Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 21/03/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

DECRETO 58/1998, de 17 de marzo, sobre la designación por la Comunidad Autónoma de Andalucía de los Organos de Gobierno de las Autoridades Portuarias de los Puertos de interés general enclavados en Andalucía.

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La Ley 62/1997, de 26 de diciembre, de modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, ha reformado el modelo de organización y explotación de los puertos clasificados como de interés general con el fin de, entre otros, reconocer una mayor participación a las Comunidades Autónomas en la estructura y organización de los puertos de interés general, participación que viene justificada por el impacto económico y social que para las Comunidades Autónomas tienen los puertos de interés general ubicados en su territorio.

Esa mayor cuota de participación se ha articulado a través de la atribución a las Comunidades Autónomas de la capacidad para la designación de los órganos de gobierno de las Autoridades Portuarias. A tal fin se establece que las Comunidades Autónomas designen a los Presidentes y determinen la composición última de sus Consejos de Administración, garantizándose en todo caso la presencia en los mismos de las Administraciones Local, Autonómica y Estatal, de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, y de los sectores económicos relevantes relacionados con el tráfico portuario.

En la Comunidad Autónoma de Andalucía existen seis Autoridades Portuarias que gestionan el conjunto de puertos de interés general enclavados en la misma. Dichas Autoridades Portuarias son las de Almería-Motril, Málaga, Bahía de Algeciras, Bahía de Cádiz, Sevilla y Huelva.

Para dar cumplimiento a lo previsto en la reformada Ley 27/1992, de 24 de noviembre, se hace necesario regular en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía el ejercicio de las facultades otorgadas por dicha disposición legal, definiendo las atribuciones de los órganos de la Administración Autonómica en relación con tal ejercicio, y todo ello de acuerdo con los artículos 13.1 y 17.7 de su Estatuto de Autonomía.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Transportes, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 17 de marzo de 1998.

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto precisar la designación y separación de los órganos de gobierno de las Autoridades Portuarias de los puertos de interés general enclavados en Andalucía, estableciendo los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma competentes para ello, así como para emitir los informes a que se refiere el artículo 35 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Artículo 2. Designación y separación de los Presidentes de las Autoridades Portuarias.

1. Corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta del titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, la designación y separación de los Presidentes de las Autoridades Portuarias de Almería-Motril, Málaga, Bahía de Algeciras, Bahía de Cádiz, Sevilla y Huelva.

2. La designación y separación de los Presidentes de las distintas Autoridades Portuarias se realizará mediante Decreto, se comunicará al Ministro de Fomento con carácter previo a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 3. Designación y separación de Vocales de los Consejos de Administración de las Autoridades Portuarias.

1. Corresponde al titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes la designación y separación de los Vocales de los Consejos de Administración de las distintas Autoridades Portuarias, a los que se refiere el art.

40.1.c) de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en la redacción dada por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre.

2. La propuesta para la designación y separación de los Vocales de los Consejos de Administración de las Autoridades Portuarias se hará de la siguiente forma:

a) La de los Vocales que representen a la Comunidad Autónoma de Andalucía, por los titulares de las respectivas Consejerías, salvo aquéllos que hayan de serlo por razón de su cargo, o sean de libre designación por el Consejero de Obras Públicas y Transportes.

b) La de los Vocales que representen a los municipios, por sus respectivas Corporaciones Municipales.

c) La de los Vocales que representen a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, por las que se mencionan en los siguientes artículos.

d) La de los Vocales que representen a las organizaciones empresariales y sindicales, por las de mayor representatividad e implantación en Andalucía.

e) La de los Vocales que representen a los sectores económicos mas relevantes en el ámbito portuario, si los hubiere, por la organización empresarial con mayor representatividad e implantación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que los propondrá de entre las entidades asociativas representativas de aquéllos.

Artículo 4. Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Almería-Motril.

Además de los miembros previstos en el art. 40.1, apartados a) y b), de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, el número de Vocales que se integrarán en el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Almería-Motril será de veintidós, con la siguiente distribución:

- Cuatro representantes de la Administración del Estado.

- Un representante del municipio de Almería.

- Un representante del municipio de Motril.

- Un representante del municipio de Carboneras.

- Dos representantes de las organizaciones sindicales.

- Un representante de las organizaciones empresariales.

- Un representante de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Almería.

- Un representante de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Motril.

- Un representante de los sectores económicos más relevantes en el ámbito portuario de Almería-Motril.

- Un representante de la Consejería de Trabajo e Industria.

- El Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Almería.

- El Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Granada.

- Un representante de la Consejería de Agricultura y Pesca.

- Un representante de la Consejería de Medio Ambiente.

- El Director Gerente de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía.

- Tres Vocales a designar, libremente, por el Consejero de Obras Públicas y Transportes, en representación de la Comunidad Autónoma.

Artículo 5. Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Málaga. Además de los miembros previstos en el art. 40.1, apartados a) y b), de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, el número de Vocales que se integrarán en el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Málaga será de veintiuno, con la siguiente distribución:

- Cuatro representantes de la Administración del Estado.

- Tres representantes del municipio de Málaga.

- Dos representantes de las organizaciones sindicales.

- Un representante de las organizaciones empresariales.

- Un representante de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Málaga.

- Un representante de los sectores económicos más relevantes en el ámbito portuario de Málaga.

