Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 12/03/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 22 de diciembre de 1997, por la que se convocan ayudas para la formación continua de Profesores/as y Formadores/as de Lenguas Extranjeras de acuerdo con la Acción B del Programa Lingua (Capítulo 3 del Programa Sócrates).

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El Programa Sócrates fue aprobado el 14 de marzo de 1995 por el Consejo de Ministros de la Unión Europea como un programa de acción para la cooperación entre los Estados en el campo de la Educación.

En el marco de este programa y en su Capítulo 3, se encuentra el Programa Lingua, cuyos objetivos principales son promover el conocimiento de las lenguas de los diversos Estados miembros y contribuir a la mejora cualitativa de la enseñanza y aprendizaje de lenguas de la Unión Europea.

De las cinco Acciones que comprende el Programa Lingua, la Acción B contempla las medidas destinadas a promover la formación continua de profesores/as y formadores/as de lenguas extranjeras.

Para la gestión y concesión de ayudas y subvenciones públicas financiadas en todo o en parte con fondos de la Unión Europea, esta convocatoria está regulada por los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, en su nueva redacción, dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, y el Real Decreto 2225/1993, de 17 diciembre (BOE del 30).

Por todo ello y a propuesta de la Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado dispongo:

Primero. Objeto de la convocatoria.

1. Se convocan ayudas, según las asignaciones de la Agencia Nacional Sócrates de acuerdo con la Orden Marco del Ministerio de Educación y Cultura de 30-12-96 (BOE de 10-1-97) para participar en la Acción B del Programa Lingua, destinadas a maestros/as, profesores/as y formadores/as de lenguas extranjeras de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para desarrollar actividades de formación continua en otros Estados Miembros de la Unión Europea y de los países asociados al Programa Sócrates.

2. Para el desarrollo de la citada Acción B se destinarán en la Comunidad Autónoma de Andalucía fondos provenientes del Programa europeo de educación Sócrates.

3. La actividad de formación para la que se solicite la ayuda tendrá como finalidad principal el perfeccionamiento de la práctica docente y formativa del/la solicitante y su duración deberá ser igual o superior a dos semanas y cuarenta horas lectivas.

4. Las lenguas que abarca el Programa a efectos de solicitud de estas ayudas son: Alemán, danés, finlandés, francés, griego moderno, islandés, neerlandés, inglés, irlandés (gaélico), italiano, luxemburgués, noruego, portugués y sueco, enseñadas como lenguas extranjeras.

Segundo. Cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas se asignarán para contribuir a los gastos de enseñanza, viaje y estancia ocasionados por la asistencia a la actividad de formación.

2. La cuantía de las ayudas será fijada individualmente, teniendo en cuenta la actividad de formación, la duración, los gastos de inscripción y enseñanza así como el lugar de celebración de la misma, pudiendo concederse con carácter orientativo las siguientes cantidades por beneficiario:

- Actividades de dos semanas: 1.200 ecus, aproximadamente.

- Actividades de tres semanas: 1.400 ecus, aproximadamente.

- Actividades de cuatro o más semanas: 1.500 ecus, aproximadamente.

Tercero. Requisitos de los solicitantes.

1. Podrán solicitar estas ayudas:

1.1. Los maestros/as, profesores/as de Enseñanza Secundaria y de Escuelas Oficiales de Idiomas de centros docentes públicos o privados de la Comunidad Autónoma de Andalucía que, al formular su solicitud, cumplan una de las siguientes condiciones:

a) Que tengan como actividad regular la enseñanza de una de las lenguas del Programa Lingua, citadas en el apartado primero, punto 4, enseñadas como lenguas extranjeras.

b) Que estén destinados/as en los servicios técnicos de apoyo a la enseñanza y perfeccionamiento de lenguas extranjeras.

c) Que estando en situación de excedencia, vayan a incorporarse a su puesto de trabajo en el curso 1998/99. Esta circunstancia deberá ser acreditada convenientemente.

1.2. Los Asesores/as de Lenguas Extranjeras adscritos a los Centros del Profesorado de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

1.3. Los Inspectores de Educación.

2. Los/las solicitantes deberán cumplir además las siguientes condiciones:

a) Tener tres años de experiencia como mínimo en la enseñanza de lenguas extranjeras contabilizándose el curso 1997-98 como año completo, salvo en el caso de Asesores/as de Lenguas Extranjeras, y profesorado adscrito al Primer Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

b) En los casos de los/las solicitantes a los que se refiere el apartado tercero 1.1.a) anterior, estar impartiendo actualmente la lengua extranjera de la actividad de formación para la que se solicita la ayuda.

c) No haber disfrutado anteriormente de una ayuda de la Acción B del Programa Lingua.

d) No haber disfrutado durante el año 1997 de una ayuda económica individual para actividades de formación del profesorado relacionadas con la enseñanza de las lenguas extranjeras.

e) No disfrutar durante el año 1998 de una ayuda económica individual para actividades de formación del profesorado relacionadas con la enseñanza de lenguas extranjeras.

3. Las condiciones que habrá de cumplir la actividad de formación para la que se solicita la ayuda serán las siguientes:

a) Tendrá como finalidad principal el perfeccionamiento de la actividad docente y formativa del/la solicitante.

b) Tendrá lugar en período no lectivo.

c) Tendrá una duración mínima de dos semanas y cuarenta horas lectivas.

Cuarto. Solicitudes.

1. Los profesores/as que reúnan dichas condiciones podrán formular sus solicitudes por medio del formulario (triplicado) que figura en el Anexo I de esta Orden, a la que se acompañará la documentación siguiente:

1.1. Para los maestros/as y profesores/as destinados en Centros Docentes Públicos:

a) Certificación de servicios prestados, para lo cual deberán adjuntar su hoja de servicios acreditada por los servicios competentes.

b) Certificado expedido por el Director/a del Centro correspondiente en el que se haga constar la lengua o lenguas extranjeras que ha impartido el solicitante durante los cursos 1995/96 y 1996/97 o, en su defecto, de los dos cursos en los que haya impartido la lengua extranjera, especificando niveles y número de horas impartidas a la semana.

c) Certificado expedido por el Director/a del Centro de destino actual en el que se haga constar la lengua extranjera que imparte durante el curso

1997-98, especificando niveles y número de horas impartidas a la semana.

1.2. Para los profesores/as destinados en Centros Docentes Privados: Certificado de los servicios prestados expedido por el Director/a del actual Centro de trabajo y con el visado de la Inspección Técnica correspondiente en el que se haga constar nivel educativo, área impartida y número de horas a la semana. En caso de que en años anteriores el solicitante haya prestado servicios en Centros distintos al actual, deberá acompañar los certificados respectivos que acrediten lo anteriormente expresado.

1.3. Para los Asesores y personal destinado en los Servicios Técnicos de apoyo a la enseñanza de Lenguas Extranjeras: Documentación que lo acredite.

1.4. Con carácter general para todos los solicitantes:

a) Acreditación de los méritos académicos y profesionales relacionados con la enseñanza de lenguas extranjeras que se considere conveniente alegar. Estos serán justificados mediante los documentos que se especifican en el Anexo II de la presente Orden.

b) Relación numerada, fechada y firmada de la documentación presentada, siguiendo el orden que aparece en el baremo establecido en el Anexo II de esta Orden.

Quinto. Solicitudes para Programas Europeos de Cooperación (PCEs).

1. Se dará prioridad a las solicitudes que se presenten para asistir a un curso organizado en el marco de un Programa Europeo de Cooperación de la Acción A del Programa Lingua.

2. Cada Programa podrá contar con una subvención para organizar un máximo de dos cursos en un país determinado, cada uno de los cuales tendrá como máximo

15 participantes. Las ayudas destinadas a estos cursos no podrán superar con carácter orientativo la cifra de 1.200 ecus por participante.

3. Los/las solicitantes deberán poseer los mismos requisitos que los participantes que solicitan una ayuda a título individual que se especifican en los apartados primero y segundo de esta Orden y justificados con los documentos que se especifican en el apartado tercero de la misma.

4. Las solicitudes individuales deberán ser presentadas en grupo. Dicho grupo de solicitudes deberá ir acompañado por un informe del Coordinador/a en España del Programa Europeo de Cooperación, en el que se incluya una lista nominal de los participantes, breve descripción del trabajo desarrollado, descripción del curso que se va a realizar y una relación aproximativa de los gastos de enseñanza del curso, alojamiento y viaje de los participantes.

Sexto. Presentación de solicitudes.

Los formularios por triplicado (Anexo I) se dirigirán a la Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, y la documentación complementaria se presentarán en el Registro General de la Consejería de Educación y Ciencia (Edificio Torretriana, Isla de la Cartuja, planta baja,

41092, Sevilla), directamente o en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51 de la Ley del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, o en los buzones de documentos de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía recogidos en el Decreto 204/95.

