Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 04/04/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo e Industria

ORDEN de 9 de marzo de 1998, por la que se convocan subvenciones a Entidades Locales, en materia de consumo, para el período 1998-1999.

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La Ley 5/1985, de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios en Andalucía, tiene como objetivo la protección de los consumidores y usuarios, y su consecución se articula a través de dos elementos básicos: El fomento de las asociaciones de consumidores y usuarios y la actuación de las Administraciones Públicas.

La presente Orden se enmarca dentro de las actividades de fomento que la Junta de Andalucía asume para la defensa de los consumidores y usuarios en la Comunidad Autónoma, en colaboración no sólo con las Administraciones Locales, sino con otros Entes Territoriales o Asociativos de ámbito superior al Municipio, como medidas de acercamiento de los servicios públicos al ciudadano, en aras de una mayor eficacia en la gestión de los mismos.

En consecuencia, tomando como punto de partida lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley 5/85, de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios en Andalucía y sobre la base de los principios de cooperación y coordinación que han de inspirar la actuación de las Administraciones Públicas, se configura un régimen de ayudas otorgado a las Entidades Locales, tendente a poner en marcha y potenciar en el ámbito local las diversas medidas y programas en defensa de los consumidores y usuarios.

Por tanto, y al objeto de dar cumplimiento a los requisitos de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión, se hace preciso dictar una disposición que regule el proceso de concesión de subvenciones a las Entidades Locales.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto regular la concesión de ayudas a las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma Andaluza, para las actividades previstas en el artículo siguiente, que se realicen durante el período de un año a contar desde la fecha de la resolución de concesión.

2. La concesión de ayudas que regula esta Orden está limitada a las disponibilidades presupuestarias que se determinen al efecto.

Artículo 2. Conceptos subvencionables.

1. Las subvenciones se concederán para financiar Convenios de Colaboración entre la Entidad Local y asociaciones de consumidores y usuarios provinciales integradas en Federaciones inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía y cuyo ámbito de actuación abarque las ocho provincias andaluzas o con las propias Federaciones que reúnan los indicados requisitos. Estos convenios podrán tener por objeto la concertación de servicios a prestar por las asociaciones de consumidores y usuarios consistentes en:

a) La tramitación de las reclamaciones que se formulen a través de las Hojas de Reclamaciones oficiales de la Junta de Andalucía.

b) Otros servicios que sean propios del objeto social de la asociación de consumidores y usuarios y se desarrollen en el ámbito territorial de la Entidad Local.

2. Quedan excluidos de la presente convocatoria los servicios concertados entre Entidades Locales y asociaciones de consumidores para la tramitación de las reclamaciones que se formulen a través de las Hojas de Reclamaciones oficiales de la Junta de Andalucía, subvencionados por la Orden de 24 de marzo de 1997 y que se hayan de prestar durante el período de vigencia del convenio suscrito al amparo de la citada Orden.

Artículo 3. Beneficiarios.

Tendrán la consideración de beneficiarios las Entidades Locales andaluzas.

Artículo 4. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes, según el modelo recogido en el Anexo, cumplimentadas en todos sus apartados, se dirigirán a la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica de la Consejera de Trabajo e Industria y se presentarán por duplicado ejemplar en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo e Industria, así como en los registros de los demás órganos y en las oficinas que corresponda, de conformidad con lo establecido en la Ley

30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAC), acompañadas de la siguiente documentación:

a) Certificado de población del municipio o provincia.

b) Certificado del Acuerdo, o de los correspondientes acuerdos, del órgano competente de la Entidad Local que apruebe:

- El programa de actividades en materia de consumo a desarrollar durante el año 1998, relacionado en la solicitud.

- El Presupuesto de dicho programa de actividades, asimismo indicado en la solicitud.

- La celebración de convenio o convenios, a los que se refiere el artículo 2 de la presente Orden, así como su objeto y cuantía.

- El importe exacto de la subvención que se solicita.

- El porcentaje que asume la Entidad Local en la financiación del convenio o, en su caso, en cada uno de los convenios a suscribir.

2. Las Entidades Locales cuyo ámbito territorial se corresponda con el de más de una provincia presentarán su solicitud en la Delegación de la Consejería de Trabajo e Industria de la provincia en que tengan mayor número de habitantes, acompañadas de la siguiente documentación:

a) Certificado del número de Entidades Locales que constituyen la asociación y de la población de cada una de ellas.

b) Certificado del Acuerdo, o de los correspondientes acuerdos, del órgano competente de la Entidad Local que apruebe:

- El programa de actividades en materia de consumo a desarrollar durante el año 1998, relacionado en la solicitud.

