Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 3 de 10/01/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo e Industria

RESOLUCION de 17 de diciembre de 1997, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias. (7100552).

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Visto el texto del Convenio Colectivo de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias (Código de Convenio 7100552), recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 12 de diciembre de

1997, suscrito por la representación de la empresa y sus trabajadores con fecha 5 de diciembre de 1997, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias, y Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 132/1996, de 16 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías y Decreto 316/1996, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo e Industria, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,

R E S U E L V E

Primero. Ordenar la inscripción del texto del Convenio Colectivo en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Remitir un ejemplar del mismo al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación de dicho Convenio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de diciembre de 1997.- El Director General, Antonio Márquez Moreno.

Málaga, 2 de diciembre de 1997

TEXTO ARTICULADO DE CONVENIO COLECTIVO PARA LA EMPRESA PUBLICA DE EMERGENCIAS SANITARIAS Y SUS TRABAJADORES

I N D I C E

Legitimación.

Ambitos.

Preaviso, denuncia y prórroga.

Unidad de Convenio.

Compensación y absorción de mejoras.

Garantía personal.

Normas generales.

Cobertura de puestos: Procesos internos y externos. Plantilla.

Inicio de la relación laboral.

Período de prueba.

Extinción de la relación laboral.

Extinción de la relación laboral por voluntad del trabajador. Movilidad funcional.

Movilidad geográfica.

Jornada de trabajo.

Sistemas de turno y calendario laboral.

Modificación de horario y de turnos.

Descanso semanal.

Vacaciones.

Permisos retribuidos.

Excendencias.

Conceptos retributivos.

Póliza de seguros.

Retirada del permiso de conducir.

Incapacidad temporal.

Régimen disciplinario.

Representación colectiva.

Comisión Mixta.

Formación.

Salud laboral.

Acuerdo de mediación.

Disposición Transitoria 1ª

Disposición Transitoria 2ª

Disposición Transitoria 3ª

Disposición Transitoria 4ª

Disposición Final.

Anexo I. Clasificación profesional.

Anexo II. Tablas salariales año 1997.

Anexo III. Tablas salariales año 1998.

Anexo IV. Paga única no consolidable año 1998.

Anexo V. Tabla de trienios.

Legitimación.

Los integrantes de la Comisión Negociadora del presente Convenio Colectivo se reconocen mutuamente como únicos interlocutores con capacidad, personalidad jurídica y legitimación suficiente para negociar en exclusiva el mismo, en consonancia con lo previsto en los artículos 82, 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores vigente.

Artículo 1º Ambitos.

1.1. Ambito Funcional. El presente Convenio Colectivo regirá las relaciones de trabajo entre la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias y sus trabajadores.

1.2. Ambito Personal. Afectará a todos los trabajadores, sea cual sea su categoría profesional, que en la actualidad o en el futuro presten sus servicios bajo la dependencia y por cuenta de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, sin más excepciones que las aquí establecidas o se deriven de precepto legal expreso.

Así, se excluyen expresamente:

a) Quienes están sometidos a Contratos de Alta Dirección.

b) Quienes desempeñen funciones directivas tanto en la estructura central como periférica.

1.3. Ambito Temporal. El presente Convenio entrará en vigor el 1 de enero de

1997, con independencia de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, manteniendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 1998. Teniéndose en cuenta, respecto a la vigencia de los efectos, la Disposición Transitoria 1ª del presente Convenio.

Artículo 2º Preaviso, denuncia y prórroga.

El presente Convenio se prorrogará tácitamente, por períodos sucesivos de un año -manteniendo su eficacia normativa- de no mediar denuncia expresa por cualquiera de las partes firmantes, dentro del plazo de los 90 días anteriores a la fecha de su vencimiento.

La parte denunciante deberá proceder a comunicar tal denuncia al resto de las representaciones firmantes en el plazo de 10 días, debiendo constituirse la Comisión Negociadora en plazo improrrogable de treinta días a partir de la fecha de la denuncia.

En todo caso, el Convenio Colectivo seguirá vigente en todo su articulado en tanto en cuanto no sea sustituido por otro.

Artículo 3º Unidad de Convenio.

Las condiciones de trabajo aquí pactadas forman un todo orgánico, indivisible en el conjunto de su texto, quedando las partes obligadas al cumplimiento de su totalidad.

Tales condiciones, en cualquier caso, serán consideradas global o individualmente, pero siempre con referencia a cada trabajador en su respectiva categoría.

4. Faltas muy graves. Se considerarán como faltas muy graves las siguientes:

a) Más de 10 faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de seis meses, o veinte en un año.

b) Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes.

c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, y el hurto o el robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la empresa o cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar.

d) Los delitos de robo, estafa, malversación cometidos fuera de la empresa o cualquier otra clase de delito común que pueda implicar para ésta desconfianza hacia su autor, salvo que haya sido absuelto de los mismos.

e) El incumplimiento o abandono de las normas, protocolos y medidas de seguridad e higiene en el trabajo, cuando de los mismos se deriven graves riesgo o daños para el trabajador y/o público en general.

f) El falseamiento involuntario de datos e información que haya de proporcionar a la empresa, o tenga su origen en ella.

g) La simulación de enfermedad o accidente.

h) Se entenderá siempre que exista falta cuando un trabajador en baja por tales motivos realice trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena. También se comprenderá en este apartado toda manipulación hecha para prolongar la baja por accidente o enfermedad.

i) La embriaguez o el estado derivado del consumo de drogas durante el trabajo.

j) Violar el secreto de correspondencia o documentos reservados de la empresa, o revelar a extraños a la misma datos de reserva obligada.

k) Realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.

l) Los malos tratos de palabra y obra, abuso de autoridad, o falta grave de respeto y consideración a sus jefes o familiares, así como a sus compañeros y subordinados.

m) Causar daños o accidentes graves por imprudencia o negligencia.

n) Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad, sin previo aviso.

o) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo exigible según su Categoría Profesional.

p) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometan en el período de un trimestre y hayan sido sancionadas.

5. Régimen de sanciones. Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el presente Convenio.

La sanción de faltas graves y muy graves será siempre revisable ante la jurisdicción competente y requerirá comunicación por escrito al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron.

La empresa dará cuenta a los representantes legales de los trabajadores de toda sanción por falta grave o muy grave que se imponga.

Impuesta la sanción, el cumplimiento de la misma se podrá dilatar hasta seis meses después de la fecha de imposición.

6. Sanciones. Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en las faltas serán las siguientes:

a) Por faltas leves:

- Amonestación verbal.

- Amonestación por escrito.

- Suspensión de empleo y sueldo de un día.

b) Por faltas graves:

- Traslado temporal (por un período máximo de 6 meses), dentro de la provincia donde preste sus servicios o en provincias limítrofes.

- Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días.

c) Por faltas muy graves:

- Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días.

- Despido.

7. Prescripción.

- Faltas leves: 10 días.

- Faltas graves: 20 días.

- Faltas muy graves: 60 días.

Todas ellas a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Artículo 27º Representación colectiva.

Las partes firmantes entienden conveniente el desarrollo de las materias sindicales, por lo que reitera el contenido en materia de representación colectiva del texto articulado vigente, y de cuantas disposiciones regulen y desarrollen la misma, como la Ley Orgánica de Libertad Sindical, y cualquier otra disposición que pueda desarrollar esta última, en los términos que legalmente se establezcan.

1. Comités de Empresa y Delegados de Personal. Tanto los Comités de Empresa como los Delegados de Personal tendrán las siguientes competencias:

a) Recibir información anual sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa, siempre que sea posible, así como sobre la situación de la entidad, sobre su programa de producción y la evolución probable del empleo de la empresa.

b) Conocerá el balance, la cuenta de resultados y la memoria.

c) Emitirá informe, con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por este, sobre:

- Reducción de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones.

- Planes de formación profesional de la empresa.

- Implantación o revisión de sistemas de organización y control de trabajo.

- Estudio de tiempos, establecimientos de sistemas de primas o de incentivos y valoración de puestos de trabajo.

d) Emitirá informe cuando la fusión, absorción o modificación del status jurídico de la empresa suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.

e) Conocerá los modelos de contrato de trabajo escritos que se utilicen en la empresa, así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.

f) Será informado de todas las sanciones impuestas por faltas graves y, especialmente, en caso de despido.

g) Conocerá trimestralmente las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilizan.

h) Ejercerá una concreta función de:

- Vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y empleo, así como el resto de los pactos condiciones y usos de empresas en vigor, formulando en su caso las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos o tribunales competentes.

- Vigilancia y control de las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la empresa, con las particularidades previstas en este orden por el artículo 19 de la Ley.

- Vigilancia y control sobre la calidad de la docencia y la efectividad de la misma en los centros de formación y capacitación de la empresa o contratados por la misma.

- Participación, como se determine por acuerdo entre partes en la gestión de las obras sociales establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares.

- Colaboración con la Dirección de la Empresa para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento e incremento de la productividad.

- Información a sus representados en todos los temas y cuestiones en este número señalados, en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales.

Todos los informes requeridos en este número habrán de ser emitidos en el plazo de quince días.

Sobre las materias recogidas en este apartado deberán observar los miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal sigilo profesional aun después de dejar de pertenecer al mismo, y especialmente sobre aquellas materias que la Dirección de la empresa señale como de carácter reservado.

2. Garantías:

a) Ningún miembro del Comité de Empresa o Delegado de Personal podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o la sanción se basen en la actuación del trabajador en el ejercicio legal de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedecieran a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que serán oídos aparte del interesado, el Comité de Empresa o restantes Delegados de Personal, y el delegado del sindicato al que pertenezca, en el supuesto de que se hallara reconocido como tal en la empresa. Poseerán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto a los demás trabajadores en los supuestos de suspensión o extinción del trabajo, por causas tecnológicas o económicas.

b) No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o en razón del desempeño de su representación.

c) Podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de la empresa en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la empresa y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma legal vigente al efecto.

d) Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros del Comité o Delegados de Personal en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación de acuerdo con la siguiente escala:

Delegados de Personal o miembros del Comité de Empresa:

Trabajadores Horas

Hasta 100 15

De 101 a 250 20

De 251 a 500 30

De 501 a 750 35

De 751 en adelante 40

Para la utilización de este crédito horario, será requisito indispensable su comunicación a la Dirección con una antelación mínima de 48 horas, salvo los supuestos de reconocida urgencia.

A instancia de los Delegados de Personal, se podrá pactar la acumulación de horas de distintos miembros del Comité de Empresa y, en su caso, de los Delegados de Personal en uno o varios de sus componentes sin rebasar el máximo total.

3. Derechos Sindicales. Las Empresas respetarán el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente, admitirán que los trabajadores afiliados a un sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas, y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de las empresas, no podrán sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que se afilie o renuncie a su afiliación sindical, y tampoco despedir a un trabajador o perjudicarle de cualquier otra forma a causa de su afiliación o actividad sindical.

En los Centros de Trabajo existirán tablones de anuncios en el que los Sindicatos debidamente implantados, podrán insertar comunicaciones a cuyo efecto, dirigirán copias de las mismas, previamente a la Dirección o titularidad del centro.

Dadas las características de la Empresa, una vez completado el proceso de representación unitaria a nivel de Centros, se definirá en Comisión Mixta niveles de representación supraprovinciales, bien con carácter unitario o sindical.

Artículo 28º Comisión Mixta.

1. Las partes firmantes acuerdan establecer una Comisión Mixta como órgano de interpretación y vigilancia del cumplimiento de lo pactado en el presente Convenio, mediación y arbitraje en las relaciones laborales de carácter colectivo entre empresa y trabajador, así como para la emisión de informes y dictámenes.

2. La Comisión Mixta estará compuesta de forma paritaria por igual número de vocales en representación de la empresa y de los trabajadores. Vocales, que en función de los temas a tratar, serán designados por cada una de las partes.

3. La Comisión Mixta se reunirá con carácter ordinario mensualmente y con carácter extraordinario a petición de cualquiera de sus miembros. Se reunirá en plazo de quince días a partir de la recepción de cualquier asunto que les sea sometido por escrito, debiendo emitir informe también en el plazo de quince días.

4. La Comisión Mixta tendrá entre sus competencias: Información para su aprobación de los Planes de Formación, participando en el diseño de dichos planes, Proceso de Cobertura de Puestos (traslados internos y promoción interna), Concesión de Permisos Sin Sueldo, la Gestión del Fondo de Acción Social y todos los temas que afecten a la relación profesionales y empresa.

Se remitirá a la Comisión Mixta, y con carácter informativo, información anual y periódica del Plan de Objetivos y Sistemas de Incentivos de los Servicios Provinciales.

5. La Comisión Mixta conocerá preceptivamente, bien emitiendo informe previo a la intervención de la Autoridad Laboral, o bien mediando o arbitrando cuando la empresa así lo solicite en cuestiones de discrepancia entre Empresa y trabajador en materia de clasificación profesional, calendario laboral, así como en Conflictos Colectivos y Expedientes de Regulación de Empleo.

Artículo 29º Formación.

La formación constituye un elemento esencial para alcanzar los objetivos como organización, ya que contribuye a su desarrollo y a la mejora de su capacidad competitiva. La misma se articulará a través del Plan de Formación de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias con el que se pretende incrementar la formación de los profesionales, adaptarse a los cambios motivados por innovación tecnológica o nuevas formas de organización del trabajo, contribuir a la eficacia y calidad del servicio prestado, acreditando, en todo momento, la óptima capacitación profesional.

Para la consecución de estos objetivos es clave la implicación y participación de todos los profesionales de la empresa en el fomento y desarrollo de estas acciones formativas.

Las partes firmantes asumen el contenido íntegro del Acuerdo Nacional de Formación Continua, de 16 de diciembre de 1992, declarando que sus efectos se aplicarán en el ámbito funcional del presente Convenio Colectivo.

Artículo 30º Salud laboral.

Se estará a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Reglamento de Servicios de Prevención y a la Normativa de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Artículo 31º Acuerdo de mediación.

Las partes firmante acuerdan acogerse al Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos Colectivos Laborales suscrito en Andalucía.

Disposición Transitoria 1ª

- El incremento salarial para 1998 será del 2,1% y se aplicará sobre las tablas salariales de 1996 desde el 1-1-98. Asimismo, se aplicará el 2.1% a las cuantías de las localizaciones reflejadas en el art. 22, punto 2.

- El reparto del beneficio neto que la Empresa obtenga de financiación adicional por actividades realizadas en la jornada laboral ordinaria (accidentes de tráfico, compañías privadas y similares) será de un 42% para los trabajadores.

- En relación con los efectos económicos de trienios de los trabajadores cuya prestación de servicios 061 fueron anteriores a su incorporación a la empresa, la fecha a considerar será la consignada en contrato.

- La compensación por desplazamiento, a que alude el párrafo segundo del punto 2 del art. 14 del presente Convenio, entrará en vigor el 1-1-98.

- Los conceptos de guardias localizadas y asistenciales así como su retribución, y tal como aparecen en este Convenio, serán de aplicación a partir de la fecha de su firma.

Disposición Transitoria 2ª

Se generará para 1998 un Fondo de Acción Social al que se destinará el 0,7% de la masa salarial.

La gestión de este Fondo Social corresponde a la Comisión Mixta.

Disposición Transitoria 3ª

En lo no previsto en este Convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, y en la Normativa Laboral vigente.

Disposición Transitoria 4ª

En el plazo de un mes de la firma del presente Convenio, se constituirán comisiones paritarias por Servicio Provincial para estudiar, acordar, y gestionar los cuadrantes del personal y las incidencias que vayan surgiendo. Estas comisiones abordarán los siguientes puntos:

- Vigilar y hacer cumplir los acuerdos que se tomen.

- Utilización de las guardias localizadas.

- Cobertura de incidencias: I.T., Horas Sindicales, Permisos, etc.

- Cambios de turnos.

- Devolución de turnos adicionales.

- Vacaciones.

- Estudio de la distribución anual de los turnos de transporte sanitario.

- Planificación de los turnos en las actividades por nuevos productos.

El resultado del trabajo de estas comisiones se plasmará en procedimientos de funcionamiento interno por Servicio Provincial, para resolver estas situaciones, con el compromiso de su cumplimiento por los trabajadores y la Empresa.

Si se generara variabilidad indiscriminada por necesidad de Empresa, no previstas en los procedimientos acordados, superior al 6%, se reunirá la Comisión Mixta para analizar las causas y buscar posibles soluciones a esta situación.

Disposición Final.

Los trabajadores procedentes del SAS, que a partir de 1 de octubre de 1994 se incorporaron a EPES mediante contrato de Lanzamiento de Nueva Actividad o Eventual, adquirirán la condición de fijos, transcurridos dos años desde la fecha de su contratación por EPES.

Igual medida les será de aplicación a los trabajadores que fueron contratados con motivo de la apertura de los Servicios Provinciales y de los nuevos equipos de emergencias periféricos.

ANEXO I

CLASIFICACION PROFESIONAL

Categorías profesionales.

El personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente Convenio estará clasificado según las siguientes categorías profesionales:

Médico: Personal en posesión del correspondiente título de Licenciado en Medicina y Cirugía, y con los suficientes conocimientos técnicos y/o experiencia laboral que le permita el desempeño de las funciones y tareas requeridas.

ATS/DUE: Personal en posesión del correspondiente título de Diplomado en Enfermería, y con los suficientes conocimientos técnicos y/o experiencia laboral que le permita el desempeño de las funciones y tareas requeridas.

Auxiliar Asistencial Básico: Personal en posesión del correspondiente título de Estudios Primarios y Permisos exigidos, y con los suficientes conocimientos técnicos y/o experiencia laboral que le permita el desempeño de las funciones y tareas requeridas.

Auxiliar Administrativo: Personal preferentemente con titulación de FP1, o con experiencia y/o titulación equivalente que le permita el desempeño de las funciones y tareas requeridas.

VEANSE ANEXOS EN EDICION IMPRESA DEL BOJA Artículo 4º Compensación y absorción de mejoras.

4.1. Las condiciones que se pactan en el presente Convenio son absorbibles y compensables tanto por conceptos de idéntica naturaleza como, en conjunto global y cómputo anual, por aquellos otros que pudiesen existir con anterioridad a su entrada en vigor, cualquiera que sea su naturaleza o el origen de su existencia.

4.2. Las mejoras económicas que se establecen serán absorbibles y compensables, en lo que alcancen, con aquellas otras que en el futuro pudieran derivarse de disposición convencional, o legal de rango superior al presente acuerdo, debiendo realizarse esta compensación tanto por conceptos como globalmente.

4.3. Lo aquí dispuesto se entiende sin perjuicio de disposiciones específicas que se contienen en este Convenio, en concreto en lo dispuesto en el art. 22.1, puntos y 4.

Artículo 5º Garantía personal.

5.1. Se respetarán las situaciones individuales, derivadas de Ley, contrato individual o colectivo, que, en su conjunto, sean más beneficiosas para los trabajadores que las fijadas en el presente Convenio, manteniéndose estrictamente a título personal hasta que sean superadas por las condiciones que, con carácter general, se establezcan por normas o contratos posteriores.

5.2. Durante su vigencia no será de aplicación ningún otro Convenio de cualquier ámbito, que pudiera afectar o referirse a actividades desarrolladas por la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias.

Quedan exceptuadas del apartado anterior las disposiciones contenidas en Convenio Marco o equivalente, siempre que sea de aplicación al ámbito funcional a que pertenezca la Empresa, ello con absoluto respeto al art. ter-cero.

5.3. Garantía Laboral. En caso de despido del trabajador declarado improcedente en Sentencia del Juzgado de lo Social, se debatirá su posible indemnización o readmisión en el seno de una Comisión de carácter paritario entre Empresa y Representantes de los Trabajadores.

