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Esta Delegación Provincial, en el expediente de referencia, ha dictado la resolución mencionada, acordando en la misma lo siguiente:
1º Promover el acogimiento familiar preadoptivo del menor M.G.J., nacido el
13.12.90.
2º Mantener asumida la tutela sobre el mismo.
3º Contra esta Resolución podrá formularse directamente reclamación ante el Juzgado de Primera Instancia Núm. Tres (Familia) de Córdoba, por los trámites de la jurisdicción voluntaria, de conformidad con la Disposición Adicional 1ª de la L.O. 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
Comoquiera que se ignora el domicilio actual de don Juan José Gómez Gutiérrez y de doña Magdalena Jiménez Jiménez, padres del menor citado, se publica el presente edicto para que sirva de notificación a los interesados.
Córdoba, 10 de diciembre de 1997.- El Delegado, Manuel Sánchez Jurado.