Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 26/03/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 2 de marzo de 1998, de la Dirección General de Universidades e Investigación, por la que se adjudica una beca de Formación de Personal de Apoyo Científico-Tecnológico a los Grupos integrantes de la Red Andaluza de Aerobiología.

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De acuerdo con la convocatoria de una beca de Formación de Personal de Apoyo Científico-Tecnológico a los grupos integrantes de la Red Andaluza de Aerobiología (Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 10 de julio de 1997, BOJA núm. 96, de 19 de agosto), vista la propuesta presentada por la Comisión de Evaluación que se establece en la norma Octava de la Convocatoria, esta Dirección General de Universidades e Investigación ha resuelto:

Primero. Otorgar una beca destinada a la Formación de Personal de Apoyo Científico-Tecnológico a los grupos integrantes de la Red Andaluza de Aerobiología a la beneficiaria que figura en el Anexo adjunto, con efecto de 1 de marzo de 1998 a 28 de febrero de 1999.

Segundo. La dotación de esta beca, con una duración de doce meses, cubrirá los siguientes aspectos:

1. Una asignación de 70.000 pesetas brutas mensuales.2. Seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica. Este último es extensible al cónyuge e hijos de la beneficiaria siempre que no posean cobertura de la Seguridad Social.

La percepción de la beca será incompatible con cualquier otra retribución, beca o ayuda, no autorizada expresamente por la Dirección General de Universidades e Investigación.

Tercero. La beneficiaria está obligada a cumplir el régimen de formación establecido por el responsable del Grupo al que resulte adscrita y a permanecer en la Universidad de destino y trabajando en la línea de investigación, fijados en el Anexo adjunto.

La aceptación de la beca por parte de la beneficiaria implica la de las normas fijadas en la citada convocatoria, así como la de las que establezca la Dirección General de Universidades e Investigación para el seguimiento científico y la de las señaladas por la Consejería de Economía y Hacienda y la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la justificación del uso de los fondos públicos recibidos.

Cuarto. Una vez finalizado el período para el que se ha concedido la beca, ante la posibilidad de prórroga, la beneficiaria deberá presentar en la Dirección General de Universidades e Investigación un informe sobre los resultadosobtenidos del responsable del Grupo al que resulte adscrita.

La no observancia de estas normas supondrá la anulación de la beca concedida.

Quinto. Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia en el plazo de un mes desde la publicación de esta Resolución, conforme a lo establecido en los artículos 107, 114 y ss. de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 2 de marzo de 1998.- El Director General, José Luis Pino Mejías.

A N E X O

LINEA DE INVESTIGACION, BECARIA Y DESTINO

Análisis e identificación de partículas biológicas presentes en la atmósfera.

Sabariego Ruiz, Silvia.DNI: 26.022.356. Almería.