Cuando no exista acuerdo expreso en la citada Comisión, el trabajador podrá optar entre la readmisión en su puesto de trabajo o la indemnización.

Artículo 6º Normas generales.

1. La organización del trabajo y la determinación de los sistemas y métodos que han de regularlo son facultad de la Dirección de la Empresa, con sujeción a lo previsto en este Convenio y a la legislación vigente, salvadas, en consecuencia, las funciones de información, orientación y propuesta que ésta asigna a los representantes unitarios o sindicales.

2. La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa un nivel adecuado de calidad en los servicios que ha de prestar, sin perjuicio de la necesaria productividad, objetivos ambos que han de basarse en la óptima utilización de los recursos humanos y materiales.

En este sentido, los representantes de los trabajadores tendrán el derecho y el deber de participar, en funciones de información, orientación y propuesta en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, en los límites y casos establecidos en el presente Convenio.

Con independencia de lo dispuesto en el párrafo anterior, los representantes de los trabajadores tendrán el derecho y el deber de participar al menos con su informe en todas aquellas instancias en que se establezcan o modifiquen condiciones de trabajo, en los límites y casos establecidos en este Convenio.

3. Se entienden comprendidos por el concepto de organización del trabajo a efectos de lo definido en este Convenio:

a) La determinación y exigencia de los rendimientos que permitan ofrecer el mejor servicio con el coste adecuado para la mayor eficiencia del mismo.

b) La distribución de las actividades en el tiempo, así como la adecuación, movilidad y redistribución de los recursos humanos disponibles a las actividades del servicio en cada momento y centro de trabajo, con arreglo a las necesidades de la organización.

c) La fijación de normas y medios de trabajo que garanticen la óptima realización de las actividades, tanto a nivel individual como colectivo.

d) La determinación de las formas de compensación e incentivación más adecuadas para cada actividad de la Empresa.

e) El establecimiento de los sistemas de formación continua, desarrollo y actualización profesional.

f) El desarrollo e implantación de un sistema de consecución de objetivos, así como los sistemas de valoración correspondientes, incluyendo los indicadores de calidad que permitan la consecución de los estándares de calidad establecidos para el servicio.

g) Cualesquiera otras funciones análogas o que les vengan asignadas por la legislación vigente.

4. A los efectos antes indicados, se hace necesaria la mutua cooperación de las partes integrantes de la empresa (dirección, trabajadores y sus representantes).

5. La Unidad de Atención para la Emergencia Sanitaria Extrahospitalaria Primaria en unidad móvil está constituida por un médico, un enfermero/a y un auxiliar asistencial básico de EPES, siendo responsable de la Coordinación un médico de EPES. El personal descrito tendrá en todo momento relación laboral contractual directa con EPES.

En cualquier caso, la Empresa garantiza a los profesionales que actualmente prestan servicios en Sevilla su pertenencia al Servicio Provincial.

Artículo 7º Cobertura de puestos: Procesos internos y externos. La cobertura de puestos se realizará mediante el siguiente orden de prelación: Primera opción, traslado interno; segunda opción, promoción interna y tercera opción, provisión externa.

7.1. Traslado interno o a instancias del trabajador. Será facultad de la empresa la autorización en cada momento del proceso de cobertura de puestos de aquellos trabajadores que, dentro de la misma categoría profesional, soliciten trasladarse de Centro de Trabajo voluntariamente. Dicho traslado estará sujeto a los siguientes requisitos:

- Tener al menos un año de antigüedad en el centro de trabajo desde en el que se solicita el traslado.

- Cumplir todos los requisitos y características del puesto que se pretende cubrir.

- Cuando a una convocatoria de traslado interno concurran más de un candidato, dirime la antigüedad en EPES.

- A igualdad de antigüedad, la Comisión Mixta determinará los requisitos de adjudicación en función del expediente individual de los trabajadores.

- En el supuesto de oferta múltiple, se establecerá un límite de cobertura interno por Servicio Provincial, de hasta un 20% de los puestos ofertados y, en cualquier caso, hasta un 10% por categoría profesional en cada centro de trabajo. Todos los cálculos se redondean por exceso al número natural inmediato superior.

- Las convocatorias son únicas.

- Un profesional puede optar a otro traslado interno habiendo permanecido en el Servicio Provincial al que se había trasladado un mínimo de dos años.

En función de las necesidades organizativas de la empresa y de la normativa establecida al respecto, se determinarán las fechas de efectividad de los traslados.

7.2. Promoción interna. La empresa, respetando en todo caso los principios de mérito, capacidad y concurrencia, favorecerá los procesos de promoción interna para la cobertura de puestos de trabajo existentes; siempre que el trabajador tenga una antigüedad de al menos 1 año, y cumpla las condiciones de titulación, formación y capacitación definidos para estos puestos, según el mecanismo y criterios de valoración establecidos.

7.3. Provisión externa. Cuando el proceso de cobertura de puesto de trabajo se realizara por procesos externos, éstos atenderán, igualmente, a criterios objetivos de idoneidad y concurrencia de candidatos, siguiendo el mecanismo y criterios de valoración establecidos en la empresa.

7.4. Excepciones al sistema de cobertura de puestos. Quedan exceptuados de los sistemas de coberturas de puestos de trabajo descritos el personal técnico y de apoyo directo a la Dirección de la Empresa.

Artículo 8º Plantilla

La Empresa adecuará sus recursos, en cada momento, al cumplimiento de su objeto social, lo que habrá de traducirse en un organigrama funcional, de cuya evolución, en su caso, se mantendrá informada previamente a la representación de los trabajadores.

Una vez al año, en el momento que se acuerde entre la Dirección y la Representación de los Trabajadores, se facilitará a dichos representantes listado del personal de la empresa, en que habrá de figurar junto con el nombre y apellidos de cada trabajador, su fecha de ingreso en la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, Categoría Profesional a la que esté adscrito y antigüedad reconocida.

La Empresa garantizará, con recursos propios, el volumen de empleo necesario para la finalización de su fase de implantación en los ocho Servicios Provinciales (20 Equipos de Emergencia Primaria Extrahospitalaria y ocho Centros de Coordinación), debiendo recurrir al empleo público ante cualquier política de expansión en materia de Emergencia Extrahospitalaria Primaria.

Artículo 9º Inicio de la relación laboral.

1. Respetando aquellas condiciones que, respecto del personal procedente del SAS, fueron recogidas por la Ley 2/1994, cualquier otro personal que ingresara en la actividad a partir de la firma del presente Convenio, será considerado de nueva contratación, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria de la antes citada Ley.

2. En función de su permanencia, los contratos de trabajo podrán concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada, y tanto a tiempo pleno como a tiempo parcial, y bajo cualquier modalidad de contrato de entre las autorizadas por la Legislación vigente.

