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Esta Delegación Provincial, en el expediente de referencia, ha dictado la Resolución mencionada, acordando en la misma lo siguiente:
1º Promover el acogimiento familiar permanente de los menores F.J. y M.L.M.B., nacidos el 9-7-87 y 17-7-94, respectivamente.
2º Mantener asumida la tutela sobre los mismos.
3º Constituir su acogimiento familiar provisional en virtud de lo dispuesto en el art..3 del Código Civil.
4º Contra esta Resolución podrá formularse directamente reclamación ante el Juzgado de Primera Instancia Número Tres (Familia) de Córdoba, por los trámites de la jurisdicción voluntaria, de conformidad con la Disposición Adicional 1ª de la L.O. 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
Como quiera que se ignora el domicilio actual de don Amador Martínez García, padre de los menores citados, se publica el presente edicto para que sirva de notificación a los interesados.
Córdoba, 29 de enero de 1998.- El Delegado, Manuel Sánchez Jurado.
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