Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 24/03/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo e Industria

RESOLUCION de 5 de marzo de 1998, del Instituto de Fomento de Andalucía, por la que se establecen las bases reguladoras y se realiza la convocatoria para los ejercicios de 1998 y 1999, para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, del régimen de ayudas a la iniciativa PYME, establecido en el Real Decreto que se cita.

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La presente Resolución se dicta en ejecución de la Orden de la Consejería de Trabajo e Industria de 8 de septiembre de 1997, por la que se encomienda al Instituto de Fomento de Andalucía la gestión, resolución y control, para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, del régimen de ayudas en la iniciativa PYME de desarrollo empresarial, establecida, con carácter general para todo el Estado español, por el Real Decreto 937/1997, de 20 de junio, así como a publicar sus bases reguladoras y las correspondientes convocatorias anuales.

En cuya virtud,

HE RESUELTO

Artículo 1. Objeto.

1. Es objeto de la presente Resolución el desarrollo de las bases reguladoras del régimen de ayudas previstas en la iniciativa PYME de desarrollo empresarial, reguladas en el Real Decreto 937/1997, de 20 de junio, para los ejercicios de 1998 y 1999.

2. Podrán ser objeto de ayudas mediante la concesión de subvenciones los proyectos y actuaciones que, englobados en los programas de la iniciativa PYME, y dentro de los ámbitos material y temporal del Real Decreto 937/1997, de 20 de junio, cumplan las condiciones y requisitos que se establecen en dicho Real Decreto contenidas en su Anexo I, y que se reproducen también como Anexo a la presente Resolución.

Artículo 2. Beneficiarios.

Con carácter general, y sin perjuicio de los beneficiarios específicos contemplados en cada uno de los programas previstos en el artículo anterior, podrán acogerse a estas ayudas las pequeñas y medianas empresas y los organismos intermedios que a continuación se establecen:

1º A los efectos de esta Resolución se considerará pequeña y mediana empresa (PYME), según Recomendación de la Comisión de la Unión Europea de 3 de abril de 1996, la unidad económica con personalidad, física o jurídica, que en el momento de la solicitud reúna los siguientes requisitos:

a) Que empleen a menos de 250 trabajadores.

b) Que tengan un volumen de negocio anual no superior a 40.000.000 de ecus o bien un balance general no superior a 27.000.000 de ecus. El valor del ecu será el del primer día del mes en que se presenta la solicitud.

c) Que no esté participada en un 25% o más de su capital o de sus derechos de voto por otras que no reúnan los requisitos anteriores, salvo que sean sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo, o inversiones institucionales, siempre que éstos no ejerzan, individual o conjuntamente, ningún control sobre la empresa.

2º A los efectos de la presente Resolución se consideran organismos intermedios:

a) Las organizaciones públicas, semipúblicas o privadas, cualquiera que sea su estatuto fundacional, con personalidad jurídica propia, que sin ánimo de lucro y con carácter habitual, presten servicios de apoyo a las pequeñas y medianas empresas, mediante la realización de programas comunes de asistencia o la oferta de servicios, que contribuyan a la promoción y mejora de la gestión de las PYMES.

b) Las organizaciones que, con ánimo de lucro y mayoría de capital de titularidad pública, cumplan la finalidad del párrafo anterior.

c) Las entidades financieras, excluidas las de crédito, que desarrollen actuaciones contempladas en los programas de apoyo financiero establecidos en la presente Resolución, así como las entidades cuyo objeto social contemple la concesión de préstamos participativos a las PYMES y/o la toma de participación en capital riesgo/capital inversión, bien con sus propios recursos, bien con recursos ajenos gestionados por ellas.

3º Por el origen de los fondos que financian estas ayudas (FEDER), se consideran sectores subvencionables a efectos de esta Resolución los sectores industriales y de servicios, con excepción de aquellas inversiones en actividades consideradas a efectos de ayudas Comunitarias afectas a un régimen especial o específico, es decir, se excluyen los sectores Siderúrgico, Industria del Carbón, Construcción Naval, Fibras Sintéticas, Industria Automovilística, Pesca, Transportes e Industria Agroalimentaria (por su regulación en el Anexo II del Tratado de Roma y ser objeto de ayudas mediante el FEOGA). Esta restricción sectorial afectará tanto a las inversiones realizadas por PYMES como a los organismos intermedios cuyos destinatarios sean exclusivamente empresas de los sectores excluidos.

Artículo 3. Solicitudes, documentación y plazos.

Las solicitudes de subvención reguladas en la presente Resolución deberán presentarse en las Gerencias Provinciales del Instituto de Fomento de Andalucía.

El plazo de presentación de solicitudes estará abierto hasta el día 31 de julio de 1999, salvo que con anterioridad hayan quedado agotados los créditos presupuestarios asignados al efecto por la Administración General del Estado.

Las Gerencias Provinciales del Instituto de Fomento de Andalucía examinarán las solicitudes, requerirán a los interesados la subsanación de las faltas observadas en las solicitudes cursadas, los documentos preceptivos no acompañados a la misma, así como las aclaraciones o ampliaciones de documentación que sirvan para fundamentar la procedencia del otorgamiento de las ayudas solicitadas.

La solicitud de ayuda se referirá exclusivamente a los proyectos y gastos que se estén ejecutando en el ejercicio en que se solicita, es decir, al año natural en curso.

Los impresos de solicitud estarán disponibles asimismo en las Gerencias Provinciales del Instituto de Fomento, debiendo presentarse por triplicado éstas y la memoria descriptiva del proyecto exclusivamente, y un solo juego del resto de la documentación acreditativa y justificativa.

Artículo 4. Resoluciones de ayuda.

1. Las resoluciones de ayudas serán dictadas por los órganos competentes del Instituto de Fomento de Andalucía, por razón de su cuantía, a propuesta de la Comisión Mixta a que se hace referencia en el artículo 9 del Real Decreto

937/1997, de 20 de junio, antes citado.

En la indicada resolución se reflejará el proyecto de inversión o actividad objeto de la subvención, el importe de la inversión subvencionable, el plazo de ejecución y la cuantía de la subvención concedida.

También podrá contener dicha resolución las condiciones técnicas o económicas de obligatoria observancia en la resolución del proyecto, así como la obligación por parte de los perceptores de la subvención de expresar dicha circunstancia en sus referencias a los proyectos o actuaciones y a los logros conseguidos.

Si en el plazo de quince días hábiles desde que fuera notificada al interesado la correspondiente resolución, éste no formulase su aceptación expresa de los términos recogidos en la misma, se considerará que renuncia a la ayuda otorgada y se dictará resolución denegatoria.

2. De no recaer resolución expresa en el plazo de seis meses desde el cierre de convocatoria, la petición se considerará desestimada.

Artículo 5. Forma y secuencia del pago de la ayuda otorgada.

1. El abono de las ayudas se realizará por el Instituto de Fomento de Andalucía una vez desarrolladas las actividades subvencionadas o realizadas las inversiones, según el caso, previa presentación de las correspondientes facturas y justificantes, y comprobación de su ejecución acreditada mediante informe y certificación suscrita por un técnico de dicha entidad pública y visado por el Gerente Provincial.

Además se acompañará memoria explicativa de las actividades desarrolladas y estudios o proyectos elaborados en su caso.

Asimismo se acreditará, cuando proceda, la solicitud de inclusión de los activos subvencionados en el registro Industrial, mediante la presentación de los modelos oficiales al respecto.

2. La subvención se podrá abonar en uno o más pagos, previa justificación de la inversión realizada, conforme el apartado anterior o lo que específicamente fije la resolución de concesión.

3. Con carácter previo al abono de la subvención, deberá quedar acreditado el cumplimiento por parte de la empresa beneficiaria de estar al corriente en el pago de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

4. El pago de las subvenciones otorgadas estará supeditado a la transferencia efectiva de los fondos que la Administración General del Estado se haya comprometido a realizar en el oportuno Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Andalucía, a que se hace referencia en el artículo del Real Decreto 937/1997, de 20 de junio, en ejecución del mismo.

Artículo 6. Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario:

1. Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la ayuda, acreditando ante el Instituto de Fomento de Andalucía la aplicación de los fondos en la forma establecida en esta Resolución, debiéndose acreditar este extremo en el plazo de tres meses desde la finalización de la inversión o actividad, o fases o unidades de la misma.

2. El sometimiento a las actividades de comprobación a efectuar por la Consejería de Trabajo e Industria o por el Instituto de Fomento de Andalucía, así como a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, y a las previstas en la legislación de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

3. Comunicar al órgano o entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, en el plazo máximo de quince días hábiles desde la notificación de la concesión de la ayuda.

4. Someterse a los correspondientes controles de la Unión Europea y de los órganos de la Administración General del Estado, establecidos en el artículo

7 del Real Decreto 937/1997, de 20 de junio.

Artículo 7. Modificación de la Resolución de concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o no, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias el Presidente del Instituto de Fomento de Andalucía.

Artículo 8. Concurrencia con otras subvenciones.

El importe de las subvenciones reguladas en la presente Resolución en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados nacionales o no, supere los porcentajes establecidos para cada una de las ayudas en el Real Decreto 937/1997, de 20 de junio.

Artículo 9. Reintegro de la subvención.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

1. Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

2. Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

3. Incumplimiento de la obligación de justificación.

4. Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

5. La negativa u obstrucción a las actuaciones de control.

Artículo 10. Normativa de general aplicación.

En todo lo no especialmente previsto en la presente Resolución se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 937/1997, de 20 de junio, así como a las previsiones contenidas en el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Economía y Hacienda, Secretaría de Estado de Comercio y Turismo y la Consejería de Trabajo e Industria de la Comunidad Autónoma de Andalucía, suscrito en su ejecución.

Disposición final. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de marzo de 1998.- El Presidente, Salvador Durbán Oliva.

ANEXO

1. Programa de Cooperación Empresarial

A los efectos de la presente Resolución, se entiende por cooperación entre empresas el desarrollo de proyectos empresariales de carácter productivo, comercial, tecnológico o de inversión conjunta en capital, entre dos o más empresas, económica y jurídicamente independientes que, movidas por la reciprocidad de ventajas y la búsqueda de sinergias que puedan contribuir a incrementar su competitividad, deciden colaborar estrechamente para de esta forma reducir riesgos y/o compartir costes.

A) Beneficiarios. Las pequeñas y medianas empresas, así como los organismos intermedios contemplados en el artículo 2º de esta Resolución, que proyecten realizar actividades de cooperación empresarial tanto en el ámbito nacional como internacional.

B) Objeto de las ayudas.

1º Las ayudas públicas estarán destinadas a financiar los gastos realizados por los socios nacionales para la suscripción de acuerdos de cooperación, así como los correspondientes a actuaciones integradas en planes de sensibilización, promoción y dinamización de la cooperación, que mejoren la competitividad de las empresas.

Las actuaciones consideradas no deben conducir a prácticas restrictivas de la competencia, ofrecerán garantías de permanencia y estabilidad y estarán orientadas a la promoción y apoyo de la cooperación empresarial.

2º Podrán subvencionarse las actividades requeridas para el cumplimiento de las diversas etapas del proceso de cooperación y, específicamente, las siguientes:

a) Las relativas a la promoción de la cooperación, que incluyen la sensibilización y dinamización de proyectos concretos; diagnóstico de las capacidades empresariales conjuntas y diseño de las estrategias de cooperación, y actuaciones de difusión de la cooperación.

b) Búsqueda e identificación de socios, de oportunidades de negocio y análisis de factibilidad de la idea de proyecto de cooperación.

c) Las relativas a la firma de acuerdos de cooperación, entre las que se contemplan el análisis de viabilidad del proyecto; el estudio de las diversas alternativas y posibilidades de asociación empresarial; la negociación y formalización del acuerdo de cooperación.

d) Excepcionalmente, las relativas a la puesta en marcha de los acuerdos que requieran la prestación de servicios especializados, entre ellos la formación, que se consideren imprescindibles y de difícil acceso para los socios nacionales con sus propios recursos.

e) Apoyo a la creación, constitución o integración de organismos intermedios en organizaciones supranacionales.

f) Acciones de promoción orientadas a favorecer la agrupación de las empresas para acceder a unos servicios que mejoren la competitividad de las mismas.

C) Cuantía de la subvención. Hasta un máximo del 50% de los gastos subvencionables del proyecto cuando el solicitante sea una pequeña o mediana empresa y hasta el 75% en los proyectos promovidos por organismos intermedios.

D) Criterios para la concesión de las ayudas. Los criterios que se considerarán para la concesión de las subvenciones, serán los siguientes:

a) El grado de maduración y definición del proyecto.

b) Los efectos y ventajas derivados del proyecto de cooperación.

c) Las garantías de estabilidad.

d) El número de participantes.

e) El grado de viabilidad técnico-económica del proyecto.

f) Los recursos humanos y técnicos utilizados.

g) La experiencia de los promotores.

h) El interés del proyecto, su impacto previsible, así como el ámbito sectorial y geográfico de actuación.

i) Las acciones de dinamización dirigidas a la cooperación entre empresas de reducida dimensión.

j) Previsión de incremento de empleo derivado del acuerdo de cooperación.

k) El volumen de ayudas públicas concurrentes en el potencial beneficiario.

l) Serán prioritarios los proyectos presentados por organizaciones empresariales.

E) Gastos subvencionables.

1º Se considerarán subvencionables:

a) Los gastos externos de consultoría (técnica, económica o jurídica), formación ligada al desarrollo del acuerdo, y otros servicios relacionados con el proyecto de cooperación.

b) Los gastos notariales y registrales.

c) Los viajes (desplazamientos interurbanos -avión, tren, coche propio- y alojamiento).

d) Los gastos en materiales, muestras, ensayos, con fines demostrativos, necesarios para la formalización del acuerdo.

e) Los gastos de difusión, documentación, edición, en proyectos de sensibilización, promoción y dinamización de la cooperación.

2º No serán subvencionables:

a) Los gastos de funcionamiento.

b) Las inversiones en activos fijos.

c) Los gastos de desarrollo de la actividad resultante del acuerdo de cooperación.

d) Los gastos de personal.

e) El IVA satisfecho por adquisición de bienes o servicios, excepto cuando se trate de entidades acogidas al régimen de exención de dicho impuesto.

f) Los gastos financieros.

2. Programa de Promoción de Servicios de Información

A) Beneficiarios. Serán beneficiarios de estas ayudas los organismos intermedios contemplados en el apartado 2º del artículo 2 de la presente Resolución, que presten habitualmente servicios de información y/o asesoramiento a las empresas.

B) Objeto de las ayudas. Las ayudas se otorgarán para facilitar las actuaciones que, apoyándose en redes telemáticas, promuevan y potencien la prestación de servicios avanzados de información empresarial. El importe de la subvención deberá reducir sensiblemente el coste para la PYME de los productos y/o servicios de información generados por el proyecto. Se subvencionarán proyectos dirigidos a:

a) Fomentar y crear redes de información que faciliten el acceso de la PYME a la información electrónica.

b) Renovar y ampliar la oferta informativa mediante la inclusión de productos y servicios de interés para la PYME, que puedan ser incorporados y distribuidos a través de los sistemas de información de la Dirección General de Política de la PYME.

c) Promover la formación en tecnologías de la información y su utilización en las PYME.

d) Potenciar la calidad de los servicios de información prestados a las PYME.

C) Cuantía de la subvención. La cuantía de la subvención será como máximo el

75% de los gastos.

D) Criterios para la concesión de las ayudas.

Los criterios que se consideran para la concesión de las subvenciones serán los siguientes:

a) Disponer de soportes informáticos y de comunicaciones adaptados a las consultas a bancos de datos y a la difusión de la información.

b) Que los contenidos informativos sean relevantes para las empresas, tengan adecuado nivel de actualización e instrumenten los necesarios controles de calidad.

c) Que los proyectos sean técnicamente factibles, se basen y utilicen tecnologías ya implantadas en el mercado (no I+D) y puedan ser distribuidos a través de las plataformas «Hard¯ y «Soft¯ disponibles en el sistema de información de la Dirección General de Política de la PYME.

d) Que los productos/servicios resuelvan necesidades reales de las PYME y tengan amplia demanda.

e) Que la solvencia financiera de los solicitantes sea acorde con la envergadura del proyecto.

f) Que suponga para las PYME la adquisición de tecnologías de información y/o una disminución de las barreras tecnológicas de acceso a las grandes redes de información.

g) Que ofrezcan un efecto multiplicador y conlleve una prestación conjunta de servicios de información.

h) El volumen de ayudas públicas concurrentes en el potencial beneficiario.

i) La previsión de incremento de empleo derivado del proyecto.

j) Serán prioritarios los proyectos presentados por organizaciones empresariales.

E) Gastos subvencionables:

a) Equipamiento permanente («hardware¯, «software¯ y desarrollo de aplicaciones específicas en sistemas abiertos y según estándares del mercado):

1º Porcentaje de subvención: Hasta el 50%.

2º Subvención máxima: Hasta 5.000.000 de pesetas.

b) Adquisición y tratamiento de la información (localización, captura y tratamiento de la información, suscripción a revistas, boletines, bases de datos, «mailing¯ -versión en castellano, garantía de «copyright¯):

1º Porcentaje de subvención: Hasta el 80%.

2º Subvención máxima: Hasta 36.000.000 de pesetas.

c) Comunicaciones (Redes públicas -RDSI, TCE, Iberpac, etc.-, Internet, Infovía):

1º Porcentaje de subvención: Hasta el 50%.

2º Subvención máxima: Hasta 1.000.000 de pesetas.

d) Consumibles (material informático, material de oficina):

1º Porcentaje de subvención: Hasta el 50%.

2º Subvención máxima: Hasta 5.000.000 de pesetas.

e) Servicios externos:

1º Porcentaje de subvención: Hasta el 80%.

2º Subvención máxima: Hasta 26.000.000 de pesetas.

f) Viajes (desplazamientos, interurbanos -avión turista, tren, coche propio- y alojamiento):

1º Porcentaje de subvención: Hasta el 50%.

2º Subvención máxima: Hasta 1.500.000 pesetas.

E) No serán subvencionables:

a) Los gastos de personal.

b) El IVA satisfecho por adquisición de bienes o servicios, excepto cuando se trate de entidades acogidas al régimen de exención de dicho impuesto.

c) Los gastos financieros.

3. Programa de Diseño

A) Beneficiarios. Los contemplados en el artículo 2, apartados 1º y 2º, de la presente Resolución que realicen las actividades previstas en el presente apartado.

B) Objeto de las ayudas. Podrán ser objeto de ayuda los proyectos que tengan como fin la incorporación, asimilación o aplicación de técnicas innovadoras y/o de diseño en la PYME para mejorar su competitividad; se excluyen los proyectos de diseño industrial.

Los proyectos deberán ser planteados como medidas globales para su aplicación a la empresa e ir asociados a una estrategia de innovación claramente definida.

Las ayudas irán destinadas a financiar proyectos orientados a:

a) Incorporar los servicios de diseño orientados a la comunicación del producto y/o a la empresa en el desarrollo de proyectos empresariales.

b) Integrar técnicas y metodologías de diseño en proyectos de desarrollo local o zonal.

c) Aplicar el diseño y la innovación a la implantación de franquicias u otros métodos especializados de comercialización.

d) En general, apoyar proyectos de diseño que tengan como fin la mejora y comercialización de productos y servicios nuevos o preexistentes, envases, embalajes, elementos de comunicación comercial, diseño del punto de venta, identidad corporativa, generación de marca, auditorías de diseño, u otras similares.

e) Apoyar la incorporación de técnicas y procedimientos de innovación en los procesos de distribución y comercialización de productos y servicios, así como la aplicación de métodos innovadores de gestión, al objeto de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas.

f) La realización de acciones de formación cuyo fin sea favorecer la innovación empresarial a través de las metodologías de diseño y comercialización de productos y servicios, dirigidas al personal de las empresas y de los organismos intermedios.

g) El desarrollo de proyectos dirigidos a difundir, promocionar y sensibilizar a empresarios y consumidores sobre la importancia del diseño y la innovación para mejorar la competitividad empresarial y de adaptación a las exigencias cambiantes de los mercados.

C) Cuantía de la subvención. Los límites máximos de ayuda que pueden concederse son los siguientes:

1º Para los proyectos desarrollados por las pequeñas y medianas empresas, hasta el 50% de la base subvencionable, sin que pueda superar la cifra de

30.000.000 de pesetas.

2º Para los proyectos desarrollados por organismos intermedios, hasta el

75% de la base subvencionable.

D) Criterios para la concesión de las ayudas. Las solicitudes presentadas serán evaluadas teniendo en cuenta, básicamente, los siguientes criterios:

a) El grado de maduración y definición del proyecto.

b) La viabilidad técnico-económica del proyecto.

c) El carácter innovador del proyecto.

d) La adquisición e incorporación de servicios y personal de diseño.

e) La estructura empresarial del solicitante, tamaño, recursos, productos, red comercial, etc.

f) El interés y el impacto previsible del proyecto en el entorno empresarial, sectorial o de mercado.

g) Adaptación a normativas legales en materias de: Seguridad industrial, calidad, medioambientales, etc., tanto referidos al producto como al envase y embalaje, etiquetado, etc.

h) Relación de proyecto con la estrategia de la empresa.

i) El número de empresas participantes en el proyecto.

j) Colaboraciones externas en las fases de diseño.

k) El número de proyectos presentados a las diversas líneas de apoyo reguladas en la presente Resolución.

l) El volumen de ayudas públicas concurrentes en el potencial beneficiario. El esfuerzo adicional que represente para la entidad la realización del proyecto.

m) La previsión de incremento de empleo derivado del proyecto.

n) Serán prioritarios los proyectos presentados por organizaciones empresariales.

E) Gastos subvencionables.

1º Se consideran como subvencionables los siguientes conceptos:

a) Gastos externos de consultoría.

b) Gastos de registro de dibujos, patentes y marcas.

c) Gastos externos de diseño y maquetas.

d) Gastos externos y de diseño gráfico asociados al envase y embalaje, identidad corporativa, marcas, etiquetados y elementos de comunicación comercial.

e) Inversiones en equipos y técnicas asociados al proyecto.

f) Viajes (desplazamientos interurbanos, avión turista, tren, coche propio y alojamiento).

g) Gastos de materiales de difusión, promoción y dinamización.

2º No serán subvencionables:

a) Los gastos de personal.

b) El IVA satisfecho por la adquisición de bienes o

servicios, excepto cuando se trate de entidades acogidas al régimen de exención de dicho impuesto.

c) Los gastos financieros ocasionados por el desarrollo del proyecto.

4. Programa de Financiación

A) Beneficiarios del programa. Serán beneficiarios del programa las pequeñas y medianas empresas y los organismos intermedios contemplados en los apartados 1º y 2º del artículo 2 de la presente Resolución.

B) Objeto de las ayudas. El objeto de la subvención es facilitar el acceso de las pequeñas y medianas empresas a las distintas fuentes de financiación, abaratar su coste y mejorar su estructura económico-financiera.

C) Líneas de ayuda. Las operaciones financieras susceptibles de ser bonificadas se enmarcan en las siguientes líneas:

a) Préstamos avalados para inversiones.

b) Préstamos participativos.

c) Préstamos de reestructuración financiera.

Para las dos primeras líneas, en la memoria descriptiva del proyecto se exigirá que el mismo sea consecuente con una estrategia empresarial orientada a mejorar su competitividad. Los préstamos cuyo interés se subvenciona deberán dedicarse a financiar los activos inmateriales y materiales derivados de la puesta en marcha de esta estrategia.

4.1. Préstamos avalados para inversiones.

1ª Tipo de ayuda. Se subvencionará el tipo de interés de los préstamos destinados a la adquisición de activos fijos, vinculados al plan estratégico empresarial, que cumplan las siguientes condiciones:

a) Deberá contar con el aval de una sociedad de garantía recíproca o de otra entidad que pueda conceder avales, previamente autorizadas por el Ministerio de Economía y Hacienda.

b) Las inversiones se materializarán en activos fijos nuevos dirigidos a mejorar la competitividad. En los conceptos que se indican a continuación se establecen los siguientes límites: Hasta el 80% de la inversión en inmuebles y hasta el 20% de la inversión en activos inmateriales.

c) Además de las condiciones generales y sectoriales establecidas en la presente Orden, sólo se considerarán proyectos con derecho a las ayudas de este programa aquéllos que se adapten a las características que se establecen en los apartados y 3 siguientes.

2ª Características:

a) Las subvenciones que se concedan reducirán el principal de la deuda y serán abonadas de una sola vez para toda la vida del préstamo a través de las entidades prestamistas.

b) El plazo de amortización del préstamo, a elección del beneficiario, será de cinco años, el primero de los cuales será de carencia de amortización del principal, o de siete años, de los cuales los dos primeros serán de carencia de amortización del principal.

c) Con independencia de la cuantía de la inversión prevista, la base subvencionable no podrá superar el setenta por ciento de la inversión prevista.

3ª Cuantía de la subvención. Los apoyos financieros para abaratar el coste de las operaciones de préstamos avalados para inversiones serán como máximo de tres puntos porcentuales del tipo de interés anual, y se cuantificará en función del grado de cumplimiento de los criterios establecidos.

El importe de las ayudas concedidas para esta línea no reducirá los tipos de interés por debajo del índice de precios al consumo, referido al acumulado anual del mes anterior a la presentación de la solicitud.

4ª Criterios para la concesión de las ayudas:

a) El volumen de la inversión realizada en activos fijos no inmobiliarios.

b) La previsión de incremento de empleo derivado de las inversiones a realizar.

c) La mejora de la competitividad inducida con la inversión.

d) El tipo de interés más reducido que se aplique.

e) El volumen de ayudas públicas concurrentes en el potencial beneficiario.

4.2. Préstamos participativos.

1ª Tipo de ayuda. Se subvencionará el tramo fijo del tipo de interés anual de los préstamos participativos concedidos para la puesta en marcha de un proyecto empresarial dirigido a mejorar la competitividad. En ningún caso se subvencionarán los destinados a reestructurar el pasivo.

Para poder acceder a estas ayudas, las sociedades que concedan préstamos participativos habrán de suscribir un Convenio con el Ministerio de Economía y Hacienda, en el que se establezcan las condiciones exigibles para la concesión de las mismas.

2ª Características. Tendrán la consideración de préstamos participativos aquéllos que reúnan las características y condiciones previstas en el artículo 20 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberación de la actividad económica, y la modificación efectuada en la Ley 10/1996, de 18 de diciembre, que tengan un plazo de carencia de amortización igual o superior a tres años, y un plazo de amortización de cinco años o más.

Las subvenciones que se concedan reducirán el principal de la deuda y serán abonadas de una sola vez para toda la vida del préstamo a través de las entidades prestamistas.

3ª Cuantía de la subvención. Los apoyos financieros para abaratar el coste del tramo fijo de los préstamos participativos serán como máximo de tres puntos porcentuales del tipo de interés anual, y se cuantificarán en función del grado de cumplimiento de los criterios establecidos y de los compromisos adquiridos en los respectivos Convenios. El importe de las ayudas concedidas en este apartado no reducirá el tramo fijo de los tipos por debajo del índice de precios al consumo, referido al acumulado anual del mes anterior a la presentación de la solicitud.

4ª Criterios para la concesión de las ayudas:

a) El tipo de interés fijo o variable más reducido que se aplique.

b) El volumen de ayudas públicas concurrentes en el potencial beneficiario.

c) La previsión de incremento de empleo.

4.3. Préstamos de reestructuración financiera.

1ª Tipo de ayuda. Se subvencionarán los intereses de los préstamos concedidos por las entidades de crédito destinados a reestructurar el pasivo bancario a corto plazo del beneficiario, que reúnan las siguientes condiciones:

a) Deberán contar con el aval de una sociedad de garantía recíproca o de otras entidades que puedan conceder avales, previamente autorizadas por el Ministerio de Economía y Hacienda.

b) Deberá justificarse que la viabilidad técnico-económica de la empresa está condicionada por el coste actual de los recursos ajenos y por su estructura financiera.

c) Deberá acreditarse que se alargan los períodos de amortización de la financiación con la que contase previamente la PYME y que se logra una disminución de su coste.

2ª Características:

a) Las subvenciones que se concedan reducirán el principal de la deuda y serán abonadas de una sola vez para toda la vida del préstamo, a través de las entidades prestamistas.

b) El plazo de amortización del préstamo no deberá ser inferior a cuatro años ni superar los siete años, no contemplándose en ningún caso período de carencia.

3ª Cuantía. Los apoyos financieros para abaratar el coste de los préstamos de reestructuración financiera serán como máximo de tres puntos porcentuales, y se cuantificarán en función del grado de cumplimiento de los criterios establecidos.

El importe de las ayudas concedidas para esta línea no reducirá los tipos de interés por debajo del índice de precios al consumo, referido al acumulado anual del mes anterior a la presentación de la solicitud.

4ª Criterios:

a) Incremento real del plazo de amortización de los préstamos vigentes.

b) Reducción efectiva del coste de los préstamos actuales.

c) Previsión de incremento de empleo.

d) Previsión de «cash-flow¯ generado.

e) Serán prioritarios los proyectos presentados por organizaciones empresariales.

5. Programas de Redes de Organismos Intermedios de Apoyo a la Innovación

A) Beneficiarios. Serán beneficiarios los organismos intermedios contemplados en el artículo 2, apartado 2º, de la presente Resolución que presten servicios de apoyo en red, entendiéndose que prestan dichos servicios cuando compartan entre ellos o con las empresas la formulación, ejecución o financiación de las actividades previstas en esta disposición, exceptuadas las de contenido tecnológico-industrial.

B) Objeto de ayudas:

a) Asistencia a empresas para la realización de planes de acción o puesta en marcha de proyectos dirigidos fundamentalmente a implantar los mecanismos asociados a la gestión de la innovación o a la mejora de la competitividad en la empresa.

b) Realización de proyectos piloto de innovación o de demostración en los que participen empresas de distintas Comunidades Autónomas.

c) Difusión de ideas, experiencias, mejores prácticas, resultados y técnicas relacionadas con la gestión de la innovación, incluyendo acciones de formación conjunta en este ámbito que potencien los recursos humanos de las PYME y/o de los organismos intermedios.

d) Desarrollo de procesos de transferencia externa de conocimientos distintos de la difusión dirigidos a facilitar a las PYME el desarrollo y la comercialización de servicios innovadores.

e) Estudio y puesta en marcha de sistemas de alerta comercial y tecnológica en sectores de interés, que ayuden a la mejor formulación de estrategias y planes comerciales y tecnológicos de las PYME.

f) Apoyo para la realización de estudios de viabilidad técnica económica de nuevos organismos intermedios, así como estudios destinados a reestructurar, racionalizar o reorientar estratégicamente a los existentes.

g) Apoyo para la realización de estudios con objeto de incorporar la innovación en la estrategia de los organismos intermedios.

h) Apoyo a la integración de organismos intermedios en organizaciones supranacionales.

C) Cuantía de la subvención. El porcentaje de ayuda previsto será de hasta un 75% de los gastos subvencionables realizados por el promotor y los participantes.

D) Criterios para la concesión de las ayudas:

a) Para las empresas:

1º Capacidad técnica y económica demostrada para desarrollar el proyecto. Impacto en el entorno empresarial o sectorial en el que se localice la empresa.

2º El volumen de ayudas públicas concurrentes en el potencial beneficiario.

3º La previsión de incremento de empleo derivado del proyecto.

b) Para los organismos intermedios:

1º Capacidad técnica probada.

2º Experiencia en realización de proyectos con PYME.

3º Grado de especialización con la materia objeto del proyecto.

4º El volumen de ayudas públicas concurrentes en el potencial beneficiario.

5º La previsión de incremento de empleo derivado del proyecto.

6º Serán prioritarios los proyectos presentados por organizaciones empresariales.

c) Para el proyecto:

1º El carácter intersectorial del mismo.

2º El número de participantes y potenciales beneficiarios del mismo.

3º El beneficio potencial para las zonas menos desarrolladas.

E) Gastos subvencionables.

1º Se consideran subvencionables:

a) Los gastos de amortización de equipamientos y los equipos informáticos necesarios para la realización del proyecto y proporcionalmente a su dedicación al mismo.

b) Los gastos de colaboración externas (consultoría, formación, gestoría, etc.).

c) Los gastos de viajes (desplazamientos interurbanos -avión turista, tren, coche propio- y alojamiento).

d) Los gastos de materiales fungibles.

e) Los gastos de promoción y difusión relativos al proyecto.

2º No serán considerados subvencionables:

a) El alquiler de locales.

b) Las obras de acondicionamiento de locales o instalaciones.

c) La adquisición de solares o edificios.

d) El IVA satisfecho por la adquisición de bienes o

servicios, excepto cuando se trate de entidades acogidas al régimen de exención de dicho impuesto.

e) Los gastos financieros ocasionados por el desarrollo del proyecto.

f) Los gastos de personal.

6. Programa de Apoyo al Sistema de Garantías Recíprocas

A) Beneficiarios. Las sociedades de reafianzamiento.

B) Objeto de las ayudas. Abaratar el coste de las operaciones de reafianzamiento solidario.

C) Cuantía de la subvención. Los apoyos financieros para abaratar el coste de las operaciones de reafianzamiento solidario no superarán el 5% del riesgo vivo reafianzado en el momento de presentar la solicitud.

D) Criterios para la concesión de las ayudas:

a) El mayor número de empresas beneficiarias de la ayuda.

b) El volumen de riesgo asumido por la sociedad de reafianzamiento a la fecha de la solicitud.

7. Programa de Redes de Organismos Intermedios de Carácter Financiero

A) Beneficiarios. Serán beneficiarios los organismos intermedios contemplados en el artículo 2, apartado 2º, de la presente Resolución.

B) Objeto de las ayudas. Se podrán subvencionar total o parcialmente las actividades realizadas por organismos intermedios, con el fin de potenciar sus actividades de apoyo a la PYME o mejorar su solvencia, siempre que dichas entidades y sus actividades estén recogidas en convenios firmados por el Ministerio de Economía y Hacienda, para la aplicación del presente Real Decreto.

Las ayudas públicas irán destinadas a:

a) Fomentar las actividades de cooperación en el ámbito financiero realizadas por las entidades financieras o sus asociaciones, siempre que éstas vayan dirigidas al fomento de la cooperación financiera y a la prestación de servicios orientados a mejorar la gestión empresarial de sus asociados, así como la promoción y prospección de mercado de las entidades o sus asociaciones cuyo objeto social sea la toma de participación en el capital a riesgo/capital inversión.

b) Favorecer la constitución y desarrollo de fondos de inversión en PYME.

c) Mejorar la solvencia de las sociedades de préstamos participativos, de las sociedades de reafianzamiento y de aquellas sociedades de garantía recíproca de ámbito nacional, para facilitar el desarrollo de los objetivos contemplados en este Real Decreto.

C) Cuantía de la subvención. Los límites máximos de ayudas que pueden concederse son los siguientes:

a) Los apoyos financieros establecidos para ampliar las actividades de cooperación podrán alcanzar hasta un máximo del 75% del coste de las actuaciones subvencionables realizadas por los solicitantes, pero nunca superarán la cantidad de 30.000.000 de pesetas.

b) La cuantía máxima de la subvención concedida para favorecer la constitución de fondos de inversión será del 50% del importe total del fondo constituido.

c) La cuantía de la subvención a conceder para dotar el Fondo de Provisiones Específicas para la garantía de préstamos participativos, el fondo de Provisiones Técnicas de las Sociedades de Reafianzamiento y las Sociedades de Garantías Recíproca de ámbito nacional, con el fin de mejorar su solvencia, será como máximo el 8% del riesgo vivo asumido durante el ejercicio anterior al de la solicitud o el existente en el ejercicio corriente cuando las sociedades se constituyan en el mismo.

D) Criterios para la concesión de ayudas. Los requisitos exigidos para la concesión de las ayudas a las actividades promovidas por estos organismos son:

a) Para los apoyos orientados al fomento de actividades de cooperación:

1º Las condiciones y contenidos de los convenios de colaboración que contemplan estas ayudas.

2º El número de pequeñas y medianas empresas beneficiarias.

3º La capacidad de crecimiento y expansión de las actividades de las entidades financieras que la ayuda proporcione.

4º La previsión de incremento de empleo derivado del proyecto.

5º Serán prioritarios los proyectos presentados por organizaciones empresariales.

b) Para realizar dotaciones a los Fondos de Provisiones Específicas para la garantía de préstamos participativos y a los Fondos de Provisiones Técnicas de las Sociedades de Reafianzamiento y las Sociedades de Garantía Recíproca:

1º El mayor número de empresas beneficiarias de la ayuda.

2º El volumen de riesgo asumido por la sociedad beneficiaria en la fecha de la solicitud.

3º El ratio de solvencia, referido al riesgo asumido al 31 de diciembre del ejercicio anterior a la fecha de la solicitud.