Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 19/03/1998

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Consejería de Gobernación y Justicia

ANUNCIO de la Delegación del Gobierno de Sevilla, por el que se notifica propuesta de Resolución de expediente sancionador seguido a don Carlos Escudero Calero por supuesta infracción a la normativa vigente sobre espectáculos taurinos. Expte. SAN/ET-75/97-SE.

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Examinadas las diligencias instruidas por presuntas infracciones a la normativa de espectáculos taurinos que motivaron el inicio del procedimiento sancionador acordado el día 2 de octubre de 1997 contra don Carlos Escudero Calero por los hechos ocurridos el día 7 de septiembre del mismo año en la plaza de toros de la Real Maestranza de Caballería de Sevilla, y sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Vista la denuncia formulada por la Dirección General de la Policía del espectáculo taurino celebrado el día 7 de septiembre de 1997, en la plaza de toros de la Real Maestranza de Caballería de Sevilla, con fecha 2 de octubre del mismo año fue acordada la iniciación de expediente sancionador contra don Carlos Escudero Calero por tapar deliberadamente la salida natural del quinto novillo de la tarde al dar la primera y segunda varas y por seguir picando después de que el Presidente ordenó el cambio de tercio.

Segundo. Dentro del plazo legalmente conferido al interesado, no presentó alegaciones al Acuerdo de Iniciación.

Tercero. En la tramitación del procedimiento han sido observadas las formalidades legales y reglamentarias y se consideran que han quedado probados los hechos siguientes:

1º Tapó deliberadamente la salida natural del quinto novillo de la tarde al dar la primera y segunda varas.

2º Ordenado por el Presidente el cambio de tercio, no cesó de picar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Los hechos descritos contravienen el contenido del artículo 72.4 y 72.7 del Reglamento de Espectáculos Taurinos aprobado por el Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, conductas tipificadas como infracciones graves en el artículo 15.k) y 15.s) de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos.

Se propone: Que se sancione con una multa de veinticinco mil pesetas (25.000 ptas.) por la primera infracción y otra de ciento veinticinco mil pesetas (125.000 ptas.), lo que hace un total de ciento cincuenta mil pesetas (150.000 ptas.), de acuerdo con los artículos 18.1.a) y 20 de la Ley

10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos.

Asimismo, se inicia un plazo de quince días, de conformidad con el artículo

19.1 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, para que pueda aportar cuantas alegaciones, documentos o infracciones estime convenientes y se concede trámite de audiencia durante el mismo plazo, pudiendo en este período examinar el expediente, en el que constan los siguientes documentos: Acta de finalización del festejo, acuerdo de iniciación y propuesta de resolución.

Sevilla, 9 de febrero de 1998.- La Instructora, Concepción Ibáñez Valdés.