- Un representante de la Consejería de Trabajo e Industria en Málaga.

- Un representante de la Consejería de Turismo y Deporte en Málaga.

- El Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Málaga.

- Un representante de la Consejería de Agricultura y Pesca en Málaga.

- Un representante de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga.

- El Director Gerente de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía.

- Tres Vocales a designar, libremente, por el Consejero de Obras Públicas y Transportes, en representación de la Comunidad Autónoma.

Artículo 6. Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras.

Además de los miembros previstos en el art. 40.1, apartados a) y b), de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, el número de vocales que se integrarán en el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras será de veintiuno, con la siguiente distribución:

- Cuatro representantes de la Administración del Estado.

- Un representante del municipio de Algeciras.

- Un representante del municipio de La Línea de la Concepción.

- Un representante del municipio de Tarifa.

- Dos representantes de las organizaciones sindicales.

- Un representante de las organizaciones empresariales.

- Un representante de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación del Campo de Gibraltar.

- Un representante de los sectores económicos más relevantes en el ámbito portuario de la Bahía de Algeciras.

- El Subdelegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en el Campo de Gibraltar.

- Un representante de la Consejería de Trabajo e Industria en Cádiz.

- El Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Cádiz.

- Un representante de la Consejería de Agricultura y Pesca en Cádiz.

- Un representante de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz.

- El Director Gerente de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía.

- Tres Vocales a designar, libremente, por el Consejero de Obras Públicas y Transportes, en representación de la Comunidad Autónoma.

Artículo 7. Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz.

Además de los miembros previstos en el art. 40.1, apartados a) y b), de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, el número de Vocales que se integrarán en el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz será de veintiuno, con la siguiente distribución:

- Cuatro representantes de la Administración del Estado.

- Un representante del municipio de Cádiz.

- Un representante del municipio de Puerto Real.

- Un representante del municipio de El Puerto de Santa María.

- Dos representantes de las organizaciones sindicales.

- Un representante de las organizaciones empresariales.

- Un representante de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Cádiz.

- Un representante de los sectores económicos más relevantes en el ámbito portuario de la Bahía de Cádiz.

- Un representante de la Consejería de Trabajo e Industria en Cádiz.

- Un representante de la Consejería de Turismo y Deporte en Cádiz.

- El Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Cádiz.

- Un representante de la Consejería de Agricultura y Pesca en Cádiz.

- Un representante de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz.

- El Director Gerente de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía.

- Tres Vocales a designar, libremente, por el Consejero de Obras Públicas y Transportes, en representación de la Comunidad Autónoma.

Artículo 8. Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Sevilla. Además de los miembros previstos en el art. 40.1, apartados a) y b), de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, el número de Vocales que se integrarán en el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Sevilla será de veintiuno, con la siguiente distribución:

- Cuatro representantes de la Administración del Estado.

- Un representante del municipio de Sevilla.

- Un representante del municipio de Gelves.

- Un representante del municipio de Dos Hermanas.

- Dos representantes de las organizaciones sindicales.

- Un representante de las organizaciones empresariales.

- Un representante de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Sevilla.

- Un representante de los sectores económicos más relevantes en el ámbito portuario de Sevilla.

- Un representante de la Consejería de Trabajo e Industria en Sevilla.

- Un representante de la Consejería de Turismo y Deporte en Sevilla.

- El Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Sevilla.

- Un representante de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla.

- El Director Gerente de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía.

- Cuatro Vocales a designar, libremente, por el Consejero de Obras Públicas y Transportes, en representación de la Comunidad Autónoma.

Artículo 9. Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Huelva. Además de los miembros previstos en el art. 40.1, apartados a) y b), de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, el número de Vocales que se integrarán en el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Huelva será de veintiuno, con la siguiente distribución:

- Cuatro representantes de la Administración del Estado.

- Dos representantes del municipio de Huelva.

- Un representante del municipio de Palos de la Frontera.

- Dos representantes de las organizaciones sindicales.

- Un representante de las organizaciones empresariales.

- Un representante de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Huelva.

- Un representante de los sectores económicos más relevantes en el ámbito portuario de Huelva.

- Un representante de la Consejería de Trabajo e Industria en Huelva.

- El Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Huelva.

- Un representante de la Consejería de Agricultura y Pesca en Huelva.

- Un representante de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva.

- El Director Gerente de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía.

- Cuatro Vocales a designar, libremente, por el Consejero de Obras Públicas y Transportes, en representación de la Comunidad Autónoma.

Artículo 10. Organo competente para emitir informes en relación con la agrupación o creación de Autoridades Portuarias.

Corresponde al titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes la emisión de los informes de la Comunidad Autónoma a los que se refieren los apartados 4, 5 y 6 del artículo 35 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Disposición Adicional Unica. Plazo para formular propuestas de designación de Vocales.

Para dar cumplimiento a lo previsto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, de modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, las Administraciones Públicas, organismos, organizaciones y entidades que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del presente Decreto, hayan de estar representados en los Consejos de Administración de las Autoridades Portuarias formularán su propuesta al Consejero de Obras Públicas y Transportes, en el plazo máximo de 20 días naturales, a contar desde la fecha de entrada en vigor de este Decreto.

Disposición Final Primera. Desarrollo Reglamentario.

Se autoriza al Consejero de Obras Públicas y Transportes para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 17 de marzo de 1998

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes