Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 24/03/1998

3. Otras disposiciones

Universidades

RESOLUCION de 26 de febrero de 1998, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se procede a la delegación de competencias del Rector en determinadas materias y órganos.

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Teniendo en cuenta las competencias que el artículo 19 de la Ley 4/1994, de 12 de abril, de Creación de la Universidad Internacional de Andalucía, atribuye al Rector de la Universidad, así como las que le confiere el artículo 30 del Reglamento de Funcionamiento de la Universidad, aprobado mediante Decreto 253/1997, de 4 de noviembre, y considerando que se dan circunstancias de índole técnica y territorial, según establece el artículo

13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con el fin alcanzar una mayor eficacia en la gestión de los órganos universitarios.

Este Rectorado ha dispuesto la delegación de competencias del Rector en las siguientes materias y órganos:

Primera. Se delegan, en el Director de la sede de «Santa María de La Rábida¯, en el ámbito de dicha sede:

1. La expedición de certificaciones académicas.

2. La autorización del gasto y ordenación de los pagos, según el siguiente detalle:

Los suministros, servicios y consultorías cuyo importe no sea superior a

2.000.000 de pesetas. En las obras el límite se eleva a 5.000.000 de pesetas.

Segunda. Se delegan, en el Director de la sede «Antonio Machado¯, de Baeza, en el ámbito de dicha sede:

1. La expedición de certificaciones académicas.

2. La autorización del gasto y ordenación de los pagos, según el siguiente detalle:

Los suministros, servicios y consultorías cuyo importe no sea superior a

2.000.000 de pesetas. En las obras el límite se eleva a 5.000.000 de pesetas.

Tercera. Se delegan en el Secretario General de la Universidad:

1. Las competencias no delegadas expresamente en los Directores de las Sedes Permanentes en materia de gestión de los servicios económicos y administrativos, así como la elaboración de propuestas en materia de contratación y la formalización de los contratos que se celebren.

2. Ejercer las funciones propias de la jefatura del Personal de Administración y Servicios de la Universidad.

Cuarta. La presente delegación deroga cualquier otra delegación que de las competencias del Rector se hubiere efectuado con anterioridad, bien en estos mismos órganos o en otros distintos.

Quinta. La presente delegación de competencias no impedirá la posibilidad del Rector de avocar para sí el conocimiento y resolución de las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta. Por el órgano delegado, siempre que se haga uso de la delegación contenida en la presente Resolución, se hará constar expresamente tal circunstancia en el acto administrativo, que se considerará dictado por el órgano delegante, conforme dispone el artículo 13.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptima. En ningún caso podrán delegarse las atribuciones que se posean, a su vez, por delegación contenida en la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octava. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.3 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, surtiendo plenos efectos a partir del día siguiente a dicha publicación.

Sevilla, 26 de febrero de 1998.- El Rector, José María Martín Delgado.