Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 07/03/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia

DECRETO 52/1998, de 3 de marzo, por el que se crean los puestos de Coordinadores/as del Instituto Andaluz de la Juventud.

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El Instituto Andaluz de la Juventud se crea en la Disposición Adicional Primera de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público (BOJA núm. 151, de 31 de diciembre), como Organismo Autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería de la Presidencia.

Por Decreto 118/1997, de 22 de abril, se aprueba el régimen de organización y funcionamiento del Instituto Andaluz de la Juventud como Organismo Autónomo de carácter administrativo, estableciendo en su art. 12 y disposición adicional primera que en cada provincia existirá una Dirección Provincial del Instituto cuyas funciones serán ejercidas por los correspondientes Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía.

Teniendo en cuenta el nivel de competencias y funciones que los referidos Delegados del Gobierno tienen asignadas, se hace necesaria la creación de puestos de Coordinadores/as Provinciales del Instituto Andaluz de Juventud, con objeto de asistirles en aquellas materias derivadas del ámbito competencial del organismo.

En su virtud y de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.12 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Consejería de Gobernación y Justicia a propuesta de la Consejería de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de marzo de

1998,

D I S P O N G O

Artículo 1º Se crean en el Instituto Andaluz de la Juventud los puestos de trabajo de Coordinadores/as Provinciales.

Artículo 2º Estos puestos serán provistos mediante nombramiento eventual, siendo su régimen jurídico el que se determina en los artículos 28 y 47 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 3º Corresponden a estos puestos de confianza y asesoramiento especial, entre otras, las funciones de asistencia al Director del Instituto Andaluz de la Juventud y a los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía en los asuntos que éstos determinen relativos a la coordinación de las competencias y funciones atribuidas al Instituto Andaluz de la Juventud en las provincias, adscribiéndose, en su caso, a la Dirección Provincial correspondiente.

Artículo 4º La retribución de estos puestos será la equivalente a un funcionario del Grupo A, con complemento de destino correspondiente al nivel

26 y complemento específico de 1.881.000 pesetas, por los factores de Responsabilidad, Dificultad, Dedicación e Incompatibilidad.

DISPOSICION FINAL UNICA

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de marzo de 1998

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia