Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 05/03/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Asuntos Sociales

CORRECCION de errores de la Orden de 21 de enero de 1998, por la que se regula la cooperación de las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de municipios con población superior a veinte mil habitantes, pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de servicios sociales comunitarios. (BOJA núm. 11, de 29-1-98).

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Advertidos errores en el texto remitido para la publicación de la Orden antes citada, se transcriben a continuación las oportunas correcciones:

1. En el primer párrafo del apartado 1º del artículo 5, página 945, donde dice: «Las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de municipios con población superior a veinte mil habitantes, que tengan previsto desarrollar intervenciones de carácter comunitario, podrán solicitar de la Consejería de Asuntos Sociales la cofinanciación de los distintos proyectos a realizar¯, debe decir: «Las Corporaciones Locales que tengan previsto desarrollar intervenciones de carácter comunitario, podrán solicitar de la Consejería de Asuntos Sociales la financiación de los distintos proyectos a realizar¯.

2. En el inciso final del apartado 1º del artículo 7, página 945, donde dice: «que no podrá exceder del ejercicio presupuestario correspondiente, sin posibilidad de prórroga del mismo¯, debe decir: «que podrá exceder del ejercicio presupuestario correspondiente, con la posibilidad de prórroga del mismo¯.

3. En la Disposición Adicional Primera, página 946, donde dice: «Las Corporaciones Locales a que hace referencia la Disposición Adicional Primera del Decreto 11/1992, de 28 de enero, por el que se establecen la naturaleza y prestaciones de los Servicios Sociales Comunitarios, mantendrán el sistema de financiación en ella recogido, si bien las aportaciones financieras que reciban quedarán sometidas al régimen de subvenciones regulado en la presente Orden, debiendo instrumentarse por ello a través de los convenios previstos en ésta¯, debe decir: «Las Corporaciones Locales a que hace referencia la Disposición Adicional Primera del Decreto 11/1992, de 28 de enero, por el que se establecen la naturaleza y prestaciones de los Servicios Sociales Comunitarios, mantendrán el sistema de financiación en ella recogido, si bien las aportaciones financieras que reciban tendrán la consideración de subvenciones, y para ello podrán solicitar la celebración de convenios, que habrán de pactarse en el marco de la presente Orden y de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma¯.

Se concede un nuevo plazo para presentación de solicitudes de 15 días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la presente corrección en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de febrero de 1998