Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 05/03/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 26 de diciembre de 1997, de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, mediante la que se pone fin al procedimiento previsto en la Orden que se cita, por la que se convocan ayudas económicas a colectivos para la realización de actividades de formación permanente dirigidas al profesorado de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Examinados los procedimientos instruidos relativos a las solicitudes de ayudas económicas convocadas mediante la Orden mencionada en el encabezamiento, resultan de aplicación a la presente Resolución los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las solicitudes de las ayudas económicas presentadas por los representantes de los Movimientos de Renovación Pedagógica, Colectivos de profesores legalmente constituidos y Organizaciones Sindicales representativas del profesorado que se identifican en los anexos de la presente Resolución, fueron resueltas provisionalmente con fecha 22 de octubre de 1997, con un pronunciamiento de adjudicación o de denegación de las cantidades que se indicaron.

Tales Resoluciones provisionales, asimismo, fueron notificadas individualmente a cada uno de los solicitantes, indicándose la posibilidad de efectuar alegaciones o deducir reclamaciones contra las mismas dirigidas a este Centro Directivo en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su recepción.

Segundo. Las mencionadas notificaciones de las resoluciones provisionales traen causa de la propuesta de resolución formulada el día 6 de octubre de

1997 por la Comisión prevista en el artículo 12 de la Orden de 23 de abril de 1997, según consta en el Acta de la reunión del citado órgano colegiado celebrada en Sevilla en dicha fecha.

Tercero. Una vez transcurrido el plazo mencionado en el Antecedente de Hecho Primero, y examinadas las reclamaciones o alegaciones presentadas, procede la finalización del procedimiento mediante la presente Resolución, estimándose las solicitudes reflejadas en el Anexo I, desestimándose las recogidas en el Anexo II, inadmitiéndose las del Anexo III y aceptándose, asimismo, las renuncias y/o desistimientos que se indican en el Anexo IV.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden de 23 de abril de 1997, por la que se convocan ayudas económicas a colectivos para la realización de actividades de formación permanente dirigidas al profesorado de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 61, de 27 de mayo), la competencia para la resolución de la presente convocatoria la tiene delegada la Ilma. Sra. Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

Segundo. Los criterios de valoración tenidos en cuenta en la fase de instrucción del procedimiento que conducen a la decisión que se adopta en el presente acto administrativo, aparecen establecidos en el artículo 4 de la reiterada Orden de 23-IV-97.

Tercero. Asimismo, es preciso reseñar que no figuran en el procedimiento, ni han sido tenidos en cuenta en la presente Resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, según se expresa en el Antecedente de Hecho Tercero.

En virtud de las argumentaciones recién expuestas, esta Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes en el actual ejercicio para estos efectos.

RESUELVE

Primero. La finalización del procedimiento administrativo previsto en la Orden de 23 de abril de 1997, por la que se convocan ayudas económicas a colectivos para la realización de actividades de formación permanente dirigidas al profesorado de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante resolución expresa, según el sentido que se indica en los Anexos I, II y III, y mediante la aceptación de las renuncias y/o desistimientos producidos que figuran en el Anexo IV.

En el caso de las resoluciones de concesión de subvenciones (Anexo I), a los beneficiarios, con carácter general, les son aplicables las normas contenidas en el Título VIII («De las subvenciones y ayudas públicas¯) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Con carácter particular, deberán justificar ante la Consejería de Educación y Ciencia la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención prevista en los arts. 8 y 9 de la Orden de 23 de abril de 1997, de convocatoria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la presente publicación. No obstante, podrá justificarse con anterioridad al pago de las subvenciones, en su caso. En ambos supuestos, las Entidades Beneficiarias aportarán, además de la documentación exigida en los preceptos mencionados, una Declaración Responsable emitida por quien suscribe la solicitud de ayuda, en la que se haga constar que el importe de la ayuda, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, en ningún caso, será de tal cuantía que supere el coste de la actividad.

Asimismo, cuando la justificación se efectúe con posterioridad al pago, sólo se podrá abonar al beneficiario un importe igual al 75% de la subvención, una vez realizada la actividad en su totalidad.

El restante 25% de la subvención se abonará, una vez se haya justificado el total de la subvención.

En todo caso, no se podrá resolver la concesión de subvenciones a beneficiarios que estén incursos en un procedimiento de reintegro. Asimismo, si el beneficiario tiene pendiente de justificar otras subvenciones concedidas, no podrán ser abonadas las que se le adjudiquen en la presente convocatoria hasta tanto no haya justificado aquéllas.

Por su parte, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, en especial la justificación de la realización de la actividad en plazo y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

En último término, es preciso señalar que procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, cuando no se hubiese realizado la actividad dentro del presente año y en los casos que, con carácter general, establece el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el art. 14 de la disposición citada, así como en los arts. 59.5.b) y 60.2 párrafo segundo, de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la publicación en el BOJA de la presente Resolución, expresando en las ayudas económicas concedidas (Anexo I) el programa y crédito presupuestario al que se imputen, el beneficiario, la cantidad adjudicada y el nombre de la actividad para la que se concedió la subvención.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 26 de diciembre de 1997.- La Directora General, Isabel de Haro Aramberri.

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