Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 3 de 10/01/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo e Industria

ORDEN de 18 de diciembre de 1997, por la que se convocan las elecciones para la renovación de los plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

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PREAMBULO

El último proceso electoral de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación se instrumentó por Orden de 27 de agosto de 1990, y al ser el mandato de los Organos de Gobierno de estas Corporaciones cuatrienal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.a) de la Ley 3/93, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, se prorrogó el mandato de los actuales Organos de Gobierno mediante la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto-Ley 3/1995, de 3 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para la financiación de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

La Orden de 6 de junio de 1997, del Ministerio de Economía y Hacienda, declara abierto el proceso electoral para la renovación de los Plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España y de su Consejo Superior, disponiendo que queda abierto dicho proceso el día 27 de junio de 1997, y finalizará el día 15 de julio de 1998.

La existencia de un considerable número de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la diversidad socioeconómica de cada provincia, e incluso las peculiaridades territoriales de algunas de sus comarcas, hace aconsejable y conveniente regular determinados aspectos del proceso electoral de las Cámaras Andaluzas.

Así se define el concepto jurídico de organización empresarial territorial e intersectorial más respresentantiva a que se refiere el artículo 16º del Decreto 191/97, en relación con el artículo 7º de la Ley, que vienen predeterminados a estos efectos, en la Disposición Adicional Sexta del actual texto legislativo del Estatuto de los Trabajadores.

Por último se fijan normas a seguir para el desarrollo del procedimiento de elección de los vocales propuestos por las Organizaciones Empresariales más representativas, con el fin de completar lo previsto en el citado artículo

16 del Decreto 191/97, estableciendo unas directrices de funcionamiento esenciales para llevar a cabo esta elección.

Corresponde a la Consejería de Trabajo e Industria, como Administración tutelante, convocar las elecciones a los plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, de conformidad con lo dispuesto en el art.9.1 de la Ley 3/93, de 22 de marzo citada, y el artículo 6.1, Decreto

191/1997, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Electoral de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación (BOJA núm. 93, de

12 de agosto).

Transcurridos los plazos a que se refiere el artículo 5 del Decreto

191/1997, de 29 de julio citado, y los establecidos para la resolución de los recursos ordinarios contra los acuerdos de las Cámaras para resolver las reclamaciones al censo electoral y teniendo en cuenta la fecha límite del 15 de julio de 1998, establecida por la Orden Ministerial de 6 de junio citada y en uso de las facultades conferidas por el Decreto 191/1997, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Electoral de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, y consultadas previamente las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

D I S P O N G O

Artículo primero. Convocatoria de Elecciones. Por la presente Orden se convocan elecciones para la renovación de los Plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación andaluzas, a partir del día de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. A estos efectos se indican:

1. Los días y horas en que cada grupo o categoría debe emitir el voto para la elección de sus representantes.

2. El número de Colegios Electorales y los lugares en donde hayan de instalarse.

3. Los plazos para el ejercicio del voto por correo.

4. Las sedes de las Juntas Electorales.

Las Cámaras darán publicidad a la convocatoria en sus sedes sociales, en sus delegaciones y, al menos, en uno de los diarios de mayor circulación.

Artículo segundo. Votaciones y Colegios Electorales.

I. ALMERIA

1. Horario de apertura y cierre: De 9,00 a 20,00 horas. Días de votación:

Lunes 2 de marzo de 1998:

- Grupo I. Energía y Agua.

- Grupo II. Extracción y transformación de minerales no energéticos y productos derivados. Industria química. Categoría 1ª: Industria química. Categoría 2ª: Industria extractiva y de transformación de minerales no metálicos y metálicos.

Martes 3 de marzo de 1998:

- Grupo III. Industrias transformadoras de los metales, mecánica de precisión.

- Grupo IV. Otras industrias manufactureras. Categoría 1ª: Industrias del plástico, caucho, papel y artes gráficas. Categoría 2ª: Alimentación, calzado, vestido y madera.

Miércoles 4 de marzo de 1998:

- Grupo V. Construcción. Categoría 1ª: Promoción. Categoría 2ª: Edificación. Categoría 3ª: Instalaciones y servicios auxiliares.

- Grupo VI. Comercio, restaurantes, hospedaje y reparaciones. Categoría 1ª: Comercio al por mayor. Categoría. 2ª: Comercio al por menor de productos alimenticios. Categoría 3ª: Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios. Categoría 4ª: Otras formas del comercio al por menor.

Jueves 5 de marzo de 1998:

- Grupo VII. Transportes y comunicaciones. Categoría 1ª: Transportes. Categoría 2ª: Actividades anexas al transporte marítimo.

