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En el recurso contencioso-administrativo número 1564/94, interpuesto por Ceballos Recreativos, S.L., contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, número
14/01299/92, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado sentencia, que es firme, de fecha siete de mayo de mil novecientos noventa y siete, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: .
Fallamos: Que, estimando el recurso contencioso-administrativo a que se refiere el Antecedente de Hecho Primero de la presente Sentencia, debemos declarar la nulidad, y así la declaramos, de la Resolución objeto de recurso y que se identifica en el mismo Antecedente, sin hacer expresa imposición de las costas procesales.
En virtud de la delegación de competencias, por Orden de 25 de febrero de 1994, y de conformidad con lo establecido en los art. 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Córdoba, 5 de marzo de 1998.- El Delegado, Antonio Hurtado Zurera.
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