Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 28/03/1998

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería de Gobernación y Justicia

ANUNCIO de la Delegación del Gobierno de Sevilla, por el que se notifica acuerdo de iniciación de expediente sancionador que se cita. (SAN/ET-101/96-SE).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De acuerdo con la Resolución dictada con fecha 16 de enero de 1998 por el Ilmo. Sr. Director General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas, por la que se acuerda dejar sin efecto la propuesta establecida en el expediente SAN/ET-101/96, con devolución al órgano instructor del mismo, y reposición de las actuaciones a trámite de incoación, por este órgano se procede a dictar el siguiente

ACUERDO DE INICIACION DE EXPEDIENTE SANCIONADOR

Vista la denuncia formulada por el Servicio de Protección de la Naturaleza el día 10 de marzo de 1996 contra la Asociación Cultural de Aves Deportivas Marchenense, se observan presuntas infracciones a la Ley de Juegos y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Siendo este órgano competente para la iniciación y resolución de este expediente sancionador por estos hechos, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1710/1984, de 18 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma en materia de casinos, juego y apuestas, en el Decreto 269/1984, de 16 de octubre, que asigna tal competencia a la Consejería de Gobernación, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 29/1986, de 19 de febrero, en relación con el artículo 34 de la Ley

2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, he acordado la iniciación de expediente sancionador contra la Asociación Cultural de Aves Deportivas Marchenense, nombrando Instructora del mismo a doña Concepción Ibáñez Valdés, funcionaria de esta Delegación del Gobierno, a quien usted podrá recusar en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.

En cumplimiento de la normativa citada y examinada la documentación remitida por el denunciante, constan los siguientes hechos: La organización de apuestas no incluidas en el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía el día 10 de marzo de 1996 en el establecimiento denominado «Bar La Ventilla¯, situado en la carretera SE-217 de Marchena a Paradas, durante la celebración de una «pelea de gallos¯ en dicho local.

Los hechos descritos contravienen el contenido del artículo 5.1 de la Ley

2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, conducta tipificada como infracción muy grave en el artículo 28.1 de la citada Ley, pudiéndose sancionar con multa de 5.000.001 a 50.000.000 de ptas., de conformidad con el artículo 31.1 del mismo texto legal.

Asimismo, se inicia un plazo de diez días para alegar los descargos que a su derecho convenga, con aportación y propuesta de las pruebas que considere oportunas. Trasládese a la Instructora y notifíquese a la interesada.

Sevilla, 16 de febrero de 1998.- El Delegado, José Antonio Viera Chacón.