- Grupo VIII. Instituciones financieras, seguros,

servicios prestados a las empresas y alquileres. Categoría 1ª: Instituciones financieras y seguros. Categoría 2ª: Servicios prestados a las empresas y profesionales comerciantes.

Viernes 6 de marzo de 1998:

- Grupo IX. Otros servicios.

- Grupo X. Exportación hortofrutícola.

2. Colegios Electorales: Un solo Colegio Electoral en la sede de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Almería, en C/ Paseo de Almería, 59, 1º

II. ANDUJAR

1. Horario de apertura y cierre: De 9,00 a 20,00 horas. Días de votación:

Lunes 2 de marzo de 1998, para todos los Grupos.

2. Colegios Electorales: Un solo Colegio Electoral en la sede de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Andújar, en C/ San Francisco, 7, 2º

III. AYAMONTE

1. Horario de apertura y cierre: De 9,00 a 20,00 horas. Días de votación:

Lunes de 2 de marzo de 1998, para todos los Grupos.

2. Colegios Electorales: Un solo Colegio Electoral en la sede de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ayamonte, en C/ Muelle de Portugal, 41, 2ª planta.

IV. CADIZ

1. Horario de apertura y cierre: De 9,00 a 20,00 horas. Días de votación:

Lunes 2 de marzo de 1998:

- División 1. Energía y Agua: Agrupaciones 11 a 16.

- División 2. Extracción y transformación de minerales no energéticos y productos derivados. Industria química: Agrupaciones 21 a 25.

- División 3. Industrias transformadoras de los metales. Mecánica de precisión: Agrupaciones 31 a 39.

- División 4. Otras industrias manufactureras: Agrupaciones 41 a 49.

- División 5. Construcción: Agrupación 50.

Martes 3 de marzo de 1998:

- División 6. Comercio, Restaurantes y Hospedaje. Reparaciones: Agrupaciones

61 a 69.

Miércoles 4 de marzo de 1998:

- División 7. Transporte y Comunicaciones: Agrupaciones 71 a 76.

- División 8. Instituciones Financieras, Seguros,

Servicios prestados a las Empresas y Alquileres: Agrupaciones 81 a 86.

- División 9. Otros Servicios: Agrupaciones 91 a 99. Sección Segunda: Grupos

511, 611, 722, 724, 725, 727, 728, 745, 746, 748, 749, 853, 854, 855, 871,

872, 873, 884, 885, 888.

2. Colegios Electorales: Un solo Colegio Electoral en la sede de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Cádiz, en C/ Antonio López, 4.

V. CORDOBA

1. Horario de apertura y cierre: De 9,00 a 20,00 horas. Días de votación:

Lunes 2 de marzo de 1998:

- Sector 1º Energía y Agua.

- Sector 2º Extracción y Transformación de minerales no energéticos y productos derivados. Industria química: Subsector A) y B).

- Sector 3º Industrias transformadoras de los metales. Mecánica de Precisión.

- Sector 4º Otras Industrias Manufactureras: Subsectores A), B), C), D),

E), F) y G).

- Sector 5º Construcción: Sector A) y B).

- Sector 6º Comercio, Hostelería, y Restaurantes y Reparaciones: Subsectores A), B), C) y D).

Martes 3 de marzo de 1998:

- Sector 6º Comercio, Hostelería y Restaurantes y Reparaciones: Subsectores

E), F), G), H), I), J), K), L), M) y N).

Miércoles 4 de marzo de 1998:

- Sector 6º Comercio, Hostelería, Restaurantes y Reparaciones: Subsectores ), O), P), Q) y R).

- Sector 7º Transportes y Comunicaciones.

- Sector 8º Instituciones Financieras, Seguros,

Servicios de Publicidad y Alquileres: Subsector A), B) y C).

- Sector 9º Otros Servicios y Empresas que contribuyen a la Corporación por recursos derivados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades u otros y no por el IAE.

- Sector 10º Profesionales: Subsector A) y B).

2. Colegios Electorales: Un solo Colegio Electoral en la sede de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Córdoba, en C/ Pérez de Castro, 1.

VI. CAMPO DE GIBRALTAR (Algeciras).

1. Horario de apertura y cierre: De 9,00 a 20,00 horas. Días de votación:

Jueves 5 de marzo de 1998, para todos los Grupos.

2. Colegios Electorales: Un solo Colegio Electoral en la sede de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación del Campo de Gibraltar (Algeciras), en

C/ Avenida Virgen del Carmen, 15, 1º

VII. GRANADA

1. Horario de apertura y cierre: De 9,00 a 20,00 horas. Días de votación:

- Lunes 2 de marzo de 1998: Todos lo Grupos o Categorías de las Secciones de Comercio y Servicios.

- Martes 3 de marzo de 1998: Todos los Grupos o Categorías de las Secciones de Industria y Navegación.

2. Colegios Electorales: Un solo Colegio Electoral en la sede de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Granada, en C/ Paz, núm. 18.

VIII. HUELVA

1. Horario de apertura y cierre: De 9,00 a 20,00 horas. Días de votación:

Martes 3 de marzo de 1998:

- Grupo 1º: Energía y Agua.

- Grupo 2º: Extracción y transformación de minerales no energéticos y productos derivados. Industria Química. Industrias transformadoras de los metales. Mecánica de precisión. Otras Industrias manufactureras.

Miércoles 4 de marzo de 1998:

- Grupo 3º Construcción. Promoción inmobiliaria.

Jueves 5 de marzo de 1998:

- Grupo 4º: Comercio, Turismo y Reparaciones.

Viernes 6 de marzo de 1998:

- Grupo 5º: Transportes y Comunicaciones.

- Grupo 6º: Instituciones financieras. Seguros.

Servicios prestados a las empresas y Alquileres.

- Grupo 7º: Otros Servicios. Actividades Profesionales.

2. Colegios Electorales: Un solo Colegio Electoral en la sede de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Huelva, en C/ Sor Angela de la Cruz, 1.

IX. JAEN

1. Horario de apertura y cierre: De 9,00 a 20,00 horas. Días de votación:

- Miercoles 4 de marzo de 1998: Grupos 1, 2, 3, 4 y 5.

- Jueves 5 de marzo de 1998: Grupos 6, 7, 8, 9 y 10.

2. Colegios Electorales: Un solo Colegio Electoral en la sede de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jaén, en C/ Bernabé Soriano, 32, 2ª planta.

X. JEREZ DE LA FRONTERA

1. Horario de apertura y cierre: De 9,00 a 20,00 horas. Días de votación:

Viernes 6 de marzo de 1998, para todos los Grupos.

2. Colegios Electorales: Un solo Colegio Electoral en la sede de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jerez de la Frontera, en C/ Tornería, 22.

XI. LINARES

1. Horario de apertura y cierre: De 9,00 a 20,00 horas. Días de votación:

Martes 3 de marzo de 1998, para todos los Grupos.

2. Colegios Electorales: Un solo Colegio Electoral en la sede de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Linares, en C/ Sagunto, 1.

XII. MALAGA

1. Horario de apertura y cierre: De 9,00 a 20,00 horas. Días de votación:

Lunes 2 de marzo de 1998:

- Grupo Primero: Energía y Agua.

- Grupo Segundo: Extracción y transformación de minerales no energéticos y productos derivados. Industria Química.

- Grupo Tercero: Industrias transformadoras de los metales. Mecánica de precisión.

- Grupo Noveno: Agrupación 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98 y 99.

- Grupo Décimo: Categoría A): Grupo 728. Categoría B): Grupo 511, 611, 721,

722, 724, 725, 727, 745, 746, 748, 749, 853, 854, 855, 871, 872, 873, 884,

885 y 888.

2. Colegios Electorales: Un solo Colegio Electoral en la sede de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Málaga, en C/ Cortina del Muelle, 23.

XIII. MOTRIL

1. Horario de apertura y cierre: De 9,00 a 20,00 horas. Días de votación:

Miércoles 4 de marzo de 1998, para todos los Grupos.

2. Colegios Electorales: Un solo Colegio Electoral en la sede de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Motril, en Calle Nueva, 3, 2º

XIV. SEVILLA

1. Horario de apertura y cierre: De 9,00 a 20,00 horas. Días de votación:

Lunes 2 de marzo de 1998:

- Area de Energía y Agua: Agrupaciones 11 a 16.

- Area de Industria: Agrupaciones 21 a 25, 31 a 39 y 41 a 49.

Martes 3 de marzo de 1998:

- Area de Construcción: Epígrafes 501.1, 501.2, 501.3. Grupos del 502 al 508.

- Area de Comercio y Servicios: Grupos 611 al 619, 641 al 647 y 651. Agrupaciones 62 y 63.

Miércoles 4 de marzo de 1998:

- Area de Comercio y Servicios: Grupos del 652 al 657, 659, del 661 al 665 y del 671 al 677. Agrupaciones 68 y 69.

Jueves 5 de marzo de 1998:

- Area de Comercio y Servicios: Grupos 711, 721, 729 y 722. Agrupaciones 73 a 76, 81 a 86, 91 a 99; Epígrafe 752.6; Grupos de Profesionales 511, 611,

721 a 725, 727, 728, 745, 746, 748, 749, 771, 851 a 855, 871 a 873, 884 y

885.