Su régimen jurídico será el establecido en este convenio, y, con carácter subsidiario, el determinado por las disposiciones legales vigentes (excepción hecha de la modalidad de contrato llamado de «aprendizaje¯).

3. Así, será personal eventual el contratado para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de requerimientos de prestación de servicios, aun tratándose de la actividad normal de la Empresa. En tales casos, se estará a lo previsto en el art.15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores.

El contrato podrá tener una duración máxima de 6 meses, dentro de un período de 12 meses contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas.

4. Será personal interino el contratado para sustituir a otro de la empresa con derecho a reserva del puesto de trabajo durante su ausencia por incapacidad temporal, maternidad, vacaciones, cumplimiento de sanciones, etc.

5. Procederá el contrato por servicio determinado en aquellos casos en que el objeto del mismo sea la realización de funciones suficientemente identificables, bien por sí mismas o porque deriven de un contrato mercantil o civil de la empresa contratante con un tercero, por un plazo temporal cierto.

6. El contrato en prácticas sólo se autorizará por la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias respecto de aquellos trabajadores que, teniendo la titulación requerida para el puesto de trabajo a cubrir, opte a su primer empleo y no presten servicios calificables como asistenciales (médicos, ATS, AAB).

Los profesionales que presten sus servicios calificables como asistenciales (médico, enfermera/o y auxiliar asistencial básico), que sean contratados a partir de la fecha de la firma del presente Convenio Colectivo, e independientemente de la modalidad del contrato laboral suscrito con EPES, gozarán de las condiciones de trabajo y retributivas fijadas en el mismo. (No se devengará antigüedad como consecuencia del acúmulo de tiempo derivado de contratos temporales generados para atender exigencias circunstanciales, acumulación de tareas, sustituciones, por incapacidad temporal, vacaciones, etc.)

Artículo 10º Período de prueba.

Las admisiones o ingresos del personal, una vez cumplidos los requisitos de régimen interior de la empresa, irán precedidos de los siguientes períodos de prueba:

1. Seis meses en Titulados Superiores.

2. Tres meses en Personal Titulado de Grado Medio.

3. Dos meses en resto de Personal Titulado.

4. Un mes para no Titulados.

Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.

Artículo 11º Extinción de la relación laboral.

1. La extinción de la relación laboral, salvados los casos en que la misma sea voluntad del trabajador, o imputable al mismo, se producirá mediante comunicación a aquél con una antelación mínima de quince días, cuando ello sea posible y preceptivo legalmente, acompañada de una propuesta del documento de liquidación de cuentas.

Artículo 12º Extinción de la relación laboral por voluntad del trabajador. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento en la relación laboral, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de servicios prestados como antigüedad.

1. Todo trabajador que desee cesar en la prestación de sus servicios deberá comunicar su decisión a la empresa con los siguientes plazos de preaviso:

- Personal facultativo o técnico: Un mes.

- Resto del personal: Quince días.

2. Los plazos de preaviso antes citados se ampliarán respecto del personal que haya recibido de la empresa, y a su cargo, niveles de formación o capacitación específicas o superiores a los que ostentaba a su ingreso, y ello de acuerdo con la siguiente fórmula:

(CF/RD)= TT, en la que:

CF= Coste de Formación.

RD= Retribución diaria sin Incentivos.

TT= Tiempo Total (en días) entre la adquisición de la formación y la fecha efectiva del cese de relación laboral solicitado.

En cualquier caso, la ampliación mínima del período de preaviso, en los casos citados antes, tendrá un tope de hasta cuatro meses adicionales en el primer caso, y dos en el segundo.

3. La falta de cumplimiento de los plazos de preaviso antes indicados supondrá una sanción económica equivalente al importe de los días de retraso en la comunicación, pudiéndose detraer su importe de los devengos que la empresa deba abonar al trabajador en concepto de finiquito de cuentas, del que igualmente se eliminará la parte proporcional de pagas extraordinarias que pudiera corresponderle.

Artículo 13º Movilidad funcional.

1. La movilidad funcional en el seno de la Empresa se efectuará siempre que la organización de la actividad así lo aconseje y sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales del trabajador.

No tendrán otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y la pertenencia al Grupo Profesional a que pudieran estar adscritos, o categoría profesional equivalente, en su caso.

2. El trabajador que realice funciones de categoría superior a las que tuviere reconocida por un período superior a seis meses, durante un año, u ocho meses a lo largo de dos años, se reclasificará en la categoría que haya desempeñado, si procede legalmente.

Cuando desempeñadas funciones de categoría superior, no proceda legal o convencionalmente el ascenso, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva que pudiera existir entre la función efectivamente realizada y aquélla anteriormente desempeñada.

3. Si por necesidad perentoria o imprevisible de la actividad productiva la Empresa precisara destinar un trabajador a tareas inferiores a la Categoría Profesional que tuviese asignado, deberá mantener tanto su retribución como el resto de derechos que pudiera corresponder a su Categoría Profesional.

Tal situación debe ser preceptivamente comunicada al representante legal de los trabajadores.

4. Durante el período de embarazo, la mujer, previo informe del facultativo que la asista en el Régimen de la Seguridad Social que le sea aplicable, tendrá derecho al cambio de su puesto de trabajo cuando no resultase posible la adaptación de las condiciones del que viniese desempeñando.

Tal situación de cambio se mantendrá en tanto el estado de salud de la trabajadora no permita la reincorporación a su puesto de trabajo.

Artículo 14º Movilidad geográfica.

1. Tralados. Se estará a lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, y a la solución extrajudicial de Conflictos Colectivos.

2. Desplazamientos. Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, la empresa podrá efectuar desplazamientos temporales de sus trabajadores para que éstos realicen sus actividades en otro Servicio Provincial distinto del de contratación. En este caso, la empresa abonará además de los salarios, los gastos de viaje y las dietas correspondientes.

Los Servicios Provinciales están integrados por un Centro de Trabajo (CCU) y uno o varios Lugares de Producción (Bases Asistenciales). Los trabajadores podrán solicitar la asignación preferente a un determinado Lugar de Producción. En caso de que con la asignación citada, las necesidades de la Empresa no queden cubiertas, y además no exista acuerdo de rotación voluntaria, la Dirección del Servicio Provincial podrá disponer la prestación del servicio en un Lugar de Producción distinto a aquél en el cual el trabajador está adscrito preferentemente.

Para sufragar los gastos de desplazamientos habidos entre los Centros Trabajo y lugares de producción situados a distancia igual o superior a 24 km, cada Servicio Provincial habilitará un presupuesto equivalente a 14 ptas./km por el número de lugares de producción existentes.

La cantidad resultante, previo acuerdo de trabajadores y Empresa, por Servicio Provincial, podrá percibirse según las siguientes modalidades:

a) Individualmente, no siendo consolidable el citado concepto.

b) Para el abono del alquiler de un vehículo y hasta el límite señalado.

c) Para el abono del alquiler de un vehículo con conductor y hasta el límite señalado.

d) Para el pago de cualquier otra modalidad previamente acreditada.

Los desplazamientos entre Algeciras-La Línea tendrán a estos efectos un presupuesto igual a 14 ptas./km, que se percibirá según las modalidades anteriormente expuestas, previo acuerdo entre trabajadores y Empresa.

Asimismo, y en aquellos supuestos en los que el desplazamiento sea motivado por la activación en guardia localizada, y afecte a un solo trabajador, para trabajar en Lugares de Producción situados a 24 o más kilómetros, procederá el abono de los kilómetros recorridos a razón de 27 ptas./km. Este concepto tendrá el carácter de no consolidable y será percibido individualmente.

Artículo 15º Jornada de trabajo.

1. La jornada anual de trabajo efectivo será de 1.743 horas de las cuales:

- 1.552 horas efectivas se dedicarán a jornada asistencial de cualquier índole.

- 143 horas efectivas se dedicarán a actividades de formación y reciclaje, nuevos productos y técnicas, análisis y mejora de la organización, etc., programadas por la Empresa.

- 48 horas efectivas de libre disposición en función de las necesidades de organización.

- Cuando por necesidades de servicio se prolongue la jornada laboral diaria, se computarán las horas acumulándose para disfrutar la correspondiente compensación horaria.

Artículo 16º Sistemas de turno y calendario laboral.

El sistema de turnos establecido en cada centro de trabajo tiene por definición carácter rotatorio, por lo que no se contempla personal específico adscrito a turnos de día, de tarde o de noche. En cualquier caso, la especial actividad de la empresa hace necesario que quede garantizado el funcionamiento del servicio durante las 24 horas de los 365 días del año.

En lo no previsto en el presente artículo se estará a lo dispuesto en el R.D. 1561/95, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo.

En el calendario laboral anual se recogerán los siguientes datos:

- Los horarios de turnos establecidos tanto en coordinación como en equipos, así como los turnos de guardias localizadas que cubran la expectativa de llamada por unidad funcional de asistencia y para los motivos de activación recogidos en este Convenio.

- El desarrollo de los cuadrantes desde enero a diciembre. Estos cuadrantes determinan los turnos de trabajo de cada profesional en cada mes, sujetos a las siguientes consideraciones:

En virtud del cumplimiento de la función asistencial, podrán estar sujetos a cambios al objeto de cubrir bajas ocasionales, vacaciones, dispositivos especiales, necesidades por cambios en la demanda, etc.

En estos cuadrantes sólo se contempla la jornada previsible y programable anualmente, que deberá corresponder a la mayor parte de la jornada total anual; produciéndose, una vez conocidas las otras actividades de distribución irregular, ajustes por períodos de tiempo en cada Servicio Provincial.

Las actividades que se tengan que realizar sobre la marcha se harán en consonancia con la disponibilidad horaria y organizativa dada en cada momento por los cuadrantes vigentes.

La Empresa hará la Programación Anual de los turnos asistenciales, coordinación y guardias localizadas de todos los profesionales, incluyendo el período vacacional.

El trabajador, ocasionalmente, podrá solicitar por escrito cambios internos de alguno de los turnos establecidos en cuadrante. En cuyo caso necesitará la aprobación explícita de la dirección del Servicio Provincial o, cuando esto no sea posible, del médico que se encuentre en tareas de coordinación.

En cualquier caso, el trabajador interesado tendrá a su disposición la información actualizada de su registro horario. Estando esta información también a disposición de los representantes de los trabajadores para el análisis y estudio de su mejor aprovechamiento.

Artículo 17º Modificación de horario y de turnos.

1. Los horarios establecidos, así como los turnos generales que devienen en este Convenio, podrán modificarse por necesidades organizativas, estructurales y/o por acuerdo entre la dirección de la empresa, los propios trabajadores o los representantes legales de éstos, respetando, en todo caso, la Disposición Transitoria 4ª y el art. 41 del E.T.

Artículo 18º Descanso semanal.

Los trabajadores afectados por este Convenio tendrán derecho a un descanso mínimo de día y medio ininterrumpido por módulo de siete días naturales, que podrá acumularse por períodos de hasta cuatro semanas, salvo que por circunstancias excepcionales (tales como catástrofes, terremotos, inundaciones, incendios, grandes accidentes y supuestos similares), la empresa se vea obligada a la utilización de recursos extras.

Artículo 19º Vacaciones.

Los trabajadores disfrutarán de treinta días naturales de vacaciones dentro del año laboral a que correspondan.

El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre empresa y trabajador, teniendo en cuenta las especiales características del servicio que ha de cumplirse, y podrán fraccionarse a petición de los trabajadores o por conveniencia de la empresa, y previo acuerdo entre ambas partes. Se podrán fraccionar, asimismo, en no más de dos períodos, cada uno de ellos con un mínimo de siete días; preferentemente de junio a octubre, ambos inclusive.

El trabajador conocerá las fechas que le corresponden, al menos, dos meses antes del comienzo de disfrute.

Artículo 20º Permisos retribuidos.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Tres días en caso de nacimiento de un hijo, o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite desplazarse fuera de la provincia de su residencia, cinco días.

En los casos de enfermedad grave cuando la misma necesitase más de siete días de hospitalización, será de cuatro días.

En el supuesto de parejas de hecho, deberá acreditarse tal situación mediante la presentación de certificado de convivencia de al menos un año expedido por el Ayuntamiento que corresponda.

c) Un día por traslado de domicilio habitual, incrementándose a dos días cuando el traslado se efectúe fuera de la provincia de residencia.

d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Se entiende por deber de carácter inexcusable las citaciones efectuadas por Autoridades, asistencia a Tribunales, así como otras de análoga naturaleza.

e) Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso a la empresa y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada laboral.

f) Permiso necesario para concurrir a exámenes, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.

g) Para realizar funciones sindicales o de representación de personal en los términos establecidos en el presente Convenio.

h) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrá dividirse en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

Artículo 21º Excedencias. Permisos no retribuidos.

1. Excedencia Voluntaria. El trabajador tendrá derecho a que se le reconozca una situación de excedencia voluntaria por plazo no menor de un año ni mayor de cinco, siempre que acredite una prestación de servicios en la Empresa de al menos un año continuado.

Una nueva situación de excedencia sólo podrá ser reconocida cuando hayan transcurrido al menos cuatro años de la finalización de la anterior.

