Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 10/03/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 19 de febrero de 1998, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se clasifica como de Asistencia Social la Fundación Residencia Nuestra Señora de la Soledad y San José, de Coria del Río (Sevilla), se aprueban sus Estatutos y se confirma el Patronato.

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Examinado el procedimiento instruido para la clasificación de la Fundación Residencia Nuestra Señora de la Soledad y San José, de Coria del Río (Sevilla), se han apreciado los siguientes

H E C H O S

Primero. Por doña Josefa Peña Campos, como Presidenta del Patronato de la mencionada Fundación, mediante escrito de fecha 14-4-97, se solicita la clasificación de la Institución.

Segundo. Se acompaña junto con el mencionado escrito de solicitud, entre otra documentación, Escritura de Constitución de la Fundación, otorgada ante el Notario de Sevilla don Rafael Leña Fernández el día 30 de marzo de 1995 y bajo el núm. 1.014 de su protocolo.

Tercero. Los fines de la Fundación, de acuerdo con la voluntad de los fundadores, quedan recogidos en el artículo 5 de los Estatutos de la Fundación, teniendo por objeto la creación y sostenimiento de un Centro-Residencia para personas de la tercera edad que no dispongan de medios propios suficientes para sufragar todos los gastos que la estancia en este tipo de centros conlleva.

Cuarto. El primer Patronato de la Fundación queda conformado, de acuerdo con la Estipulación Tercera de la Escritura de Constitución, por los siguientes miembros:

1. Doña Josefa Peña Campos, Presidenta.

2. Don José Aurelio Peña Murillo, Vicepresidente.

3. Don Manuel Peña Peña, Secretario.

4. Don José Manuel Peña Pérez, Vicesecretario.

5. Doña Fátima Peña Pereda.

6. Doña María de los Angeles Peña Peña.

7. Doña Pilar Palacios Asenjo.

Quinto. En la referida Escritura de Constitución se hace constar la aceptación por los Patronos de sus cargos respectivos.

Sexto. La dotación inicial de la Fundación importa, según la Estipulación Segunda de la Escritura de Constitución, la cantidad de treinta millones seiscientas mil pesetas (30.600.000 pesetas), cantidad ésta que corresponde a una finca rústica de 75 áreas de superficie valorada en 600.000 ptas. y aportada como dotación por una de las Fundadoras, doña Dolores Pérez Pérez; metálico de 10.000.000 ptas. debidamente depositadas a nombre de la Fundación y aportadas por la otra Fundadora, doña Josefa Peña Campos; y resto de 20.000.000 ptas. que la Fundadora doña Josefa Peña Campos aportará como dotación fundacional en el plazo máximo de tres años.

Séptimo. Los aspectos relativos al gobierno y gestión de la Fundación así como demás particularidades exigidas por la normativa vigente quedan recogidos en los Estatutos fundacionales incorporados a la señalada Escritura de Constitución, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos de Patronos así como el compromiso de cumplir las obligaciones contables establecidas en la Ley de Fundaciones.

Octavo. Se ha sometido el expediente instruido a informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Vista la Constitución española, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y demás disposiciones de general y particular aplicación, los Hechos expuestos merecen la siguiente

VALORACION JURIDICA

Primera. La Constitución española recoge, en el Título I, Capítulo II, Sección 2ª, artículo 34, el Derecho de Fundación para fines de interés general.

Segunda. El artículo 1 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, establece que son Fundaciones las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus Fundadores, tienen afectado su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Tercera. Se han cumplido en el presente procedimiento los requisitos formales exigidos en el artículo 7 de la citada Ley 30/94, para la constitución de la Fundación por personas legitimadas para ello.

Cuarta. La Fundación Residencia Nuestra Señora de la Soledad y San José persigue fines de interés general de asistencia social, conforme al artículo

2 de la Ley 30/94.

Quinta. La dotación de la Fundación se estima adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, de conformidad con lo exigido en el artículo 10 de la repetida Ley.

Sexta. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 8, 9 y 10 de la repetida Ley 30/94.

Séptima. Se han cumplido los trámites necesarios para la instrucción del procedimiento de clasificación de la Fundación, habiéndose emitido informe al respecto por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Octava. En análoga interpretación de lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 30/94, procede mantener vigente el sistema sobre declaración del carácter asistencial de la Fundación a través de la correspondiente clasificación administrativa, cuyo procedimiento ha de estimarse aplicable de acuerdo con su Disposición Derogatoria Unica, sin perjuicio del pleno sometimiento de la Fundación a la citada Ley, de acuerdo con el régimen de aplicación previsto en su Disposición Final Primera.

Esta Dirección-Gerencia, de acuerdo con todo lo anterior, en el ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y el Decreto 252/1988, de 12 de julio, de organización del IASS,

R E S U E L V E

Primero. Clasificar como de Asistencia Social la Fundación Residencia Nuestra Señora de la Soledad y San José, instituida en la localidad de Coria del Río (Sevilla) el día 30-3-95, mediante Escritura Pública otorgada ante el Notario don Rafael Leña Fernández bajo el núm. 1.014 de su protocolo.

Segundo. Aprobar los Estatutos de la Fundación protocolizados en la Escritura de Constitución antes citada.

Tercero. Confirmar a las personas relacionadas en el Hecho Cuarto de esta Resolución como miembros del Patronato de la Fundación.

Cuarto. La presente clasificación produce los efectos previstos en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones, según lo previsto en el mencionado texto legal.

Quinto. De la presente Resolución se darán los traslados reglamentarios.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes desde su notificación, Recurso Ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales, según faculta el artículo

114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 19 de febrero de 1998.- La Directora Gerente, Mª Dolores Curtido Mora.