maquinaria y material para la limpieza y acondicionamiento urgente de la zona afectada por las inundaciones. Subvención: 750.000.

Municipio: El Coronil.

Concepto: Gastos limpieza.

Subvención: 150.000.