En los casos en que no concurriesen los requisitos establecidos en los párrafos anteriores, si el trabajador tuviere necesidad de solicitar una excedencia, formulará tal solicitud a la Empresa que la podrá conceder o denegar a su arbitrio, debiendo informar a la representación de los trabajadores tanto del período de excedencia concedida como de las condiciones de tal concesión.

El trabajador excedente conserva tan solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubieran o se produzcan en la Empresa y requieran igual especialidad profesional para su desempeño.

2. Excedencia Forzosa. Procederá en los casos en que el trabajador haya sido designado o elegido para cargo público que imposibilite la asistencia completa al trabajo durante la jornada que tenga asignada.

Si el desempeño de deber o función pública o representativa imposibilita la prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborales a lo largo de un período de tres meses, la empresa podrá situar al trabajador en excedencia forzosa tal y como se regula en este apartado.

La excedencia forzosa dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y no interrumpirá el cómputo de antigüedad para el trabajador excedente.

Caso de cesar en las circunstancias que motivan la excedencia forzosa, el trabajador deberá solicitar su reingreso en plazo máximo de treinta días a partir de tal momento.

3. Excedencia Parental. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha de nacimiento de éste. Esta situación de excedencia sólo podrá ser ejercida por uno de los progenitores cuando ambos trabajen.

Cada hijo dará derecho a un nuevo período de excedencia que, de solicitarse, pondrá fin al que anteriormente se viniera disfrutando.

En cada período de excedencia por esta causa, el trabajador mantendrá durante el primer año los derechos atribuidos a la excedencia forzosa. Al término de dicho primer año sus derechos respecto de la Empresa serán los que se especifican en el punto 3 del art. 46 del E.T.

4. Permiso No Retribuido. Los trabajadores podrán solicitar permiso no retribuido por un período continuado no superior a un año, que tendrá la consideración de una suspensión del contrato de trabajo por mutuo acuerdo de las partes, según lo establecido en el art. 45 E.T.

Durante dicho período los trabajadores afectados no generarán antigüedad y causarán baja en S.S.

En el supuesto de solicitud de varios profesionales de un mismo Servicio Provincial, se establecerá un límite provincial de hasta un 20% del total de trabajadores y, en cualquier caso, hasta un 10% de una misma categoría profesional por Servicio Provincial. Todos los cálculos se redondean por exceso al número natural inmediato superior.

La Comisión Mixta analizará las solicitudes y concederá dichos permisos.

Al profesional que solicite un permiso no retribuido se le reservará su puesto de trabajo en el Servicio Provincial donde desempeña su labor asistencial en el momento de concedérsele el permiso durante el tiempo que suponga éste.

Artículo 22º Conceptos retributivos.

1. Estructura Salarial. Definiciones.

1.1. Salario Base. Es el fijado por unidad de tiempo y con carácter mensual/anual, por cada categoría profesional en la Tabla de Salarios. Se distribuye en 14 pagas anuales: 12 ordinarias y 2 extraordinarias. Las gratificaciones extraordinarias, por valor, cada una de ellas, de una mensualidad de Salario Base y Antigüedad, y denominadas de «Verano¯ y de «Navidad¯, se devengarán semestralmente, computando la primera desde el 1 de enero al 30 de junio, y la segunda desde el 1 de julio al 31 de diciembre.

El abono se realizará de forma proporcional al número de días trabajados en el semestre en los casos de ingreso o cese del trabajador.

Cada trabajador podrá percibir su salario en 12 ó 14 pagas mensuales solicitándolo individualmente y por escrito. Dicha solicitud se formalizará antes del 15 de diciembre del año anterior al que deba surtir efecto.

1.2. Complemento Funcional. En él se contemplan y resumen todos los conceptos salariales que pudieran corresponder a cada puesto de trabajo (turnicidad, nocturnidad, festivos, incompatibilidad, etc.), incluyendo los necesarios desplazamientos inherentes al desempeño de las funciones que el mismo conlleve. Este complemento se abonará en doce mensualidades, y su cuantía varía según que el citado desplazamiento sea terrestre o aéreo y/o marítimo, como se recoge en la Tabla de Salarios.

1.3. Antigüedad. Se contemplará para aquel personal que haya consolidado dicho concepto en la empresa. Las nuevas cantidades por el citado concepto que se puedan generar se calcularán en función de las tablas existentes al efecto, con una limitación, para todos los casos, de un tope de 21 años de devengo y un 20% máximo de su remuneración total de salario base y complemento funcional, respetando, en cualquier caso, las cantidades económicas correspondientes al concepto de antigüedad ya reconocidas al personal estatutario que procedía del SAS.

1.4. Complemento Personal Transitorio. Se abonará a los trabajadores afectados según el Acuerdo de 21 de septiembre de 1994. Este complemento tiene el carácter de «ad personam¯, y será compensable y absorbible con los incrementos salariales anuales que se produzcan en el Complemento Funcional, hasta su total eliminación.

1.5. Incentivos Variables. Con objeto de primar el alto nivel de rendimiento y calidad en el servicio, así como la eficacia y dedicación en el trabajo, se desarrolla un sistema de incentivación, cuya cuantía se especifica en la Tabla de Salarios.

Este es un concepto variable y no consolidable, y va en función del cumplimiento de objetivos y de la metodología ya establecida, que, con la participación de los representantes de los trabajadores, podrá ser mejorada y perfeccionada en el tiempo.

2. Localizaciones.

Expectativa de llamada. Es la situación de disponibilidad en la que se encuentra el trabajador, con el medio de comunicación establecido al efecto, que haga posible su presencia personal en el lugar de trabajo cuando sea requerida (activación). El tiempo de respuesta del profesional será el que se estime adecuado según las características de cada Servicio Provincial. Se abonará como guardias localizadas, y según los siguientes criterios de valoración y en los supuestos que se relacionan:

a) Si no existiera activación, o ésta se produjera por cobertura de I.T., las cuantías por categorías y módulos de 24 horas serán:

Médicos: 17.784 ptas.

Enfermería: 11.839 ptas.

AAB: 7.643 ptas.

b) Para los restantes supuestos, y en el caso de activación con duración superior a ocho horas, se añadirán a las cuantías arriba señaladas las siguientes cantidades/hora:

Médicos: Más de 8 horas y menos o igual a 16: 889 ptas./h. Más de 16 horas y hasta 24 horas: 1.333 ptas./h.

Enfermería:

Más de 8 horas y menos o igual a 16: 591 ptas./h.

Más de 16 horas y hasta 24 horas: 888 ptas./h.

AAB:

Más de 8 horas y menos o igual a 16: 382 ptas./h.

Más de 16 horas y hasta 24 horas: 573 ptas./h.

Las localizaciones podrán ser utilizadas (activación) en casos de I.T. (5 días), por activación del equipo aéreo (helicóptero), y excepcionalmente por otros servicios (como transportes secundarios de críticos, catástrofes, emergencias colectivas, y situaciones similares).

