Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 07/03/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 17 de febrero de 1998, por la que se reconoce e inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas la Fundación denominada Reina Mercedes para la Investigación Sanitaria, de Sevilla.

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*Visto el expediente de reconocimiento e inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes de esta Consejería de la Fundación denominada «Reina Mercedes para la Investigación Sanitaria¯, constituida y domiciliada en Sevilla, en el Edificio del Hospital Universitario Virgen del Rocío.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Fundación fue constituida en Escrituras Públicas de fecha 24 de noviembre de 1997, ante don Rafael Leña Fernández, Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, con número de protocolo 3.657, figurando como fundadores don Gabriel Pérez Cobo y otros.

Segundo. Tendrá, principalmente, los objetivos y fines siguientes: La promoción y realización de investigaciones biomédicas de calidad en Andalucía, así como la promoción y el desarrollo de innovaciones en las tecnologías sanitarias, en la docencia y en la gestión de los servicios sanitarios.

Tercero. La dotación inicial de la Fundación está constituida por tres millones cuatrocientas mil pesetas (3.400.000 pesetas), ingresadas en la cuenta corriente número 060-02109-19 de la Agencia Urbana 16 de Sevilla del Banco de Andalucía, a nombre de la Fundación «Reina Mercedes para la Investigación Sanitaria¯.

Cuarto. El gobierno, administración y representación de la Fundación se confía de modo exclusivo a un Patronato que estará formado por un mínimo de catorce miembros y un máximo de diecisiete miembros, siendo su Presidente el Director Gerente del Hospital Universitario Virgen del Rocío de Sevilla.

Vistos: La Constitución española, el Estatuto de Autonomía de Andalucía, la Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General y el Decreto

2930/72, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades análogas, y demás normas de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Consejería tiene asignada, en virtud del Decreto 42/83, de 9 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, las competencias que en materia de Educación se traspasaron por Real Decreto

3936/82, de 29 de diciembre, y en particular sobre las Fundaciones docentes que desarrollen principalmente sus acciones en Andalucía, ejerciendo en consecuencia el Protectorado sobre las de esta clase.

Segundo. Se han cumplido en la tramitación del expediente todos los requisitos considerados esenciales por la Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General y el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas, por lo que procede el reconocimiento del interés público de sus objetivos, y la inscripción en el pertinente Registro de Fundaciones Docentes.

En consecuencia, y en atención a los hechos y fundamentos de Derecho hasta aquí desarrollados, esta Consejería de Educación y Ciencia, visto el preceptivo informe de la Asesoría Jurídica, resuelve:

Primero. Reconocer el interés público de la Entidad, e inscribir como Fundación Docente Privada en el correspondiente Registro a la Fundación «Reina Mercedes para la Investigación Sanitaria¯, con domicilio en Sevilla, en el Edificio del Hospital Universitario Virgen del Rocío.

Segundo. Aprobar los Estatutos, contenidos en las escrituras públicas de fecha 24 de noviembre de 1997.

Tercero. Confirmar en sus cargos a los miembros del Patronato de la Fundación, cuyos nombres se recogen en la Carta Fundacional y que han aceptado sus cargos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa de acuerdo con el artículo 109.c) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, se podrá interponer, en el plazo de 2 meses a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo, previo anuncio del mismo al órgano que la dicta, según exige el artículo 110.3 de la citada Ley, y el artículo 57.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 17 de febrero de 1998

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia