Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 26/03/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 23 de febrero de 1998, por la que se concede la autorización para impartir ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio al Centro Privado de Educación Secundaria Santísima Trinidad, de Málaga.

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Visto el expediente instruido a instancia de doña María Eliecer Peláez Peláez, como representante de la Congregación de Hermanas de la Santísima Trinidad, Titular del Centro docente privado «Santísima Trinidad¯, sito en Málaga, calle Ciprés, núm. 15, solicitando autorización definitiva para impartir Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio y Superior, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que el Centro privado «Santísima Trinidad¯ de Málaga por Orden de 19 de junio de 1996 (BOJA de 20 de julio), tiene autorización definitiva de Educación Secundaria con 8 unidades de Educación Secundaria Obligatoria y 240 puestos escolares y 4 unidades de Bachillerato, y otro Centro de Formación Profesional de Primer y Segundo Grados con una capacidad de 400 puestos escolares de Primer Grado y 360 puestos escolares de 2º Grado.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Málaga, como se contempla en el art. 9, punto 2º, del Decreto 109/92, de 9 de junio.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto

109/1992, de 9 de junio, la impartición de las enseñanzas de los Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio y Superior al Centro de Educación Secundaria «Santísima Trinidad¯ de Málaga y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del mismo que se describe a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.Denominación específica: «Santísima Trinidad¯.Titular: Congregación de Hermanas de la Santísima Trinidad.Domicilio: Calle Ciprés, núm. 15.Localidad: Málaga.Municipio: Málaga.Provincia: Málaga.Código del Centro: 29004298.Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria.Capacidad: 8 unidades y 240 puestos escolares.b) Bachillerato:Modalidad Ciencias de la Naturaleza y la Salud.Capacidad: 4 unidades y 140 puestos escolares.

Modalidad Humanidades y Ciencias Sociales. Capacidad: 2 unidades y

70 puestos escolares.

c) Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior y Grado Medio:

c.1. Ciclo Formativo de Grado Superior:

- Un Ciclo de Técnico Superior en Educación Infantil.Capacidad: 30 puestos escolares.

c.2. Ciclos Formativos de Grado Medio:

- Un Ciclo de Técnico en Gestión Administrativa.Capacidad: 30 puestos escolares.- Un Ciclo de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería.Capacidad: 30 puestos escolares.

Segundo. Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el Centro mencionado podrá impartir las enseñanzas de Formación Profesional de Primer y Segundo Grados, que progresivamente irá reduciendo hasta la extinción de estas enseñanzas de acuerdo con el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, por el que se modifica y completa el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.

Tercero. Aunque al Centro le es de aplicación lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y en el artículo 54 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado y completado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, la presente autorización no supone otorgamiento del concierto educativo para los Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior y Grado Medio, que deberá solicitarse de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre (BOE del

27).

Cuarto. La presente autorización surtirá efecto conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 109/92, de 20 de junio, y el centro irá implantando progresivamente las enseñanzas autorizadas de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de

3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Quinto. Antes del inicio de las enseñanzas de Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio, la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Málaga, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el Centro.

Sexto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Séptimo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 23 de febrero de 1998

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia