Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 10/03/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 20 de febrero de 1998, de modificación de la de 26 de diciembre de 1997, por la que se regulan las ayudas a los programas sanitarios de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria en el ámbito ganadero.

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Mediante el Decreto 187/1993, de 21 de diciembre, modificado por el

276/1997, de 9 de diciembre, se regula la constitución y funcionamiento de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria en el ámbito ganadero. En su desarrollo, la Orden de esta Consejería de 26 de diciembre de 1997 regula las ayudas a los programas sanitarios, tanto obligatorios como voluntarios, a llevar a cabo por las citadas Agrupaciones, determinándose en su Anexo I los conceptos que son susceptibles de ser subvencionados según el tipo de programa. La finalidad de los programas es la ejecución de medidas sanitarias para la prevención y lucha contra las enfermedades de los animales, y podrán variar según las actuaciones concretas a realizar, especialmente en el caso de situaciones de urgencia en la defensa de la sanidad animal en Andalucía. En consecuencia, los conceptos subvencionables deben estar sujetos a posibles cambios en función de las actuaciones que sean necesarias y es por ello que, para facilitar la adaptación de las ayudas a las actuaciones concretas y una rápida respuesta por parte de la Administración de esta Comunidad Autónoma, se considera oportuno habilitar al Director General de la Producción Agraria para que pueda proceder a la adaptación de los conceptos subvencionables en función de las circunstancias epizootiológicas.

Por todo ello, a propuesta del Director General de la Producción Agraria, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 107 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo único. Se modifica la disposición final primera de la Orden de 26 de diciembre de 1997, por la que se regulan las ayudas a los programas sanitarios de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria en el ámbito ganadero, que quedará redactada como sigue:

«Disposición final primera. Desarrollo y ejecución. Se faculta al Director General de la Producción Agraria para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y ejecución de la presente Orden y, en particular, para la adaptación de los conceptos subvencionables de los programas sanitarios obligatorios y voluntarios que figuran en el Anexo I en función de las circunstancias epizootiológicas.¯

Disposición final única. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca