Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 26/03/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 30 de enero de 1998, de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, por la que se conceden ayudas para el desarrollo de Proyectos Educativos Europeos en el marco del Programa Sócrates-Comenius, Acción 1.

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Mediante Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 5 de septiembre de 1997 (BOJA núm. 117 de 7-10-97) se convocaron ayudas para el desarrollo de Proyectos Educativos Europeos (PEE) en el marco del Programa Sócrates-Comenius Acción 1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos Décimo y Undécimo de la citada Orden, esta Dirección General

HA RESUELTO

Primero. Conceder ayudas, por la cuantía que se indica, para la realización de Proyectos Educativos Europeos a desarrollar a partir del 1 de marzo de 1998, a los centros que figuran relacionados en el Anexo I.

Segundo. Por no haber sido aprobados por otras Agencias Nacionales Sócrates rechazar los PEE de los centros que aparecen relacionados en el anexo II.

Tercero. Contra la resolución de adjudicación, los centros interesados podrán interponer en el plazo de un mes, recurso ordinario ante el Consejero de Educación y Ciencia.

Sin perjuicio en lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el escrito de interposición del recurso se enviará a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado (Isla de la Cartuja. Edificio Torretriana,

1ª planta, 41092, Sevilla).

Cuarto. La Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado comunicará a la Agencia Nacional Sócrates, la Resolución de concesión de ayudas y aportará cuantos datos y documentos se precisen para ser remitidos a las correspondientes instancias de la Unión Europea.

Quinto. La Agencia Nacional Sócrates enviará a cada uno de los centros seleccionados el modelo de Convenio Financiero elaborado por la Comisión Europea.

Este deberá ser cumplimentado y firmado por el/la Director/a del centro y remitido posteriormente a la Agencia Nacional Sócrates (Bravo Murillo, 38. 28015, Madrid).

Sexto. Una vez recibidos los fondos de la Comisión Europea, la Agencia Nacional Sócrates iniciará la tramitación para efectuar el libramiento de las cantidades correspondientes a cada uno de los centros seleccionados en dos partidas (80% y 20%), de acuerdo con lo establecido en los Convenios firmados con dichos centros.

Séptimo. De acuerdo con la normativa vigente, los beneficiarios de este tipo de ayudas quedan obligados a:

1. Comunicar, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

2. Someterse a las actuaciones de control financiero que correspondan y a las de comprobación que puedan efectuar la Agencia Nacional Sócrates, la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y la Comisión Europea.

3. Justificar la correcta inversión de las ayudas recibidas, mediante la presentación de la siguiente documentación:

3.1. Memorias pedagógicas al finalizar el primer año de vigencia del PEE.

3.2. Justificación económica.3.2.1. Certificación de la Dirección del centro que exprese que ha quedado cumplida la finalidad que motivó la concesión de la ayuda.3.2.2. Certificación del Consejo Escolar sobre la dotación concedida.

Los justificantes originales (recibos, facturas y cualquier otro justificante de gasto), quedarán en poder de los centros a disposición de los órganos de control financiero citados en el apartado séptimo,

2, excepto los originales de los títulos de viaje.

3.2.3. Ficha financiera según el modelo que la Agencia Nacional Sócrates enviará al centro seleccionado junto con el Convenio Financiero.

3.3. Toda la documentación habrá de remitirse a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación y Ciencia (Isla de la Cartuja. Edificio Torretriana 1ª planta. 41092, Sevilla).

Octavo. La no justificación de la ayuda percibida con arreglo a lo dispuesto en estas bases conllevará el reintegro a la Agencia Nacional Sócrates de las cantidades no justificadas y la exigencia de los intereses de demora, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas en que se pueda incurrir con arreglo a los artículos

81 y 82 de la vigente Ley General Presupuestaria, en su nueva redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Sevilla, 30 de enero de 1998.- La Directora General, Isabel de Haro Aramberri.

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