En el caso de que el tiempo de activación promedio de las Guardias Localizadas suponga un 25% de las horas de Guardia Localizada, la Empresa se compromete a plantear una reorganización de las mismas.

3. Guardias asistenciales.

Son aquéllas, y en los supuestos en que no existiera disponibilidad horaria en la plantilla según su prospección anual de cuadrantes, durante las cuales el trabajador mantiene su presencia personal en el lugar de trabajo asignado para la realización de un servicio determinado.

Estas guardias tendrán carácter voluntario, y en todos los casos, se conocerá su cuantificación previamente.

Asimismo, estarán limitadas al 7% del global de horas disponibles como empresa, y a nivel individual al 12% del número de horas asistenciales en jornada anual, no contemplándose esta limitación individual en caso de horas no asistenciales.

Artículo 23. Póliza de seguros.

La empresa contrata un seguro de Responsabilidad Civil para los riesgos siguientes:

- Responsabilidad Civil de Explotación.

- Responsabilidad Civil Profesional.

- Responsabilidad Civil Patronal.

Asimismo, la empresa se compromete a concertar un Seguro de Accidentes para todo su personal que complete los ya existentes. Las coberturas individuales de este Seguro serán iguales para todos los trabajadores, con la cobertura que con la póliza actual percibe el colectivo médico.

Artículo 24. Retirada del permiso de conducir.

En caso de producirse la privación del carné de conducir en aquellos trabajadores que lo precisen para la prestación habitual de su trabajo, por infracciones cometidas con vehículo de la empresa y por cuenta y orden de la misma, así como desplazamiento «in itinere¯, y siempre que no se considere causa de despido, y ante la imposibilidad de realizar su prestación laboral, los trabajadores, en primer lugar disfrutarán sus vacaciones anuales y si finalizadas éstas continuaran en las mismas circunstancias, serán reubicados por la empresa en aquellas labores complementarias que se determinen; reincorporándose a su puesto de trabajo una vez le sea devuelto el citado permiso.

Queda excluida expresamente la privación del carné de conducir derivada de embriaguez, o consumo de drogas estupefacientes o estimulantes, en cuyo caso se suspenderá la relación laboral por idéntico tiempo al de retirada de carné, si no se considerase causa de despido.

En cualquier caso, y para el tiempo de duración de privación del permiso de conducir, el trabajador perderá todo derecho a la percepción del incentivo tipo A obtenido.

2. En caso de producirse la privación del permiso de conducir motivada por infracciones cometidas en la conducción de vehículo particular, y cuando se deba a causas imputables al propio trabajador, se procederá a la suspensión del contrato de trabajo, garantizándose, una vez finalizada la sanción, la incorporación a su puesto con la antigüedad adquirida en el momento de la suspensión, y siempre que no se considerase causa de despido.

Si este hecho se debe a una simple imprudencia o infracción de tráfico (sin diligencias penales), y es la primera vez que se le priva del carné, se procederá como en el caso 1.

Artículo 25º Incapacidad temporal.

En las situaciones en las que el trabajador se encuentra incapacitado temporalmente para trabajar, prescritas por los servicios médicos de la Seguridad Social, se complementarán las prestaciones de la Seguridad Social hasta alcanzar las cantidades de salario base, complemento funcional y antigüedad.

En estas situaciones, el trabajador percibirá el incentivo variable A correspondiente en función de los resultados obtenidos en su Servicio Provincial como bolsa global y según su estructura retributiva, y en la parte proporcional de tiempo trabajado; excepción hecha del accidente laboral o enfermedad profesional o maternidad, en cuyo caso obtendrá la totalidad de lo correspondiente al resultado alcanzado por su S.P. como bolsa global y según su estructura retributiva, independientemente de su tiempo trabajado.

Artículo 26. Régimen disciplinario.

Los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección de la empresa en virtud de incumplimientos laborales y de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en los párrafos siguientes:

1. Graduación de faltas. Toda falta cometida por un trabajador se clasificará atendiendo a su importancia, transcendencia e intención, en leve, grave y muy grave.

2. Faltas leves. Se considerarán faltas leves las siguientes:

a) De una a tres faltas de puntualidad sin justificación en el período de un mes.

b) Ausencia de notificación con carácter previo o, en su caso, dentro de las

24 horas siguientes a la falta, salvo caso de fuerza mayor, la razón de la falta al trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.

c) El abandono del servicio sin causa justificada, aun por breve tiempo y aun después de finalizada la jornada laboral, cuando haya de producirse relevo por un compañero sin que se haya presentado aquél, o hasta que se provea de sustituto por sus superiores, y no se derive perjuicio para el servicio. Si como consecuencia del mismo se produjere perjuicio de alguna consideración a la empresa o a un tercero, o fuere causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave según los casos.

d) Pequeños descuidos en la conservación del material.

e) Falta de aseo o limpieza personal de tal índole que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.

f) No atender a los usuarios, superiores, compañeros, subordinados y público en general con la corrección y diligencia debidas, sin perjuicio de la consideración de mayor gravedad de la falta, si mediara insulto, ofensa o perjuicio notorio.

g) No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.

h) Discutir violentamente con los compañeros dentro de la jornada de trabajo.

i) Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.

3. Faltas graves. Se considerarán faltas graves las siguientes:

a) Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo cometidas en el período de 30 días.

b) Falta de uno a tres días al trabajo durante un período de 30 días sin que lo justifique. Bastará una sola falta cuando tuviera que relevar a un compañero o cuando como consecuencia de la misma se causase perjuicio de alguna consideración a la empresa, o a un tercero.

c) La negativa injustificada a prestar servicios excepcionales en los casos en que por su carácter de imperiosa necesidad, así lo requieran.

d) No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la Seguridad Social. La falsedad en estos datos se considerará como falta muy grave.

e) Entregarse a juegos durante la jornada de trabajo.

f) La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo, incluida la resistencia y obstrucción a nuevos métodos de racionalización del trabajo. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, pudiera ser considerada como falta muy grave.

g) Simular la presencia de otro al trabajo, firmando o fichando por él.

h) La negligencia o desidia en el trabajo que afecte, a la buena marcha del mismo.

i) La imprudencia en acto de trabajo. Si implicase daños para un tercero, riesgos de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones podrá ser considerada como muy grave. En todo caso se considerará imprudencia en acto de trabajo el no uso de las prendas y aparatos de seguridad de carácter obligatorio.

j) Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo para usos propios de medios o servicios de la empresa.

k) Utilización o difusión indebida de datos o información de que tenga conocimiento por razón de su trabajo en la empresa.

l) La reincidencia en falta leve (excluida la puntualidad), aunque sea de distintas naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción que no sea la de amonestación verbal.