Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 24/03/1998

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Otros. AYUNTAMIENTO DE CASTELLAR (JAEN)

ANUNCIO de bases.

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Se convocan pruebas selectivas para proveer por el procedimiento de concurso, y por promoción interna, una plaza de la Escala de Administración General, Subescala Administrativa, vacante en la plantilla orgánica de este Ayuntamiento, con arreglo a la siguientes:

BASES PARA LA PROVISION DE UNA PLAZA DE ADMINISTRATIVO DE ADMINISTRACION GENERAL, POR PROMOCION INTERNA, MEDIANTE CONCURSO

Primera. Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto la provisión, en promoción interna, mediante el sistema de concurso, de una plaza de Administrativo, perteneciente a plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento. La naturaleza de la plaza a convocar y las funciones a desempeñar (tratamiento informático, especiales conocimientos contables; tramitación de expedientes, etc.) hacen necesario que sea por el sistema de concurso, de conformidad con lo establecido en el art. 2 del R.D./1991, de 7 de junio.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

a) Ser español.

b) Tener cumplida la edad de 18 años y no exceder de aquélla en que falten menos de quince para la jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Bachiller Superior o equivalente.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el cumplimiento de las funciones.

e) No hallarse incurso en causa alguna de incapacidad.

f) Ser Auxiliar Administrativo del Ayuntamiento de Castellar, con una antigüedad mínima de 5 años.

Tercera. Presentación de instancias.

Las instancias solicitando tomar parte en el concurso se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Castellar, en las que deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, con referencia a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

Se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, durante el plazo de

20 días naturales, contados a partir del siguiente a aquél en que aparezca el anuncio de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Común.

Cuarta. Lista de admitidos y excluidos.

Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. En dicha Resolución se indicará el lugar en que se encuentran expuestas las listas de admitidos y excluidos, con indicación del plazo de subsanación de errores, que en los términos del artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, se concede a los aspirantes excluidos, y determinando el lugar y fecha de celebración del concurso.

La publicación de dicha Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia será la determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos. Los errores de hecho podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

Quinta. Tribunal Calificador.

Estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: El Sr. Alcalde o Teniente de Alcalde en quien delegue.

Vocales: Un representante de la Junta de Andalucía. Un representante del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local.

Un funcionario de igual o superior categoría designado por el propio Ayuntamiento.

Un representante sindical, con mayoría representativa en este Ayuntamiento, que actuará con voz pero sin voto.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, actuando con voz y voto.

El nombramiento del Tribunal llevará consigo el de los correspondientes suplentes.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus componentes.

Sexta. Fase de concurso.

Se valorarán los méritos alegados que sean justificados documentalmente por los aspirantes en el momento de presentar la instancia de acuerdo con el siguiente baremo:

Por servicios en este Ayuntamiento: 1 punto por cada año o fracción. Máximo

5 puntos.

Por experiencia profesional en el puesto que se solicita: 1 punto por cada año o fracción. Máximo 5 puntos.

Por conocimientos y experiencia profesional en aplicación del puesto que se solicita a la informática: 1 punto por año o fracción. Máximo 5 puntos.

Por cursos de perfeccionamiento: 1 punto por curso, jornada o estudios realizados.

Por servicios prestados en categoría superior a la del aspirante, debidamente acreditado: 2 puntos por año o fracción.

La puntuación mínima exigida para la superación de la prueba será de 7 puntos.

Séptima. Relación de aprobados y propuesta del Tribunal Calificador. Terminada la calificación del concurso, el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación obtenida, que se elevará a la Alcaldía para que formule la correspondiente propuesta de nombramiento, no pudiendo declarar que han superado la prueba más aspirantes que plazas convocadas.

El aspirante propuesto por el Tribunal deberá acreditar documentalmente los requisitos exigidos en la base segunda, en el plazo de veinte días naturales, contados desde que se haga pública la propuesta del Tribunal.

Asimismo, deberá presentar los documentos originales de los méritos alegados y presentados mediante fotocopia simple junto a la instancia solicitando tomar parte en el concurso objeto de la presente convocatoria.

Quienes dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación exigida, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

Una vez nombrado el concursante propuesto, éste deberá tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento. En el momento de la toma de posesión deberá prestar juramento o promesa en la forma establecida en el Real Decreto

770/79, de 5 de abril.

Octava. Incidencias.

Corresponde al Tribunal dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar la pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes. Asimismo, le corresponde adoptar los criterios y medidas en relación con aquellos aspectos no regulados en la presente convocatoria, o en la legislación vigente, para el buen orden del concurso.

La presente convocatoria, bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma, así como la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos, formas y plazos establecidos en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

Novena. Derecho supletorio.

Para lo no previsto en las presentes bases, será de aplicación en primer lugar la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo/86, de 18 de abril; Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas; Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Texto Refundido de Régimen Local, de 18 de abril de 1986; Real Decreto 896/91, de 7 de junio; Real Decreto 2223/84, de

19 de diciembre, y demás disposiciones vigentes.

Castellar (Jaén), 3 de marzo de 1998.- El Alcalde, Antonio Robledo Morales.