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El Decreto del Presidente 132/96, de 16 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, atribuye a la Consejería de Trabajo e Industria las competencias en materia de Formación Profesional Ocupacional.
Como consecuencia del acuerdo adoptado por el Consejo Rector del Consorcio Escuela de Joyería de Córdoba en su reunión de 27 de diciembre de 1996 por el que se acuerda la modificación del art. 7º de los Estatutos del mismo publicado en BOJA de 16 de diciembre de 1997.
En su virtud, y de conformidad con las competencias que me vienen atribuidas por el artículo 39 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Artículo 1º Nombrar vocales en representación de la Consejería de Trabajo e Industria entre los Agentes Sociales de la provincia:
- Don José Adame Fernández. Presidente de la Asociación Provincial de Joyeros, Plateros y Relojeros de Córdoba.
- Don Germán Toledo Fernández, representante de UGT.
Sevilla, 3 de marzo de 1998
GUILLERMO GUTIERREZ CRESPO
Consejero de Trabajo e Industria