Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Esta Delegación Provincial, en el expediente de referencia, ha dictado la Resolución mencionada, acordando en la misma lo siguiente:
1º Promover el acogimiento familiar preadoptivo de la menor Y.M.C., nacida el 27-11-95.
2º Mantener asumida la tutela sobre la misma.
3º Constituir su acogimiento familiar provisional en virtud de lo dispuesto en el art. 173.3 del Código Civil.
4º Contra esta Resolución podrá formularse directamente reclamación ante el Juzgado de Primera Instancia Número Tres (Familia) de Córdoba, por los trámites de la jurisdicción voluntaria, de conformidad con la Disposición Adicional 1ª de la L.O. 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
Como quiera que se ignora el domicilio actual de don Pablo Maya Romero, padre de la menor citada, se publica el presente edicto para que sirva de notificación a los interesados.
Córdoba, 20 de febrero de 1998.- El Delegado, Manuel Sánchez Jurado.