Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 26/03/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

ORDEN de 10 de marzo de 1998, por la que se modifica la de 7 de octubre de 1997, por la que se regula el procedimiento de concesión de ayudas a entidades públicas y privadas, sin ánimo de lucro, para la realización de programas de prevención de accidentes de tráfico en jóvenes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía regula en su Título VIII las Subvenciones y Ayudas Públicas, preceptuando en su artículo 107 que en defecto de legislación específica, se aprobarán por las Consejerías correspondientes previamente a la autorización de los créditos, las oportunas bases reguladoras de las subvenciones y ayudas. En cumplimiento de esto, se publicó la Orden de la Consejería de Salud de

7 de octubre de 1997, por la que se regula el procedimiento de concesión de ayudas a entidades públicas y privadas, sin ánimo de lucro, para la realización de programas de prevención de accidentes de tráfico en jóvenes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Habida cuenta que las sucesivas Leyes de Presupuestos han modificado aspectos de las normas reguladoras de subvenciones y ayudas, se hace necesario adecuar la citada Orden de 7 de octubre de 1997 a la nueva situación.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo conferidas,

D I S P O N G O

Artículo 1.

Se añade un párrafo h) al apartado 1 del artículo 4 de la Orden de 7 de octubre de 1997, con la siguiente redacción:

«h) La determinada en la resolución de convocatoria de subvenciones y ayudas, de acuerdo con las Leyes Anuales de Presupuestos¯.

Artículo 2.Se añade un párrafo g) al apartado 1 del artículo 8 de la Orden de 7 de octubre de 1997, con la siguiente redacción:

«g) Aquéllas determinadas en la resolución de convocatoria de subvenciones y ayudas, de acuerdo con las Leyes Anuales de Presupuestos.¯

Disposición Final.La presente norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de marzo de 1998

JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA TORNERO

Consejero de Salud