Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 02/04/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

RESOLUCION de 12 de marzo de 1998, por la que se hace pública la declaración de Interés Turístico Nacional de Andalucía a la Semana Santa de Córdoba.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 9 de marzo de 1998 por el Ilmo. Sr. Delegado Provincial de esta Consejería en Córdoba se remite escrito en el que solicita la Declaración de Fiesta de Interés Turístico Nacional de Andalucía para la Semana Santa de Córdoba, adjuntando informe justificativo del interés turístico de la misma.

Segundo. Publicada la Orden de 20 de mayo de 1997, por la que se regulan las declaraciones de interés turístico nacional de Andalucía se recogieron en dicho Anexo aquellas fiestas declaradas como tales por la Administración Central, por considerarse que las mismas cumplen sobradamente los requisitos exigidos en la citada Orden.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Consejería de Turismo y Deporte es competente para conocer y resolver el presente procedimiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 39.9 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía; Decreto del Presidente 132/1996, de 16 de abril, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 181/1996, de 14 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Deporte y artículo 8 de la Orden de esta Consejería de 20 de mayo de 1997, por la que se regulan las declaraciones de interés turístico nacional de Andalucía.

Segundo. Ha quedado suficientemente acreditado que la Semana Santa de dicha localidad cumple los requisitos exigidos en el artículo 6 de la siempre citada Orden de 20 de mayo de 1997, por la que se regulan las declaraciones de interés turístico nacional de Andalucía.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

RESUELVO

Declarar Fiesta de Interés Turístico Nacional de Andalucía a la Semana Santa de Córdoba, con todos los derechos inherentes a tal declaración.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, previa comunicación a este órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 57.2 y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de

1956.

Sevilla, 12 de marzo de 1998

JOSE NUÑEZ CASTAIN

Consejero de Turismo y Deporte

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