Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 31/03/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 10 de marzo de 1998, por la que se concede una subvención a la Universidad de Granada para la organización del IV Simposio Nacional sobre Taludes y Laderas Inestables.

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Ilmos. Sres.: .

La Consejería de Obras Públicas y Transportes, en el marco de sus competencias, incluye entre sus objetivos la promoción y difusión de actividades relacionadas con el análisis y la investigación de las condiciones geotécnicas naturales que ocasionan problemas de inestabilidad de taludes en las infraestructuras públicas.

La Universidad de Granada ha organizado el IV Simposio Nacional sobre Taludes y Laderas Inestables, con el que se pretende poner en común las experiencias adquiridas en los últimos años y establecer un foro de debate pluridisciplinar de la comunidad científica y técnica interesada en los problemas de estabilidad de taludes y laderas.

Considerando el interés de dicha iniciativa y su carácter excepcional, al amparo de lo establecido en el art. 107 de la Ley General de la Hacienda Pública; visto el expediente instruido por la Secretaría General Técnica, y en virtud de las facultades atribuidas por el art.

39 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por el art. 18 de la Ley 7/1997, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por esta Consejería se ha resuelto lo siguiente: .

Primero. Conceder una subvención a la Universidad de Granada por importe de novecientas noventa y cuatro mil ochocientas cuarenta y cinco (994.845 ptas.) pesetas, con la finalidad de financiar la organización del IV Simposio sobre Taludes y Laderas Inestables.

Segundo. El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de la indicada en el punto anterior de la presente Orden. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.

Tercero. La entidad beneficiada deberá presentar con carácter previo al abono de la subvención certificación acreditativa de los gastos devengados por la actividad a la que se ha destinado la misma, según lo establecido en el art. de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. En todos los casos, en el plazo de quince días a partir de la recepción de los fondos, se aportará por la Universidad certificación de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención, con expresión del asiento contable, de conformidad con lo dispuesto en el art. 39 del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril, en relación con lo establecido en la letra f) del artículo 108 de la Ley General de la Hacienda Pública.

Quinto. La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá requerir la documentación que estime necesaria a fin de comprobar la efectiva realización de la inversión y su adecuación a la finalidad de la subvención.

La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá comprobar en todo momento, mediante las inspecciones que considere oportunas, la efectividad de la inversión objeto de la presente Orden.

Sexto. En cumplimiento de lo establecido en el art. 107 de la Ley General de la Hacienda Pública, esta Orden se publicará en BOJA, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

Lo que se comunica a VV.II. para su conocimiento, notificación a los interesados y demás efectos.

Sevilla, 10 de marzo de 1998 .

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes .

Ilmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General de Planificación y Secretario General Técnico.

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