Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 17/03/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 23 de febrero de 1998, de la Dirección General de Administración Local, por la que se acuerda la publicación de los Estatutos del Consorcio Provincial de Desarrollo Económico de Córdoba.

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El Capítulo II del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, recoge la facultad que ostentan las Entidades Locales para constituir Consorcios con otra Administración Pública o entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público concurrentes con los de las Administraciones Públicas.

A tal efecto, la Diputación Provincial de Córdoba ha remitido a este Centro Directivo los Estatutos reguladores del Consorcio Provincial de Desarrollo Económico de Córdoba, constituido entre la expresada provincia, la Confederación de Empresarios de Córdoba, la Unión General de Trabajadores de Córdoba y Comisiones Obreras de Córdoba, una vez aprobados por todas las Entidades reseñadas.

Por todo ello, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, citada con anterioridad,

R E S U E L V E

Primero. Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de los Estatutos del Consorcio Provincial de Desarrollo Económico de Córdoba, que se adjunta como Anexo de la presente Resolución.

Segundo. La presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida mediante la interposición del correspondiente recurso ordinario ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia en el plazo de un mes, contado en los términos del artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicho recurso podrá presentarse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo de conformidad con lo previsto en el artículo 114 y siguientes de la Ley anteriormente citada.

Sevilla, 23 de febrero de 1998.- El Director General, Jesús Mª Rodríguez Román.

A N E X O

CONSORCIO PROVINCIAL DE DESARROLLO ECONOMICO

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

1. Constitución.

La Diputación Provincial de Córdoba, la Confederación de Empresarios de Córdoba (CECO), la Unión General de Trabajadores de Córdoba (UGT) y Comisiones Obreras de Córdoba (CC.OO.) acuerdan constituir el Consorcio Provincial de Desarrollo Económico como entidad con personalidad jurídica propia y distinta de las entidades consorciadas para la realización de los fines especificados en los presentes Estatutos.

Podrán asimismo incorporarse al Consorcio otras Administraciones Públicas así como entidades privadas sin ánimo de lucro, que persigan fines de interés público concurrentes con los de las Administraciones Públicas, de acuerdo con el procedimiento establecido en los presentes Estatutos.

2. Legislación aplicable.

La constitución, funcionamiento, régimen jurídico y extinción del Consorcio Provincial de Promoción y Desarrollo Económico se ajustará a lo previsto en estos Estatutos y en los Reglamentos de Organización, Régimen Interior o Servicio que puedan aprobarse para su aplicación y desarrollo y en su defecto a lo establecido en la legislación de Régimen Local vigente y de forma especial los artículos 57 y 87 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, artículo 110 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido sobre Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local y en los artículos 37 a 40 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales en lo que no se opongan a la anterior; 48.2 de la Ley 39/88, de Haciendas Locales, 116 de la Ley 11/87, de Diputaciones y 33 y siguientes de la Ley 7/93, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, así como cualquier otra normativa que se dicte sobre la materia.

3. Domicilio.

El Consorcio Provincial de Desarrollo Económico tendrá su domicilio en Córdoba, en el Palacio de la Merced, sede de la Diputación Provincial de Córdoba. No obstante, el Consejo Rector podrá acordar el cambio de domicilio y la instalación de oficinas delegadas en cualquiera de los municipios de la provincia.

4. Capacidad.

El Consorcio goza de personalidad jurídica propia, y, en consecuencia, poseerá patrimonio propio afecto al cumplimiento de sus fines específicos, y capacidad para adquirir, poseer y enajenar toda clase de bienes y derechos, ejercitar acciones y recursos ordinarios y extraordinarios ante autoridades, juzgados y tribunales, aceptar legados y donaciones, tomar dinero a préstamo y, en general, realizar cuantos actos y contratos sean necesarios para su funcionamiento, todo ello dentro de los límites y con sujeción a los presentes Estatutos y al Ordenamiento jurídico vigente.

5. Duración.

El Consorcio se constituye por tiempo indefinido, y su extinción tendrá lugar en los supuestos previstos en los presentes Estatutos y con pleno sometimiento a lo dispuesto en la legislación aplicable.

CAPITULO II

FINES DEL CONSORCIO

6. Fines.

Constituye el objeto del presente Consorcio el fomento, la promoción y el desarrollo socioeconómico de los intereses de la provincia de Córdoba, para garantizar y conseguir los fines que le son propios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la política económica y social, y sin perjuicio de las posibles competencias de otras Administraciones Públicas en esta materia.

En este contexto, se consideran fines específicos, entre otros, los siguientes:

- La planificación, gestión, seguimiento y difusión de estudios, programas y proyectos que incidan en el desarrollo socioeconómico de la provincia de Córdoba.

- Información y asesoramiento sobre la gestión empresarial, así como elaboración, realización y participación en todo tipo de acciones, programas e iniciativas que generen empleo.

- El apoyo y la organización de ferias, cursos, jornadas, conferencias, etc., en orden a la promoción y desarrollo de las peculiaridades de la provincia, respecto de sus distintos sectores económicos.

- El estímulo, la coordinación y apoyo técnico a las actuaciones municipales y comarcales en materia de promoción, fomento y desarrollo socioeconómico que se desarrollen en la provincia de Córdoba.

- La puesta en funcionamiento de acciones y programas conducentes a la mejora del nivel y calidad de la formación ocupacional y del empleo.

- La investigación, observación, análisis y estudio del mercado de trabajo y de la actividad económica en general de la provincia de Córdoba y de sus municipios y mancomunidades.

- La gestión de programas y proyectos socioeconómicos con o ante otras Administraciones Públicas, siempre que la normativa de aplicación de aquéllos lo permita.

- Cualquier otra acción de naturaleza análoga que pueda repercutir de manera positiva en el desarrollo socioeconómico de la provincia de Córdoba.

Para el mejor cumplimiento de los objetivos previstos se mantendrá una especial cooperación y colaboración con las demás entidades implicadas en el desarrollo de la provincia de Córdoba.

Dentro del Consorcio, para una gestión más adecuada y específica de sus fines, se podrán crear órganos, mesas, etc., con carácter consultivo y asesor sin personalidad jurídica propia.

CAPITULO III

ORGANOS

7. Organos del Consorcio.

La estructura organizativa del Consorcio la constituyen los siguientes Organos:

- Asamblea General.

- Consejo Rector.

- Presidente.

- Director-Gerente.

8. La Asamblea General.

La Asamblea General estará formada por los siguientes miembros:

- Un Presidente, que será el Presidente de la Diputación Provincial de Córdoba o persona en quien delegue.

- Siete miembros pertenecientes a la Diputación de Córdoba designados por el Pleno de la Corporación.

- Tres miembros pertenecientes a CECO.

- Dos miembros pertenecientes al sindicato UGT.

- Un miembro perteneciente al sindicato CC.OO.

- Un representante de cada una de las entidades públicas o privadas que se adhieran al Consorcio.

El Director Gerente, el Secretario y el Interventor asistirán a las sesiones de la Asamblea General con voz pero sin voto.

9. Competencias de la Asamblea General.

Son competencias de la Asamblea General:

- Aprobación del Presupuesto y de las modificaciones que de éste sean de su competencia, operaciones de crédito y las Cuentas previstas en la Ley de Haciendas Locales y en la Instrucción de Contabilidad de las Corporaciones Locales.

- Aprobar las propuestas de modificación de los presentes Estatutos.

- Aprobar la propuesta de disolución del Consorcio.

- Aprobación del Plan de Actuaciones.

- La aprobación de la Memoria Anual.

- Determinar las aportaciones que han de efectuar las entidades consorciadas, fijando los criterios necesarios para ello.

- Aprobar la plantilla, la relación de puestos de trabajo del Consorcio, la oferta anual de empleo y los Convenios laborales, dando cuenta a la Asamblea General.

- Aprobar y modificar Reglamentos y Ordenanzas.

- Aprobar la liquidación del Presupuesto.

- Autorizar y disponer los gastos de carácter plurianual y reconocer obligaciones de ejercicios anteriores, sin perjuicio de su posible delegación al Consejo Rector.

