Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 19/03/1998

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería de Salud

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Granada, por el que se notifican resoluciones y actos de trámite, relativos a expedientes sancionadores en materia de Sanidad y producción agroalimentaria.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación de la resolución dictada por el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Salud en el recurso interpuesto por don Alfonso García Piqueras, por la presente se procede a hacer pública dicha resolución al no haberse podido practicar en el domicilio de la recurrente, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Visto el recurso ordinario interpuesto por don Alfonso García Piqueras, contra la resolución del Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Salud de Granada, de fecha 27 de agosto de 1997, recaída en el expediente sancionador núm. 99/97.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Que como consecuencia del expediente instruido reglamentariamente, se dictó la Resolución que ahora se recurre, en la que se comprobó, como consecuencia de denuncia de la Guardia Civil levantada el 1 de diciembre de

1996 en la Discoteca Open, propiedad del recurrente, sita en C/ Tesoro, s/n, de Jerez del Marquesado (Granada), que los aseos se encuentran en malas condiciones higiénicas, careciendo de papel higiénico, jabón y secamanos.

Segundo. Que los anteriores hechos fueron considerados como constitutivos de las infracciones administrativas previstas en el artículo 35.A).1ª de la Ley 14/86, de 25 de abril (BOE de 29 de abril), en relación con el artículo

81.8 del R.D. 2816/82, de 27 de agosto (BOE de 6 de noviembre) y artículos

39 y 40 de la Orden de 9 de marzo de 1971 (BOE de 16 y 17 de marzo), considerándose responsable al recurrente de tales infracciones en concepto de autor e imponiéndosele, de acuerdo con tal calificación, la sanción de

50.000 pesetas.

Tercero. Que contra dicha Resolución se interpuso en tiempo y forma, recurso ordinario, en el que en síntesis alega:

Que no se le ha notificado el Acuerdo de Incoación ni la Propuesta de Resolución, lo que ha producido indefensión, sin haber podido verificar que el expediente ha estado paralizado más de seis meses.

Que los hechos ocurrieron cuando la sala de baile estaba llena de clientes, siendo habitual que éstos, en una actitud de abuso y mala fe, se lleven el jabón y tiren el papel, pero es repuesto a diario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Dirección General de Salud Pública y Participación es competente para conocer y resolver el presente recurso ordinario en virtud de lo establecido en el artículo 114.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 5.f) del Decreto 317/1996, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 77, de 6 de julio).

Segundo. Que las alegaciones del recurrente no desvirtúan la realidad de los hechos imputados ni su naturaleza infractora, por cuanto los mismos han sido constatados de manera indubitada a través de la denuncia de la Guardia Civil, teniendo valor probatorio su contenido, salvo prueba en contrario aportada por el expedientado, en virtud de lo dispuesto por el artículo 17.5 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto.

Tercero. Que tanto el Acuerdo de Incoación como la Propuesta de Resolución fueron expuestos en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Guadix y publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 47, de 22 de abril de 1997, y núm. 91, de 7 de agosto de 1997, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, al haber resultado infructuosa la notificación de ambos actos administrativos en el domicilio del interesado sito en C/ San Miguel, núm.

6, de Guadix (Granada).

Cuarto. Que el original del expediente administrativo se encuentra en las oficinas de la Delegación Provincial de Salud de Granada, pudiendo el interesado acceder a los documentos que obren en el mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto.

Quinto. Que habiendo sido correctamente tipificadas las infracciones y adecuadamente sancionadas, ha de concluirse que la resolución impugnada es ajustada a derecho y merece ser confirmada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, esta Dirección General de Salud Pública y Participación

R E S U E L V E

Desestimar el recurso ordinario interpuesto por don Alfonso García Piqueras, contra la Resolución del Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Salud de Granada, de la referida fecha, confirmando la resolución impugnada.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, previa comunicación a este órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 57.2.f) y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956. Sevilla, 10 de noviembre de 1997.- La Directora General, Mª Antigua Escalera Urkiaga.

Granada, 23 de febrero de 1998.- El Delegado (P.S.R. Dto. 317/96, de 2 de julio) El Secretario General, Julián Lozano Requena.