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En el recurso contencioso-administrativo número 678/1995, interpuesto por Recreativos Ana Carmona, S.L., contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía número 14/00453/93, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado sentencia, que es firme, de fecha veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y siete, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el presente recurso interpuesto por la entidad «Recreativos Ana Carmona, S.L.¯ contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía de fecha 26 de enero de 1995, desestimatoria de la reclamación núm. 14/453/93. Anulamos dichos actos administrativos por ser contrarios al ordenamiento jurídico, con el fundamento que se desprende de la presente Resolución, sin hacer especial condena de costas procesales.
En virtud de la delegación de competencias, por Orden de 25 de febrero de
1994, y de conformidad con lo establecido en los arts. 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, propongo a V.I. acuerde el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Córdoba, 16 de febrero de 1998.- El Delegado, Antonio Hurtado Zurera.