- Contratar obras, servicios y suministros, cuando su cuantía exceda del 5% de los recursos ordinarios, haya de durar más de un año o exija recursos superiores a los consignados en el presupuesto anual, autorizar y disponer los gastos de carácter plurianual, así como autorizar y disponer los gastos cuya cuantía sea superior al 5% de los recursos anuales y reconocer obligaciones pendientes de ejercicios anteriores, sin perjuicio de su posible delegación al Consejo Rector.

- Delegar en otros Organos cuantas atribuciones considere convenientes para el mejor funcionamiento del Consorcio.

10. El Consejo Rector.

El Consejo Rector del Consorcio estará integrado por los siguientes miembros:

- Un Presidente, que será el Presidente de la Diputación Provincial de Córdoba o personal en quien delegue.

- Siete miembros pertenecientes a la Diputación de Córdoba designados por el Pleno de la Corporación.

- Dos miembros pertenecientes a CECO.

- Un miembro perteneciente al sindicato UGT.

- Un miembro perteneciente al sindicato CC.OO.

- Un representante entre los municipios hasta 5.000 habitantes, uno entre los municipios de 5.000 a 10.000 habitantes, uno entre los municipios de

10.000 a 20.000, uno entre los municipios de más de 20.000 habitantes y uno entre las Mancomunidades de Municipios, en el supuesto de que estas entidades se incorporen al Consorcio.

El Director Gerente, el Secretario y el Interventor asistirán a las sesiones con voz pero sin voto.

11. Competencias del Consejo Rector.

Son funciones del Consejo Rector del Consorcio:

- Proponer a la Asamblea para su aprobación el proyecto del Presupuesto y las modificaciones que de éste sean de su competencia, operaciones de crédito y las Cuentas previstas en la Instrucción de Contabilidad de las Corporaciones Locales.

- El gobierno y administración del Consorcio.

- Aprobar la incorporación y separación de miembros del Consorcio, dando cuenta a la Asamblea General.

- Proponer a la Asamblea la disolución del Consorcio.

- Desarrollo del Plan de Actuaciones aprobado por la Asamblea General.

- Aprobar la estructura organizativa de los diferentes servicios del Consorcio.

- Elaborar la propuesta de liquidación del Presupuesto.

- Fijar precios públicos de acuerdo con lo previsto en el artículo 48 de la Ley 39/88.

- Organizar los servicios técnicos Administrativos.

- Seleccionar y contratar el personal laboral y ejercitar las funciones disciplinarias.

- Elaborar y aprobar las Bases para seleccionar el personal y para su contratación.

- Autorizar y disponer los gastos de carácter anual que sean de su competencia.

- Autorizar y disponer de bienes inmuebles, la transacción sobre los mismos, así como la enajenación o cualquier otro acto de disposición sobre aquéllos.

- Delegar en otros órganos cuantas atribuciones considere convenientes para el logro de una mayor eficacia de la gestión del Consorcio.

- Aquéllas que sean delegadas expresamente por otros Organos del Consorcio.

12. Presidente.

Corresponderá la Presidencia del Consorcio al Presidente de la Diputación Provincial de Córdoba o persona en quien delegue.

13. Competencias del Presidente.

El Presidente tendrá las siguientes funciones:

- Dirigir el gobierno y la administración del Consorcio.

- Representar al Consorcio y ejercitar las acciones judiciales y administrativas que procedan ante toda clase de entidades y personas públicas o privadas y conferir mandatos y poderes para ejercitar dicha representación.

- Fijar el Orden del Día, convocar y presidir, suspender y levantar las sesiones de los Organos colegiados del Consorcio. Asimismo dirigirá las deliberaciones de éstos y decidirá los empates con su voto de calidad.

- Vigilar el cumplimiento de los Acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Rector.

- Reconocimiento de obligaciones del ejercicio corriente y ordenación de pagos, disponer de éstos y autorizar los documentos que impliquen normalización de ingresos en Tesorería.

- Nombrar al Director Gerente a propuesta del Consejo Rector.

- La dirección del personal y de los servicios del Consorcio en el orden económico, administrativo y técnico.

- Representar al Consorcio en los actos y contratos en que deba intervenir ante autoridades y tribunales otorgando poderes.

- Visar las certificaciones.

- Elaborar el proyecto del Plan de Actuaciones y Presupuestos.

- Elevar al Consejo Rector las propuestas sobre los asuntos cuyas resoluciones finales correspondan a éste.

- Contratar obras, servicios y suministros cuando su cuantía no exceda del

5% de los recursos ordinarios, haya de durar como máximo un año, o exija recursos no superiores a los consignados en el Presupuesto anual, así como la autorización y disposición de gastos en cuantía no superior al 5% de los recursos ordinarios.

- Delegar cuantas atribuciones estime convenientes para el logro de una mayor eficacia en la gestión del Consorcio.

- Cualesquiera otras que no estén expresamente adjudicadas a otros Organos en los presentes Estatutos.

CAPITULO IV

FUNCIONAMIENTO Y REGIMEN JURIDICO

14. De la Asamblea General.

La Asamblea General celebrará reunión ordinaria una vez al año, dentro del primer trimestre, previa convocatoria del Presidente del Consorcio.

Se reunirá en sesión extraordinaria cuando lo considere necesario el Presidente por iniciativa propia o lo solicite al menos un tercio de los miembros de derecho de la Asamblea General.

La Asamblea General quedará válidamente constituida tanto en primera como en segunda convocatoria, una hora más tarde, cuando concurra la tercera parte de sus miembros y, en todo caso, un número no inferior a cinco. Todo ello con independencia de aquellos supuestos en que se exija un quórum especial para la adopción de acuerdos en los presentes Estatutos.

15. Del Consejo Rector del Consorcio.

1. El Consejo del Consorcio celebrará trimestralmente reunión ordinaria previa convocatoria del Presidente.

2. Se reunirá en sesión extraordinaria cuando lo estime necesario el Presidente del Consorcio por iniciativa propia o cuando lo solicite, al menos, un tercio de los miembros de derecho.

3. Para la válida constitución del Consejo Rector en primera convocatoria se requerirá la asistencia de la mitad más uno de los miembros de derecho, incluido el Presidente o persona en quien delegue.

En segunda convocatoria, que se celebrará una hora más tarde, será suficiente con la asistencia de una tercera parte del número de consejeros y, en todo caso, un número no inferior a tres. Todo ello con independencia de aquellos supuestos en los que se exija un quórum especial en los presentes Estatutos.

16. Convocatorias.

Las convocatorias para las reuniones ordinarias y extraordinarias de los Organos Colegiados del Consorcio se cursarán de orden del Presidente, con antelación mínima de dos días hábiles, e irán acompañadas del Orden del Día, donde se relacionarán los asuntos a tratar en cada reunión.

Se llevará un libro de Actas de las sesiones, donde se consignará, en cada acta, el lugar, día y hora en que comience la sesión, los nombres y apellidos de los asistentes, los asuntos sometidos a deliberación, las opiniones emitidas cuando así lo requiera el interesado y los acuerdos adoptados.

Las Actas serán autorizadas con la firma del Secretario y el Visto Bueno del Presidente.

17. Régimen jurídico.

Corresponderá a la Diputación de Córdoba el 49% de los votos y el 51% restante se distribuirá entre el resto de entidades consorciadas en la proporción de 25% Agentes Sociales y 26% Ayuntamientos y Mancomunidades en función de la aportación económica de cada una de ellas en lo que respecta a la Asamblea General, adoptándose en el funcionamiento del Consejo Rector el voto personalizado y la mayoría simple como procedimiento para la adopción de acuerdos.

Se requiere la mayoría absoluta de la totalidad de los votos para adoptar los siguientes acuerdos:

1. Propuesta de Modificación de Estatutos.

2. Propuesta de disolución del Consorcio.

3. Admisión de nuevos miembros.

4. Separación de alguna de las entidades consorciadas.

5. Aquellas otras en que se exija mayoría especial en estos Estatutos o por la normativa local de aplicación secundaria.

Contra los actos y acuerdos de los Organos resolutivos del Consorcio podrán interponerse los recursos, ya en vía administrativa o

contencioso-administrativa, que procedan contra los actos de las Corporaciones Locales.

18. Régimen subsidiario.

En todo lo no expresamente previsto en los presentes Estatutos o en los Reglamentos u Ordenanzas que se aprueben, en su caso, se aplicarán subsidiariamente las normas sobre funcionamiento de régimen jurídico de las Entidades Locales contenidos en la legislación vigente.

CAPITULO V

DEL PERSONAL

19. Del Director-Gerente.

Son funciones del Director-Gerente las siguientes:

- Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones de los Organos Colegiados del Consorcio.

- Elaborar la propuesta de estructura organizativa de los diferentes servicios del Consorcio, en razón de las necesidades de gestión derivadas de los objetivos marcados por el Consejo Rector y el Presidente para la consecución de los fines del Consorcio.

- Elaborar la propuesta de la plantilla de puestos de trabajo en razón de las necesidades de la estructura organizativa del Consorcio.

- Elaborar la propuesta de Reglamento/s de funcionamiento del Consorcio.

- Elaborar las propuestas de plataformas básicas para el establecimiento de los Convenios Colectivos con el personal laboral contratado por el Consorcio, de acuerdo con lo que establezca el marco general de los Presupuestos Generales del Estado para cada año.

- Elaborar la propuesta de Plan de Actuación Anual del Consorcio.

- Elaborar el anteproyecto de Presupuesto Anual del Consorcio.

- Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de los distintos Organos del Consorcio.

- Formular propuestas de Acuerdos del Consejo del Consorcio y de Resoluciones del Presidente de los asuntos correspondientes a la ejecución y desarrollo del Presupuesto Anual.

- Organizar y dirigir al personal de los diferentes servicios del Consorcio.

- Custodiar los archivos y documentación del Consorcio.

- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que afecten al ámbito de gestión del Consorcio.

- Todas aquellas otras atribuciones que le confieran el resto de Organos del Consorcio.

20. Del Secretario, Interventor y Tesorero.

- La Secretaría, Intervención y Tesorería del Consorcio podrán ser desempeñadas por los funcionarios que ostenten estos cargos en la Diputación de Córdoba o personal en quien deleguen, previa autorización de la Corporación. En su defecto, el Consejo Rector se reserva la facultad de designar otro personal específico para el desempeño de estas funciones, pudiendo unificarse las de Intervención y Tesorería en un solo cargo.

Serán funciones del Secretario, Interventor y Tesorero las que vienen atribuidas por la normativa vigente a dichos cargos en la legislación local, excepto aquéllas que aparecen previstas para otros órganos en los presentes Estatutos.

- El Interventor y el Tesorero ejercerán, respectivamente, las funciones de segundo y tercer clavero de las arcas del Consorcio.

- El Secretario actuará como tal en todos los órganos del Consorcio.

21. Del resto del personal.

El resto del personal se cubrirá de acuerdo con las previsiones contempladas en la plantilla de puestos de trabajo. La procedencia de dicho personal será:

1. Personal funcionario perteneciente a las entidades consorciadas, adscritas al Consorcio mediante alguna de las modalidades previstas en la legislación vigente, y que desempeñarán aquellos puestos que según ésta deban estar reservados a dicho personal estatutario.

2. El resto del personal será contratado laboralmente y estará vinculado exclusivamente a las actividades propias del Consorcio sin ninguna relación con los entes consorciados. Su elección se efectuará respetando los criterios de publicidad, mérito y capacidad.

CAPITULO VI

REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO

22. El Patrimonio.

El Patrimonio del Consorcio estará constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que le pertenezcan.

La Diputación Provincial de Córdoba y el resto de instituciones consorciadas podrán afectar al cumplimiento de los fines del Consorcio otros bienes y derechos. Este patrimonio continuará siendo propiedad de la Institución que lo cede, con la misma calificación jurídica con que conste en los respectivos inventarios donde figuren.

23. Hacienda.

La Hacienda del Consorcio estará constituida:

- Por la renta, productos e intereses de los bienes muebles e inmuebles, derechos reales, créditos y demás derechos integrantes de su Patrimonio.

- Por las aportaciones de los miembros del Consorcio.

- Por las subvenciones procedentes de organismos públicos o privados.

- Por los donativos, herencias y legados de personas físicas o jurídicas.

- Por los rendimientos que pueda obtener de sus servicios.

