Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 24/03/1998

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Gobernación y Justicia

ORDEN de 19 de febrero de 1998, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, Opción Geografía, Código A2013.

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En cumplimiento de lo previsto en el Decreto 528/1996, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 1996, con sujeción a lo dispuesto en el Decreto 214/1997, de 23 de septiembre, por el que se establecen normas para ingreso en Cuerpos o Especialidades de funcionarios de la Administración de la Junta de Andalucía, por el sistema de oposición libre y para las convocatorias de promoción interna, esta Consejería de Gobernación y Justicia, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en virtud de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía; el Decreto

255/1987, de 28 de octubre, y el Decreto 315/1996, de 2 de julio, modificado por el Decreto 84/1997, de 13 de marzo, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, opción Geografía, con sujeción a las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas de acceso libre para cubrir 2 plazas en el Cuerpo Superior Facultativo, opción Geografía.

1.2. A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación la Ley

6/1985, de 28 de noviembre; el Decreto 528/1996, de 26 de diciembre; el Decreto 214/1997, de 23 de septiembre, y las bases de la presente convocatoria.

1.3. El sistema selectivo de los aspirantes será el de oposición.

1.4. La oposición constará de los ejercicios que se indican a continuación, siendo eliminatorio cada uno de ellos. Cada ejercicio se calificará de 0 a

10 puntos y será preciso para superarlo obtener un mínimo de 5 puntos, constituyendo la calificación final de cada aspirante la suma de las puntuaciones obtenidas en los diferentes ejercicios.

Primer ejercicio. Consistirá en contestar a un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas sobre el programa de materias aprobado.

Segundo ejercicio. Consistirá en la exposición por escrito, durante un tiempo máximo de dos horas, de un tema general relacionado con las materias que integran el programa, y a elegir de entre tres propuestos por el Tribunal. El ejercicio será leído ante el Tribunal en sesión pública, pudiendo aquél dirigirse al candidato al final del mismo para aclarar cuestiones relacionadas con la exposición, valorándose los conocimientos, la claridad y orden de ideas y la calidad de expresión escrita.

Tercer ejercicio. Consistirá en la exposición oral de dos temas extraídos al azar de entre el programa de materias, durante un tiempo máximo de media hora en sesión pública. A estos efectos, se extraerán dos temas del grupo segundo de materias del programa de la opción de acceso elegida. El candidato dispondrá de diez minutos para preparar la exposición, pudiendo el Tribunal dirigirse al candidato al final del ejercicio para aclarar cuestiones relacionadas con la exposición.

Cuarto ejercicio. Consistirá en la realización de un ejercicio práctico adecuado a las funciones propias del Cuerpo a que se aspira y relacionado con el programa de materias aprobado.

El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el aprobado para este Cuerpo y Opción por Orden de 10 de noviembre de 1997 de la Consejería de Gobernación y Justicia (BOJA núm. 135, de 20 de noviembre).

1.5. Las pruebas selectivas a las que se refiere la presente Convocatoria se realizarán durante el año 1998.

1.6. El orden de intervención de los opositores, en aquellos ejercicios que así lo requieran, se iniciará alfabéticamente por el primero de éstos cuyo primer apellido comience por la letra D, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública de

25 de noviembre de 1997 (BOJA núm. 143, de 11 de diciembre), por la que se publica el resultado del sorteo público celebrado el día 24 de noviembre de

1997.

1.7. En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalía que lo soliciten, de acuerdo con la base 3.5, las adaptaciones posibles de tiempos y medios para su realización.

1.8. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos y valorados sin que se conozca la identidad de los aspirantes, quedando automáticamente anulados todos aquellos impresos de examen en los cuales consten marcas o signos de los aspirantes.

1.9. Se exigirá a los participantes el pago de derechos de examen, cuya tasa se devengará en el momento de la solicitud de inscripción en la convocatoria, efectuando el ingreso de su importe previo a la misma, debiendo acreditar tal circunstancia en el momento de su presentación en los registros que, en cada caso, se utilicen. La acreditación se realizará mediante la certificación mecánica bancaria del impreso de solicitud o adjuntando al mismo el justificante del ingreso efectuado. La tasa aplicable a la presente convocatoria es de 5.411 pesetas.

Tal cantidad deberá abonarse al Instituto Andaluz de Administración Pública, en la cuenta de Unicaja correspondiente al Grupo del Cuerpo al que se oposita, según consta en el reverso de la solicitud. El ingreso se hará bien directamente en cualquiera de las Sucursales de Unicaja, bien por transferencia bancaria, siendo los gastos de transferencia bancaria por cuenta de la persona que la realiza.

1.10 Quedarán exentos del pago de la misma aquellos solicitantes que acrediten su condición de minusválidos en un grado igual o superior al 33%.

2. Requisitos para los candidatos.

2.1. Para ser admitido/a a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos los 18 años de edad.

c) Estar en posesión del título de Licenciado en Geografía e Historia o en condiciones de obtenerlo.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

f) Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención el apartado 1.9 de la Base anterior.

2.2. Todos los requisitos a que se refiere el apartado anterior de esta Base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerse hasta el nombramiento como funcionario de carrera.

3. Solicitudes.

3.1. Las solicitudes tendrán que formularse, necesariamente, en el impreso oficial original que será facilitado por el Instituto Andaluz de Administración Pública, por la Consejería de Gobernación y Justicia y por las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en cada una de las provincias andaluzas.

3.2. Las solicitudes, dirigidas al Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz de Administración Pública, se presentarán en el Registro General del citado Instituto, calle Muñoz Torrero, s/n, 41071 Sevilla, en el Registro de la Consejería de Gobernación y Justicia, sito en Plaza Nueva, núm. 4, 41071 Sevilla, y en las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en cada una de las provincias andaluzas, en el plazo de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOJA.

Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse en el plazo expresado anteriormente, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente al Instituto Andaluz de Administración Pública.

3.3. Las personas aspirantes harán constar en la solicitud el sistema de acceso libre y, asimismo, tendrán que identificar en la solicitud esta convocatoria de forma inequívoca, consignando, entre otros extremos, el código A2013 correspondiente al Cuerpo y Opción de acceso.

3.4. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

3.5. Los aspirantes con minusvalía, cualquiera que sea su grado de discapacidad, deberán indicarlo en la solicitud, para lo cual se utilizará el espacio destinado para ello. Asimismo podrán solicitar, expresándolo en el espacio «otros datos a consignar según las bases de la convocatoria¯, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios, cuando sean necesarias.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz de Administración Pública, por delegación de la Consejera de Gobernación y Justicia, dictará Resolución declarando aprobadas las listas de las personas admitidas y excluidas y las causas de exclusión.

Dicha Resolución se publicará en el BOJA y en ella se señalarán los lugares en los que se encontrarán expuestas al público las listas certificadas.

4.2. Con objeto de posibilitar la subsanación de errores, los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días, contados a partir del siguiente al de publicación de la Resolución antes aludida, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión de la lista de admitidos y excluidos.

4.3. Transcurrido el plazo establecido en la base anterior, por Resolución del Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz de Administración Pública, se declararán aprobados los Listados Definitivos de opositores, que se expondrán en los mismos lugares a que hace referencia la base 4.1. Aquellos aspirantes que resulten definitivamente excluidos tendrán derecho, previa solicitud por escrito al Instituto Andaluz de Administración Pública, presentada en los 15 días siguientes a la publicación de los Listados Definitivos, a la devolución de la tasa recogida en la base 1.9.

Esta Resolución se publicará en el BOJA y en ella se señalará el lugar de celebración, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.

4.4. Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, previa comunicación a la Consejera de Gobernación y Justicia.

5. El Tribunal.

5.1. El Tribunal de esta prueba será el que figura en el Anexo I de esta Orden.

De conformidad con la Disposición Transitoria Quinta.2 de la Ley 6/1985, de

28 de noviembre, tendrán representación en el Tribunal las Centrales Sindicales que forman parte de la Mesa General de Negociación de la Comunidad Autónoma de Andalucía. A estos efectos, por el Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz de Administración Pública se solicitará de cada una de las Organizaciones Sindicales antes aludidas la designación de un representante y su suplente para que se incorpore a las reuniones del Tribunal. Las Organizaciones Sindicales deberán designar su representante en el plazo de quince días naturales contados a partir de la recepción de la notificación del Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz de Administración Pública. Transcurrido dicho plazo sin efectuarse dicha designación, se entenderá que se renuncia al ejercicio de la misma.

5.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos tres de sus miembros.

5.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz de Administración Pública, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas a los Cuerpos, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, para cuyas pruebas hubiesen sido nombrados miembros del Tribunal.

5.4. El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran circunstancias previstas en el párrafo anterior.

El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría primera de las recogidas en el Anexo V del Decreto 54/1989, de 21 de marzo (BOJA núm. 31, de 21 de abril).

5.5. El Tribunal no podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Las propuestas que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.

5.6. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus resultados.

5.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que serán la única base de su colaboración con el órgano de decisión.

5.8. Por Resolución del Director del Instituto Andaluz de Administración Pública se procederá al nombramiento de los funcionarios que deban colaborar temporalmente en el desarrollo de los procesos de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los distintos ejercicios que en cada prueba selectiva les atribuya el Tribunal. Este personal estará adscrito a dicho Tribunal y ejercerá sus funciones con las instrucciones que éste le curse al efecto.

5.9. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Andaluz de Administración Pública, calle Muñoz Torrero, s/n, 41071, Sevilla.

5.10. El Tribunal se disolverá una vez que la Consejera de Gobernación y Justicia haya nombrado funcionarios de carrera a los aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas y cumplan todos los requisitos establecidos en esta convocatoria.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1. Las pruebas selectivas se celebrarán en la ciudad de Sevilla.

6.2. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

6.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan.

6.4. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos necesarios o que se han producido variaciones de las circunstancias alegadas en la solicitud de participación en la convocatoria, podrá declarar por sí la oportuna rectificación o, en su caso, proponerla al Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz de Administración Pública para que, previa audiencia del interesado, resuelva por delegación de la Consejera de Gobernación y Justicia, y de forma motivada, lo que proceda.

7. Calificación de los ejercicios.

7.1. Cada uno de los ejercicios de la oposición se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 5 puntos.

7.2. El Tribunal quedará facultado para la determinación del nivel mínimo de respuestas exigido para la obtención de las calificaciones a que se refiere la base 7.1, de conformidad con el sistema de valoración que acuerde para cada ejercicio.

7.3. La calificación final de las pruebas no podrá superar los 40 puntos y vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en cada ejercicio de la oposición.

7.4. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación de los ejercicios por orden inverso al de su celebración y, en caso de persistir, atendiendo al orden alfabético determinado en el sorteo efectuado para establecer el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas correspondientes a la presente convocatoria.

8. Lista de aprobados, presentación de documentación, solicitud de destino y nombramientos de funcionarios.

8.1. La lista de aprobados de cada uno de los ejercicios, a excepción del último, se publicará en los mismos lugares a que se hace referencia en la base 4.1 para exponer la lista de admitidos y excluidos a las pruebas selectivas.

8.2. Finalizados los ejercicios de la oposición, el Tribunal elaborará la relación definitiva de aspirantes seleccionados, que no podrá superar el número de plazas convocadas, por orden de puntuación, en la que constará la calificación de cada uno de los ejercicios. Dicha relación se hará pública en los mismos lugares a que se hace referencia en la base.1 y contra ella, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que se haga pública, podrá interponerse recurso ordinario ante la Consejera de Gobernación y Justicia.

Sin perjuicio de lo anterior, el Presidente del Tribunal enviará copia certificada de dicha relación con propuesta de nombramiento de funcionarios de carrera a la Consejera de Gobernación y Justicia.

8.3. La Consejería de Gobernación y Justicia, a través de la Secretaría General para la Administración Pública, resolverá, de acuerdo con las necesidades de ordenación de efectivos, la oferta de vacantes a los aspirantes seleccionados en las pruebas. En ésta figurará, al menos, el mismo número de plazas que aspirantes hayan sido seleccionados. La oferta se anunciará en los lugares a que hace referencia la base.1 o en el BOJA. Los aspirantes seleccionados dispondrán de un plazo de veinte días naturales, a contar desde la publicación de dicha relación, para presentar en la Dirección General de la Función Pública, sita en Plaza Nueva, núm. 4, 41071 Sevilla, la petición de destino a la vista de las vacantes ofertadas. Los aspirantes con minusvalía, cualquiera que sea su grado de discapacidad, podrán instar en la propia solicitud de destino la adaptación del puesto de trabajo solicitado y que necesariamente requiera.

Las peticiones de destino, que señalarán el orden de preferencia de los puestos, deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

a) Fotocopia del Título Académico Oficial exigido para el ingreso en el Cuerpo o de la justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos para su obtención, compulsada conforme a lo establecido en el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, y la Orden de la Consejería de Gobernación de 1 de diciembre de 1995 (BOJA núm. 165, de 23 de diciembre).

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibiliten para el servicio.

Los aspirantes que tengan la condición de minusválidos, cualquiera que sea su grado de minusvalía, deberán presentar certificado de los órganos competentes del Instituto Andaluz de Servicios Sociales u organismos similares de otras Administraciones Públicas, que acrediten tal condición, especifique el grado de minusvalía que padece y su capacidad para desempeñar las tareas que correspondan a las plazas de esta convocatoria.

8.4. Los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios y aquellos otros que estuvieran prestando servicios en la Junta de Andalucía estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos, siempre que hubiesen sido inscritos o anotados en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía.

8.5. Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.6. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Consejera de Gobernación y Justicia nombrará funcionarios de carrera a los aspirantes que habiendo superado las pruebas selectivas cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria y determinará el plazo para la toma de posesión en los correspondientes destinos. La adjudicación se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados, según el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.

8.7. Los aspirantes que ya tengan la condición de funcionarios de carrera, y que ocupen con carácter definitivo puestos de doble adscripción, podrán solicitar la adjudicación del mismo con el mismo carácter de ocupación. En tal caso, quedarán excluidos del sistema de adjudicación de destino por el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.

En caso de optar por continuar en el mismo puesto, se producirá simultáneamente la toma de posesión en dicho puesto como funcionario del nuevo Cuerpo y la declaración en la situación de excedencia prevista en el art. 29.3.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en el Cuerpo al que pertenecía con anterioridad.

9. Impugnaciones.

Cuantos actos administrativos se deriven de la presente Convocatoria, de sus Bases y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 19 de febrero de 1998

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

ANEXO I

Tribunal de las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, Opción Geografía

Presidente: Don Juan Manuel Suárez Japón.

Presidente suplente: Don Bartolomé Valle Buenestado.

Vocales titulares:

Doña Gloria Vega González.

Don Arturo Fernández Palacios.

Don Juan de la Cruz Millán Rincón.

Don José Luis Garzón Rojo.

Vocales suplentes:

Don Alfonso Mulero Mendigorri.

Doña Carmen Oliver Morales.

Don Manuel Marchena Gómez.

Doña Juana María Gomar Tinoco.