Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 17/03/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo e Industria

ORDEN de 18 de febrero de 1998, por la que se regula la oferta de utilización de las Residencias de Tiempo Libre a favor de los pensionistas y minusválidos residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Las instalaciones del extinguido Instituto de Tiempo Libre ubicadas en Andalucía fueron transferidas del Estado a la Comunidad Autónoma mediante el Real Decreto 4163/1982, de 29 de diciembre, y asignada su gestión a la Consejería de Trabajo por el Real Decreto 77/1983, de 23 de marzo.

La función social que cumplen dichas instalaciones, ofertando a los trabajadores turnos de vacaciones a un precio moderado, se refuerza con la implantación de programas específicos que posibilitan su disfrute a determinados colectivos que, como el de pensionistas y minusválidos residentes en nuestra Comunidad Autónoma, merecen una especial atención.

Desde 1991, esta Consejería de Trabajo e Industria viene ofreciendo el uso y disfrute de dichas instalaciones a los colectivos antes mencionados con un alto grado de aceptación.

En su virtud y en uso de las facultades que me están conferidas, a propuesta de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,

D I S P O N G O

Artículo 1.

a) La presente Orden tiene por objeto ofertar durante el año 1998 turnos de vacaciones de hasta seis días, en dos períodos: El primero del 17 de marzo al 29 de marzo y del 14 de abril al 1 de junio y el segundo entre el 6 de octubre y el 30 de noviembre en las Residencias de Aguadulce (Almería), Cádiz, La Línea de la Concepción (Cádiz), Marbella (Málaga) y Punta Umbría (Huelva).

b) Las estancias se iniciarán los martes a las 12 de la mañana y finalizarán con el desayuno del lunes siguiente.

Artículo 2. Esta oferta tiene como destinatarios, salvo lo contemplado en la Disposición Adicional Unica, a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma Andaluza, y se realiza a favor de los colectivos compuestos por personas residentes en la misma que reúnan los requisitos contemplados en el artículo siguiente.

Artículo 3. Los beneficiarios de este Programa deberán pertenecer a los siguientes colectivos:

a) Pensionistas por invalidez del FAS, Pensiones no Contributivas y de la Seguridad Social de cualquier edad.

b) Minusválidos adultos reconocidos legalmente.

c) Jubilados.

d) Mayores de 65 años.

Los beneficiarios podrán ir acompañados por una persona que será su cónyuge, o persona con la que él conviva o descendiente.

En todo caso, el beneficiario deberá acreditar sus datos personales así como sus ingresos, por todos los conceptos, durante el año 1997. No podrán ser beneficiarios del presente programa los que hubieran disfrutado del mismo en años anteriores.

Artículo 4.

a) Los gastos de estancia y manutención no extraordinarios de los beneficiarios y acompañantes serán soportados por la Consejería de Trabajo e Industria.

b) El Ayuntamiento proporcionará el personal técnico y asistencial que fuere necesario, así como el transporte de los mismos y de los beneficiarios y acompañantes. En su caso, el Ayuntamiento facilitará la infraestructura necesaria para la posible elaboración de dietas especiales.

Asimismo, el Ayuntamiento se ocupará de que los beneficiarios y los acompañantes dispongan de la oportuna documentación para asistencia sanitaria, así como, si fuera preciso, sean acompañados de los técnicos sanitarios necesarios, de acuerdo con las características del grupo.

c) En ningún caso el cumplimiento de las obligaciones relacionadas anteriormente supondrá gasto alguno para los beneficiarios y acompañantes.

Artículo 5. Las solicitudes serán formuladas por los Ayuntamientos a su iniciativa y asumiendo las propuestas que en tal sentido se sustancien por cualquier centro asistencial o asociación de beneficiarios, pública o privada.

Las solicitudes, firmadas por el Alcalde-Presidente de la Corporación o personas en quien delegue, se presentarán en las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo e Industria, expresando concretamente el período, fecha y Residencia que se solicita.

Las solicitudes serán siempre realizadas para grupos de 55 personas, incluidos acompañantes y personal asistencial, en su caso, salvo para la Residencia de Punta Umbría (Huelva) que, en razón a su capacidad, los grupos no superarán el número de 45 personas.

Los Ayuntamientos se comprometen a que los grupos seleccionados reúnan los requisitos exigidos en la presente Orden y, muy especialmente, el que hace referencia a las circunstancias socio-económicas de los posibles beneficiarios.

Asimismo, se encargarán de recabar la documentación justificativa de las circunstancias a que se refiere el artículo tercero.

Artículo 6.

1. Las solicitudes serán informadas por los Delegados/as Provinciales y remitidas a la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, para la suscripción del oportuno Convenio o la producción de la resolución correspondiente.

2. Se entenderán desestimadas las solicitudes sobre las que no recaiga resolución expresa.

Artículo 7. En el supuesto de que el número de solicitudes exceda al de las plazas disponibles, los criterios que se tendrán en cuenta para resolver serán:

1. Circunstancias socio-económicas que concurran en el municipio (población, tasa de paro, tasa de rentas, etc.).

2. Circunstancias socio-económicas de los posibles beneficiarios.

3. Que el Ayuntamiento peticionario hubiera disfrutado del Programa el año anterior.

4. El orden temporal seguido en la presentación de solicitudes.

Artículo 8. Los plazos de presentación de solicitudes para los períodos contemplados en el artículo 1 serán los siguientes:

Para el primer período: Hasta el 31 de marzo.

Para el segundo período: Hasta el 9 de septiembre.

DISPOSICION ADICIONAL UNICA

La oferta de turnos de vacaciones regulada en la presente Orden podrá extenderse:

1. A los beneficiarios de los Centros del IASS pertenecientes a los colectivos relacionados en el artículo tercero.

2. A los colectivos integrados en las Federaciones y Confederaciones de ámbito regional de Mayores y Minusválidos, a cuyo efecto se requerirá informe de la Dirección Gerencia del IASS.

3. A los colectivos comprendidos en el artículo tercero de esta Orden, integrados en el ámbito de actuación de las Asociaciones de Vecinos, Asociaciones de Pensionistas y Jubilados o de las Organizaciones no Gubernamentales, a cuyo efecto las normas contempladas en esta Orden se adaptarán a las peculiaridades de estas Organizaciones.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta a la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en la presente Orden, así como para dictar las Resoluciones oportunas o suscribir los correspondientes Convenios Específicos.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de febrero de 1998

GUILLERMO GUTIERREZ CRESPO

Consejero de Trabajo e Industria