2. Colegios Electorales: Un solo Colegio Electoral en la sede de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Sevilla, en C/ Plaza de la Contratación, 8.

Artículo tercero. Voto por correo.

A) La solicitud, en modelo normalizado facilitado por la Cámara respectiva, se presentará por escrito dentro de los veinte días siguientes al de la publicación de la convocatoria de elecciones en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la Secretaría de la Cámara, o remitiéndola por correo certificado.

Será necesario hacer constar:

1. Nombre y apellidos del elector. Se adjuntará una fotocopia del DNI, en vigor, que deberá ir firmada por dicho elector.

2. Domicilio social.

Si se trata de una persona jurídica, además:

- Datos personales del representante y en su caso, cargo que ostenta en la sociedad.

- Número de Identificación Fiscal de la Entidad.

- Poder suficiente.

3. El grupo en que se desea votar.

Si no constara, se entenderá solicitado el ejercicio del voto por correo para todos los grupos o categorías en que figure inscrito.

B) La Secretaría de la Cámara correspondiente deberá enviar por correo certificado y por cada grupo o categoría al que pertenezca, la documentación señalada en el art.10.1.3 del Decreto 191/1997, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Electoral de las Cámaras, Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, al peticionario del voto por correo, antes de diez días de la fecha de la elección.

C) El elector presentará el voto ante la Secretaría de la Cámara o lo remitirá por correo certificado a la Secretaría de Junta Electoral respectiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 10-1-4 del Decreto citado en el párrafo anterior, con una antelación suficiente para que se reciba antes de las doce horas del día anterior al que se celebran las elecciones.

D) Los modelos normalizados de solicitudes de voto por correo, tanto para personas físicas como jurídicas, conforme al artículo 10-1-1 del Decreto

191/1997, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Electoral de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, son los que figuran en los anexos 1 y 2 respectivamente de la presente Orden.

Artículo cuarto. Sedes de las Juntas Electorales.

Las Sedes de las Juntas Electorales se establecen en el domicilio de la Cámara de la capital de provincia respectiva.

Artículo quinto. Definición del concepto jurídico de organización empresarial a efectos del artículo 16 del Decreto 191/97, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Electoral de las Cámaras Oficiales de Comercio Industria y Navegación.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 16º del Decreto 191/97, de

29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Electoral de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industra y Navegación, estarán facultadas, para la presentación de candidatos para el Pleno de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, y a tal fin serán requeridas por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo e Industria, las Organizaciones Empresariales que ostenten en el ámbito territorial correspondiente a la Cámara de Comercio la condción de más representativa, y su ámbito funcional sea además de carácter intersectorial, entendiéndose que gozan de esta condición aquéllas que están integradas en federaciones o confederaciones que, de conformidad con la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, tenga el carácter de más representativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo sexto. Procedimiento para la elección de los vocales previstos en el artículo 7.1.a), 2º, de la Ley 3/93, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

El procedimiento para la elección de los vocales previsto en el artículo

7.1. a), 2º, de la Ley 3/1993, se desarrollará según lo establecido en el artículo 16º del Decreto 191/97, con sujeción a las siguientes bases:

a) La Junta Electoral convocará en el plazo de cinco días a los vocales electos para que elijan a los demás miembros del Pleno entre los candidatos propuestos por las organizaciones empresariales.

b) A los solos efectos de la elección de estos vocales, se constituirá una Mesa Electoral que estará compuesta por los miembros de mayor y menor edad de los vocales electores presentes en ese acto y por un representante de la Delegación Provincial de Trabajo e Industria, que actuará como presidente.

c) Las papeletas de voto contendrán la denominación de la Organización Empresarial proponente y la relación nominal de candidatos en número superior a un tercio al de vocalías a cubrir.

d) Cada elector señalará en la papeleta los candidatos a los que otorga su voto, pudiendo votar a un máximo de candidatos del sesenta por ciento de las vocalías a cubrir.

e) En caso de que se quedará sin cubrir alguna vocalía por falta de votos suficientes, se procederá a una segunda votación entre los candidatos que no hubieran obtenido ningún voto para cubrir las vocalías restantes.

f) Realizado el escrutinio por la Mesa Electoral, se levantará acta del resultado de la elección, dándose traslado a la Consejería de Trabajo e Industria.

g) Los vocales elegidos deberán tomar posesión de su cargo en la Secretaría de la Corporación en el plazo de cinco días siguientes a la elección.

h) Los vocales elegidos conforme a estas bases perderán la condición de miembros del Pleno, conforme a la forma y procedimiento establecido para su elección.

Sevilla, 18 de diciembre de 1997

GUILLERMO GUTIERREZ CRESPO

Consejero de Trabajo e Industria

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]