Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 10/03/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

RESOLUCION de 9 de febrero de 1998, de la Viceconsejería, por la que se revoca el Título-Licencia a varias Agencias de Viajes.

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A fin de resolver sobre la retirada del Título-Licencia, se instruyó a determinadas Agencias de Viajes el correspondiente expediente en el que se acredita la falta de regularización de la situación administrativa de las mismas, al no constar constituida la fianza reglamentaria y póliza de seguros de responsabilidad civil, que garantizan los posibles riesgos de su responsabilidad, incumpliendo lo establecido en la Orden Ministerial de 14 de abril de 1988 (BOE núm. 97, de 22-4-88).

Se ha notificado a los interesados la oportuna propuesta de revocación, habiendo sido devueltas las distintas notificaciones practicadas.

Se ha cumplido con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no habiéndose formulado alegación alguna al respecto, ni se ha acreditado por cualquier medio válido en derecho haber cumplido las exigencias legales aludidas en los cargos imputados.

Tales hechos infringen lo dispuesto en los artículos 5º, apartado b), y

15º a), constitutivos de las causas de revocación previstas en los apartados c) y e) del art. 12 de la Orden Ministerial citada.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Planificación Turística, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.3 del Real Decreto 271/1988, de 25 de marzo, y Orden Ministerial de 14 de abril de

1988, reguladores del ejercicio de las actividades de las Agencias de Viajes,

RESUELVO

Revocar el Título-Licencia de Agencias de Viajes a las Entidades relacionadas al pie de esta Resolución, con todas las consecuencias inherentes a las mismas, sin perjuicio, en todo caso, del pago de salarios o indemnizaciones que procedan y de las responsabilidades económicas contraídas en el ejercicio de su actividad, en los términos legalmente prevenidos.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, previa comunicación a este órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 57.2 y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de.

Agencias de Viajes que se relacionan

Denominación: Euro-Ocio Viajes.

C. Identif.: AN-29312-2.

Domicilio social: Málaga. Avda. San Sebastián, 3, of. 6.

Denominación: V. Miramar, S.A.

C. Identif.: AN-29076-2.

Domicilio social: Málaga. C/ Salitre, 49.

Denominación: Vitur Costa, S.A.

C. Identif.: AN-29205-2.

Domicilio social: Málaga. Avda. Aurora. Ed. San Pedro, 4.

Denominación: V. Axaquía, S.A.

C. Identif.: AN-29207-2.

Domicilio social: Mezquitilla-Algarrobo (Málaga). Avda. Andalucía, 22.

Denominación: V. Teorema, S.A.

C. Identif.: AN-29176-2.

Domicilio social: Torremolinos (Málaga). C/ Montes. Ed. Sotomar, 8.

Denominación: Perla Travel, S.A.

C. Identif.: AN-29179-2.

Domicilio social: Fuengirola (Málaga). Pº Marítimo. Ed. Perla IV.

Sevilla, 9 de febrero de 1998.- El Viceconsejero, Antonio Reyes Ruiz.