- Por los importes de los anticipos o préstamos que obtengan.

- Por cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

La Hacienda del Consorcio responderá de las obligaciones y deudas contraídas por el mismo. La liquidación, compensación de pérdidas se efectuará con cargo y en proporción a las aportaciones de los miembros del Consorcio.

En caso de disolución del Consorcio, el haber resultante de la liquidación se repartirá entre los miembros del mismo en proporción al importe de sus aportaciones totales durante el período de permanencia en el Consorcio.

24. Contabilidad.

El Consorcio llevará el mismo sistema de contabilidad que rige para las Corporaciones Locales, rendirá cuentas y estará sujeto a las obligaciones contables establecidas en el Plan de Contabilidad Pública Local, con independencia de que el Consejo Rector pudiera establecer otras formas complementarias para el estudio de rendimiento y productividad.

25. Presupuesto.

- El Consorcio dispondrá anualmente de un Presupuesto propio elaborado de acuerdo con la normativa de aplicación para las Corporaciones Locales.

- El estado de ingresos de dicho presupuesto se nutrirá con los siguientes recursos:

a) Productos de la actividad de los diferentes servicios del Consorcio.

b) Productos de la aplicación de Precios Públicos, conforme a lo establecido en el art. 48 de la Ley 38/1988, reguladora de las Haciendas Locales.

c) Donativos y auxilios.

d) Subvenciones.

e) Aportaciones de los miembros del Consorcio.

- El Estado de Gastos de dicho presupuesto comprenderá las cantidades precisas para la prestación del servicio y consecución de sus fines.

CAPITULO VII

ADHESION, SEPARACION Y DISOLUCION

26. Incorporación al Consorcio.

Podrán incorporarse al Consorcio nuevas Corporaciones Locales y las entidades públicas y privadas a las que se hace referencia en el artículo

1º de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1. Solicitud de la entidad interesada, mediante certificación del órgano competente.

2. El Consejo del Consorcio elaborará las condiciones de incorporación al Consorcio y las circunstancias especiales en cada supuesto.

3. Aprobación por el Consejo Rector del Consorcio con la mayoría cualificada correspondiente.

4. Firma por ambas partes del oportuno convenio de adhesión.

27. Separación del Consorcio.

1. La separación de alguna de las entidades consorciadas podrá producirse unilateralmente mediante petición de ésta, o como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones por acuerdo del Consejo Rector.

2. La separación unilateral exige que previamente se realice la liquidación de los compromisos y obligaciones y responsabilidades a que hubiere lugar.

28. Efectos de la incorporación o separación del Consorcio. Cualesquiera que sea el momento en que se adopte el acuerdo de incorporación al Consorcio de una nueva entidad, no surtirá efectos hasta la aprobación del Presupuesto del siguiente ejercicio económico del Consorcio.

En caso de separación, la misma surtirá efectos al finalizar el ejercicio en que se hubiese adoptado el correspondiente acuerdo.

La integración de nuevos miembros al Consorcio, además del cumplimiento de las prescripciones legales y reglamentarias del procedimiento para la misma, requerirá la determinación de la aportación económica correspondiente. Dicha integración no dará lugar a modificaciones en la representación de los órganos del Consorcio, con excepción de la representación que le corresponda en la Asamblea General.

29. Extinción del Consorcio.

La extinción del Consorcio se realizará mediante acuerdo del Consejo Rector con la mayoría exigida en estos Estatutos y posterior resolución de cada entidad consorciada.

En el acuerdo que adopte el Consejo Rector se determinará la forma de proceder a la liquidación de los derechos y obligaciones del Consorcio de acuerdo con las reglas establecidas para la separación unilateral, y se procederá a su reparto en proporción a las aportaciones efectuadas por cada uno de los miembros.

CAPITULO VIII

MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS

30. Modificación de los Estatutos.

La adopción de acuerdos sobre modificación o alteración de los Estatutos corresponde a la Asamblea General y el procedimiento será el mismo que el seguido para su aprobación inicial, a no ser que la normativa vigente en el momento de su modificación disponga otra cosa, requiriéndose para la adopción de dicho acuerdo el quórum de la mayoría absoluta.