Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 14/03/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN 10 de febrero de 1998, por la que resuelve la convocatoria de actividades de Educación Ambiental en Equipamientos del curso 97/98.

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De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 23 de octubre de 1997 por la que se convocan actividades de educación ambiental en equipamientos para los centros educativos de nivel no universitario de Andalucía, durante el curso escolar 1997/98 (BOJA núm. 135, de 20 de noviembre de 1997), y tras la propuesta de la Comisión Seleccionadora, según dispone el artículo séptimo de dicha Orden, esta Consejería de Educación y Ciencia ha resuelto:

Artículo 1. Los centros seleccionados para participar en las actividades de Estancias en Equipamientos de Educación Ambiental son los que se relacionan en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 2. Dentro del objetivo de que las actividades en equipamientos de educación ambiental sean un refuerzo a programas educativos de áreas o asignaturas concretas, es necesario por un lado la participación activa del profesor en el programa de actividades del equipamiento y, por otro, una conexión entre la programación de actividades del equipamiento y de la asignatura/s en cuestión. En base a lo anterior se ha dispuesto que el profesorado de los centros seleccionados participará en un curso de formación, a cuyo término deberán redactar una Memoria de la Actividad.

Dicho proceso formativo constará de los siguientes bloques:

- Fase presencial: Compuesta por:

Fase teórica, en el equipamiento, previa a la visita de los alumnos. Fase práctica durante la visita con los alumnos al equipamiento.

- Fase no presencial: Elaboración de la programación de aula y redacción de la memoria del curso.

Esta memoria educativa, cuya elaboración es requisito para la expedición de la certificación de participación en el curso de formación, será remitida al coordinador regional del Programa ALDEA, teniendo de plazo hasta el 30 de junio de 1998.

Artículo 3. Los centros seleccionados correrán con los gastos derivados del transporte hasta el lugar de realización de las actividades y vuelta a su localidad, proporcionando esta Consejería los medios de alojamiento, manutención y personal para el desarrollo de las mismas.

Artículo 4. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses tras su publicación recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a los artículos 37.1 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 10 de febrero de 1998

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]