Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 3 de 10/01/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

ORDEN de 17 de diciembre de 1997, por la que se concede una subvención de dieciocho millones de pesetas al Consorcio Provincial Contraincendios y Salvamentos de la provincia de Cádiz, para la adquisición de equipamiento específico de riesgo químico, para el Parque de Bomberos de Guadacorte en el Campo de Gibraltar.

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Dada la necesidad de fomentar, desarrollar y homogeneizar los Servicios de Contraincendios y Salvamentos de la Comunidad Autónoma Andaluza, garantizando de ese modo, la seguridad y protección de personas y bienes en situación de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, en virtud de las actuaciones que en materia de Protección Civil le corresponde a la Consejería de Gobernación y Justicia según el art. 14 de la Ley 2/95, de 21 de enero, y de conformidad con lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 26 de la Ley 7/1996, de 31 de julio, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996,

DISPONGO

Primero. Finalidad.

La presente Orden tiene por finalidad conceder al Excmo. Consorcio Provincial Contra Incendios y Salvamentos de la provincia de Cádiz, una subvención de dieciocho millones (18.000.000) de pesetas destinadas a financiar la adquisición de equipamiento específico de riesgo químico para el Parque de Bomberos de Guadacorte en el Campo de Gibraltar, con las características que se especifican en el Anexo de esta Orden.

Segundo. Carácter Excepcional.

Las subvenciones que se otorguen a tenor de la presente Orden tendrán el carácter excepcional, justificándose en la necesidad de adquirir el equipamiento, con objeto de garantizar la seguridad de las personas y bienes en casos de grave riesgo o catástrofe en la zona de cobertura del mismo de alto riesgo de siniestrabilidad química.

Tercero. Carácter Plurianual.

La subvención se distribuirá en dos anualidades:

- La primera correspondiente al año 1997 por un total de 10.365.463 ptas.

- La segunda correspondiente al año 1998 por un total de 7.634.537 ptas.

El pago correspondiente a la primera anualidad se realizará en un 75% con cargo a los presupuestos disponibles en 1997, quedando el 25% restante pendiente para el siguiente ejercicio económico. La segunda se realizará en su totalidad en el año 1998.

Cuarto. Abono de la subvención.

El importe de esta subvención será abonado en la forma que se detalla seguidamente:

Se efectuará el primero, por una cuantía del 75% del total asignado para tales conceptos en la presente Orden y tras la justificación del mismo en la forma indicada en el dispositivo quinto de esta Orden, se procederá a efectuar un segundo pago por una cuantía del 25% restante, que será igualmente justificado en los mismos términos.

Quinto. Justificación de la subvención.

La subvención objeto de la presente Orden será justificada mediante la aportación de las correspondientes facturas justificativas del gasto y correspondiente certificado de ingreso en contabilidad del organismo solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 108.f) de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La mencionada documentación acreditativa deberá presentarse en los plazos previstos en el artículo 41 del Reglamento General de Intervención de la Junta de Andalucía.

Sexto. Concurrencia.

El importe de las subvenciones o ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Séptimo. Obligaciones y deberes del beneficiario. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la subvención.

Octavo. Reintegro y régimen sancionador.

Será de aplicación a la subvención objeto de la presente Orden, las normas que sobre reintegro y régimen sancionador se contienen en los artículos 112 y siguientes de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la redacción dada por la Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996.

Noveno. Carácter de acto administrativo de la Orden.

La presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de Sevilla, en el plazo de dos meses, a partir de la publicación, de conformidad con el artículo 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, previa comunicación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décimo. Publicación.

Se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en los tablones de anuncios de la Consejería de Gobernación y Justicia y Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de diciembre de 1997

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

ANEXO

El equipamiento específico para el que se destina esta subvención estará compuesto por los siguientes elementos:

Vehículo industrial: Marca Mercedes o similar, tipo furgón, modelo 412 DFTA, carrozado para albergar el siguiente material:

Equipamiento complementario:

- Un conjunto de cojines hermetizadores de fugas en tanques de mercancías peligrosas.

- Un conjunto de material de rescate: Compuesto por equipo de bomba hidráulica de doble circuito cizalla-separador, gatos hidráulicos extensibles (RAM).

- Cuatro trajes de protección química, fundamentalmente para productos ácidos-bases, gases corrosivos. Compuesto de visor, mochila, cierre de cremallera, guantes y botas de seguridad.

- Cuatro equipos intercomunicadores.

- Un equipo de medición multigás con tres alarmas.

- Un grupo electrógeno portátil para una potencia de salida de 6 KW, monofásico.

- Cuatro equipos autónomos completos de presión positiva, con botella de fibra de carbono de 6 litros a 300 Kg/cm¯ de presión de trabajo.

- Una central meteorológica para medición de dirección de viento y velocidad.