Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 12/03/1998

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Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 19 de febrero de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por la Consejera resolviendo el recurso ordinario interpuesto por don Antonio Villarreal Aragón contra la Resolución que se cita. Expediente sancionador núm. 23/ 95-EP.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Antonio Villarreal Aragón, contra la Resolución de la Ilma. Sra. Delegada del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva,, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En la ciudad de Sevilla, a trece de noviembre de mil novecientos noventa y cinco.

Visto el recurso ordinario interpuesto y en base a los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 13 de diciembre de 1994 por la Guardia Civil se denunció a don Antonio Villarreal Aragón, titular del establecimiento denominado "Hotel Cerro Muriano", sito en la Carretera Nacional N-432, Km. 252,200, por haber procedido a la apertura del mismo, así como al inicio de sus actividades, sin contar con la autorización municipal de apertura.

Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, el día 2 de junio de 1995 fue dictada la Resolución que ahora se recurre por la que se impuso sanción consistente en multa de ciento cincuenta mil pesetas (150.000 ptas.) por infracción de los artículos 8.1 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, sobre protección de seguridad ciudadana, 40 y 81.1 del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, aprobado por Real Decreto 2816/82, de 27 de agosto, tipificada como falta grave en el artículo 23.d) de la citada Ley y sancionada conforme a lo dispuesto en su artículo 28.

Tercero. Notificada la anterior Resolución, el interesado interpone en tiempo y forma recurso ordinario mediante el que solicita la declaración testifical del Alguacil de la Oficina que el Ayuntamiento de Obejo tiene en Cerro Muriano, así como de otras personas, sobre la autorización verbal del Teniente-Alcalde para la continuación de su actividad como Bar-Cafetería mientras se tramita la oportuna licencia fiscal.

FUNDAMENTACION JURIDICA

I

Como cuestión previa, debe indicarse que el artículo 40 del Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, cuya infracción se imputa, exige de modo expreso que "para la apertura de todo local o recinto de nueva planta o reformado, destinados exclusiva o preferentemente a la presentación de espectáculos o a la realización de actividades recreativas, será preciso que se solicite, y obtenga, del Ayuntamiento del municipio de que se trate, la licencia correspondiente, sin perjuicio de los demás requisitos y condiciones impuestas por la reglamentación específica del espectáculo de que se trate".

Por tanto, no es suficiente que se encuentre en tramitación la solicitud formulada por el interesado, sino que se necesita la concesión de la misma.

I I

Así pues, la prueba testifical propuesta debe ser inadmitida, no sólo en virtud del artículo 112.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según el cual "no se tendrán en cuenta en la resolución de los recursos hechos, documentos o alegaciones del recurrente cuando habiendo podido aportarlos en el trámite de alegaciones no lo haya hecho", sino por la facultad que tiene el instructor del procedimiento, de acuerdo con el artículo 80.3 de la misma Ley, para "rechazar las pruebas propuestas por los interesados cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada".

Dicho carácter superfluo se deriva, de un lado, del contenido del artículo

40, cuyo párrafo primero se ha reproducido literalmente, y, de otro, del informe remitido por el Ayuntamiento de Obejo obrante a la Delegación de Gobernación en Córdoba, por el que, además de enviar copia de la denuncia presentada por la Alcaldesa-Presidenta ante el Juzgado de Guardia manifestando el estado actual del referido hotel, se niega de modo rotundo tanto la existencia de licencia como la autorización verbal del Teniente-Alcalde para que el interesado continuara con la explotación del establecimiento.

Vistos la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana, el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, aprobado por Real Decreto 2816/82, de 27 de agosto, y demás normas de general y especial aplicación, resuelvo desestimar el recurso ordinario interpuesto por don Antonio Villarreal Aragón, confirmando la resolución recurrida.

Contra la presente Resolución -dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones-, que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a este órgano administrativo de conformidad con el art. 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Viceconsejero de Gobernación y Justicia, P.D. (Orden 29-7-85). Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova¯.

Sevilla, 19 de febrero de 1998.- La Secretaria General Técnica, Presentación Fernández Morales.