En el caso de que se optase por presentar las solicitudes en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que las instancias sean fechadas y selladas antes de ser certificadas.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes y documentación complementaria finalizará el día 31 de marzo de 1998.

Octavo. Selección.

1. La evaluación de las solicitudes y la selección del profesorado será realizada de acuerdo con los criterios que figuran en los apartados primero, segundo, tercero y los baremos que figuran en el Anexo II de esta Orden, por una Comisión que ajustará su actuación a lo establecido en los arts. 22 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, integrada por los siguientes miembros:

Presidenta: La Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, o persona en quien delegue, que actuará de presidente. Vocales:

- El Jefe de Servicio de Planes de Estudio de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

- Dos funcionarios/as de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, de los que uno actuará de secretario/a.

2. La Comisión seleccionadora podrá disponer la constitución de Subcomisiones técnicas sólo al efecto de colaborar en la valoración de los méritos de los candidatos.

Tendrán prioridad:

a) Los/las solicitantes cuya actividad de formación cumpla una de las siguientes condiciones:

- Contribuya a la diversificación de la oferta de lenguas extranjeras, así como la enseñanza de las lenguas menos habladas y menos extendidas de la Unión Europea. A estos efectos, se considerarán como tales todas las lenguas citadas en el punto 4 del artículo primero, excluyendo el inglés y el francés.

- Fomente la enseñanza mediante métodos innovadores, como el aprendizaje precoz de lenguas, la enseñanza por medio de una lengua extranjera (educación bilingüe).

- Esté directamente relacionada con el uso de nuevas tecnologías o con la educación a distancia.

- Esté dirigida a la enseñanza de personas desfavorecidas y que tengan necesidad de un apoyo especial para el aprendizaje de las lenguas extranjeras.

b) El profesorado que esté impartiendo lengua extranjera en el 1. Ciclo de la Enseñanza Secundaria durante el curso 1997-98.

c) Los/las solicitantes que hayan participado en un intercambio en el marco de Lingua E (anteriormente, Acción IV) del Programa Lingua.

d) Los/las solicitantes que estén participando durante el curso 1997/98 en un Programa Europeo de Cooperación en el marco de la Acción A del Programa Lingua.

Noveno. Resolución de la convocatoria.

1. Dentro de los dos meses siguientes a la finalización del plazo de recepción de solicitudes la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado publicará en BOJA la Resolución Provisional que elabore la Comisión y en la que se hará constar:

a) Relación de solicitudes seleccionadas, puntuaciones obtenidas y cuantía asignada a cada una de ellas.

b) Relación de solicitudes suplentes por orden de puntuación.

c) Relación de solicitudes excluidas, con especificación de las causas.

2. Los candidatos y candidatas podrán presentar reclamaciones ante la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de la Resolución provisional.

3. Transcurrido dicho plazo, una vez resueltas las reclamaciones que, en su caso, se presenten, la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado dictará la Resolución definitiva de esta convocatoria, que será publicada en BOJA y en la que se incluirá una relación nominativa de beneficiarios, expresando la cuantía de la ayuda concedida en cada caso, así como una relación nominativa de solicitudes reservas y excluidas con especificación de la causa.

Décimo. Justificación y percepción de la ayuda.

El pago de la ayuda se realizará al/la interesado/a en dos plazos por la Agencia Nacional Sócrates. Para ello, el interesado/a recibirá dentro de los plazos que se señalen un Convenio financiero de la Agencia Nacional Sócrates, calle Bravo Murillo, 38, 28015, Madrid, y se verá sujeto a las condiciones establecidas por la Unión Europea para la recepción del pago.

Undécimo. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Se remitirá a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, (Edificio Torretriana, 1ª planta, Isla de la Cartuja,

41092, Sevilla), los documentos que se soliciten en la Resolución definitiva.

2. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

3. Los beneficiarios/as de ayudas estarán obligados a facilitar cuanta información le sea requerida por el organismo competente, quedando sometidos a las actuaciones de control financiero que correspondan y a las de comprobación que pueda efectuar la Consejería de Educación y Ciencia.

Duodécimo. Autorización.

Se autoriza a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado que actúa por delegación del Excmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia para la interpretación, aplicación y resolución de la presente Orden.

Decimotercero. Certificación.

La Consejería de Educación y Ciencia podrá certificar la realización de esta actividad de perfeccionamiento del profesorado de idiomas, que cumpla los requisitos y obligaciones exigidos, a través de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

Decimocuarto. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación en BOJA, recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 22 de diciembre de 1997

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]