Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 14/03/1998

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Consejería de Salud

RESOLUCION de 23 de abril de 1997, del Servicio Andaluz de Salud, sobre reintegro de cantidades indebidamente percibidas.

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Resultando que por la Dirección Gerencia del Hospital Clínico San Cecilio de Granada se detectó la existencia de cantidades indebidamente percibidas por don Jesús Fernández Bertos, por importe de 26.810 ptas. en concepto de nómina.

Resultando que con fecha 18-7-96 se requirió fehacientemente al interesado para que procediese a reintegrar la cantidad mencionada, concediéndose el pertinente trámite de alegaciones.

Resultando que mediante escrito dicho interesado manifiesta su oposición a la existencia de la deuda, si bien, en uso del trámite conferido, solicita mayor información acerca de dicha deuda, así como base de la consideración de «cantidad indebidamente percibida¯.

Resultando que, atendiendo a dicha solicitud, desde este Centro Directivo se realizan los trámites y diligencias oportunos ante los Centros en que el interesado ha prestado sus servicios en el período reclamado.

Resultando que, con fecha 12-12-96 y tras concluir las actuaciones anteriores, se pone en conocimiento del Sr. Fernández Bertos que:

a) Durante el período comprendido entre el 1-8-92 al 31-10-92, Vd. estuvo prestando servicios en el Hospital General Básico de Baza como Sustituto de Vacaciones con la categoría de Matrón, y desde el 1-11-92 en Situación Especial en Activo en la categoría de ATS, ocupando plaza vacante en la categoría de Matrón, continuando en servicio activo en la actualidad.

b) Que durante dichos períodos le fueron abonados por el Hospital General Básico de Baza 12,5 días de vacaciones correspondientes a 1992.

c) Que el Hospital Universitario San Cecilio certifica que el período trabajado por Vd. durante 1992 fue el comprendido desde 1-1-92 al 31-10-92, ostentando tanto en lo referente a categoría personal como a puesto desempeñado el de ATS/DUE.

d) Que el período de vacaciones disfrutadas por Vd. durante el año 1992 fue el comprendido desde el 1-7-92 al 31-7-92, por lo que se deduce que Vd., durante el año 1992, disfrutó de 30 días de vaciones en el Hospital San Cecilio, y además le fueron abonados 12,5 días por el Hospital General de Baza.

Resultando que, mediante nuevo escrito de fecha 9-4-97, el interesado contesta al anterior citado, reconociendo la existencia de la deuda reclamada, si bien y al propio tiempo reclama ante esta unidad una posible deuda contraída por el Hospital de Poniente con aquél y relativa al abono de horas trabajadas.

Considerando que, de conformidad con lo establecido en el art. 44 del Decreto 46/1986, de 5 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos, en juego conjunto con la Instrucción de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía de 26 de julio de 1994, y Resolución de 25 de marzo de 1996 del Servicio Andaluz de Salud, sobre delegación de facultades en el ámbito del mismo, así como Decreto 208/92, de

30 de diciembre, y Ley 6/83, de 21 de junio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, esta Subdirección de Gestión Económica y Financiera es el órgano competente para la instrucción, tramitación y resolución de los procedimientos de reintegro en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud.

Considerando que el preceptivo requerimiento ha sido fehacientemente notificado al interesado en tiempo y forma, habiéndose dado traslado del pertinente trámite de alegaciones como se establece en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Considerando que las alegaciones presentadas por el administrado han sido objeto de debida respuesta con la salvedad de aquéllas que no pueden ser deducidas en las distintas fases de este expediente por corresponder a otro tipo de procedimientos de los establecidos en la norma citada en el anterior Considerando.

Considerando que ha quedado debidamente acreditada la existencia de una deuda con la Hacienda de la Comunidad por cantidad indebidamente percibida por don Jesús Fernández Bertos por importe de 26.810 ptas. (veintiséis mil ochocientas diez pesetas).

Considerando que se ha dado cumplimiento a todos los trámites y requisitos preceptuados para este procedimiento por las normas que le son de aplicación y ya referidas.

Vistos los preceptos aplicables al caso, en particular el art. 44 del Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos aprobado por Decreto

46/1986, de 5 de marzo, así como lo establecido en la Instrucción de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda de 26 de julio de 1994.

Esta Subdirección ha resuelto declarar la existencia de una deuda por importe de 26.810 ptas. en concepto de nómina contraída por don Jesús Fernández Bertos, por lo que el interesado debe proceder en el plazo de quince días a partir de la recepción de esta Resolución, a efectuar el ingreso de dicha cantidad en la «Cuenta Restringida de Ingresos de los Servicios Centrales del SAS¯, Banco Central Hispano, sucursal Avda. de la Constitución, 3, 41004, Sevilla, código cuenta núm.-2588-77-2814036687, haciéndose constar que, expirado este plazo, se procederá a la exacción de dicha deuda por la vía de apremio.

Esta Resolución agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Sevilla, 23 de de abril de 1997.- La Directora General de Gestión Económica, Victoria Pazos Bernal.