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En el recurso contencioso-administrativo número 1520/94, interpuesto por Billares Castillo, S.L., contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, número
14/01285/92, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado sentencia, que es firme, de fecha veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y siete, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: .
Fallamos: Estimamos el recurso interpuesto por «Billares Castillo, S.L.¯ contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, que se declara nula por ser contraria a derecho, al igual que la Resolución de la Delegación Provincial de Economía y Hacienda en Córdoba que confirma. Y declaramos improcedentes las liquidaciones practicadas. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.
En virtud de la delegación de competencias, por Orden de 25 de febrero de 1994, y de conformidad con lo establecido en los arts. 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Córdoba, 5 de marzo de 1998.- El Delegado, Antonio Hurtado Zurera.
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