- El Presupuesto de dicho programa de actividades, asimismo indicado en la solicitud.

- La celebración de convenio o convenios, a los que se refiere el artículo 2 de la presente Orden, así como su objeto y cuantía.

- El importe exacto de la subvención que se solicita.

- El porcentaje que asume la Entidad Local en la financiación del convenio o, en su caso, en cada uno de los convenios a suscribir.

3. El plazo de presentación de solicitudes es de un mes contado a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

Artículo 5. Actuaciones de las Delegaciones Provinciales. Presentadas las solicitudes y documentación a que se refiere el artículo anterior, las Delegaciones Provinciales examinarán las mismas y, en su caso, concederán a los correspondientes solicitantes el plazo a que se refiere el artículo 71 de la LRJAP y PAC para la subsanación de los defectos que presenten. Una vez cumplimentado el anterior trámite, emitirán informe proponiendo razonadamente la concesión o denegación de la subvención y su cuantía, según los criterios del artículo siguiente, a cuyo efecto remitirán a la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica dichas propuestas en el plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la terminación del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 6. Criterios a aplicar en la concesión de las subvenciones. A efectos de la concesión de la subvención y determinación de su importe, se considerarán, además de las actividades que vayan a constituir el objeto del convenio, las siguientes circunstancias:

a) Población de la Entidad Local o, en su caso, de las Entidades Locales asociadas.

b) El programa de actividades a desarrollar, en materia de consumo, durante el año 1998.

c) El presupuesto aprobado por la Entidad Local para dicho programa de consumo.

d) La repercusión social que las actividades a concertar tengan para la población de la Entidad Local solicitante.

e) El porcentaje que asume el solicitante en la financiación del convenio o convenios.

f) La existencia de una Oficina Municipal de Informador al Consumidor, Servicio de Consumo o Departamento de orientación al consumidor dependiente de la Entidad solicitante.

Artículo 7. Resolución, notificación y publicación.

1. A la vista de la documentación presentada y del informe emitido por las Delegaciones Provinciales, la Directora General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica resolverá, por delegación del Consejero, en el plazo de un mes a contar desde el día de la terminación del plazo que la Delegación Provincial tiene para emitir su informe.

2. Todas las resoluciones serán notificadas conforme con lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las subvenciones concedidas deberán ser, además, publicadas en el BOJA. A tal efecto y según el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Consejería de Trabajo e Industria publicará trimestralmente las subvenciones concedidas en cada período, con expresión del programa y crédito presupuestario a los que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

3. Si transcurrido el plazo para resolver la solicitud no hubiera recaído resolución expresa, el interesado podrá entenderla desestimada.

4. No podrá resolverse la concesión de subvenciones a favor de beneficiarios sobre los que haya recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, hasta que sea acreditado su ingreso.

Artículo 8. Forma, secuencia del pago y justificación.

1. El pago de las subvenciones concedidas se realizará en la forma que a continuación se indica y según los siguientes porcentajes y calendario:

a) Subvenciones de importe inferior a 750.000 ptas.:

- Pago en firme de justificación diferida del 100% de la cantidad concedida, una vez notificada la concesión de la subvención.

b) Subvenciones de importe superior a 750.000 ptas.:

- Pago en firme de justificación diferida del 75% de la subvención, una vez notificada la concesión de la subvención.

- Pago en firme del 25% restante, una vez justificada por el beneficiario la totalidad del gasto en la forma prevista en el apartado siguiente.

2. No podrá proponerse el pago de subvenciones concedidas a beneficiarios que no hayan justificado adecuadamente subvenciones concedidas con anterioridad por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos con cargo al Presupuesto de la Comunidad.

3. La documentación justificativa de la subvención concedida deberá presentarse en el plazo de tres meses desde su cobro y consistirá, en todo caso, en:

- Certificado de la intervención de la Entidad Local o, en su caso, de la asociación de Entidades Locales, en el que se haga constar el ingreso de la cantidad recibida (75% o, en su caso, 100% de la subvención), con expresión del asiento contable y aplicación presupuestaria.

- Certificado del responsable del área de consumo de la Entidad Local o, en su caso, de la asociación de Entidades locales, indicando que el importe total de la subvención ha sido aplicado a las finalidades para las que fue concedida, conforme a lo que se determina en la presente Orden y en la correspondiente Resolución de concesión.

- Copia compulsada del Convenio de Colaboración suscrito entre la Entidad Local y la asociación de consumidores y usuarios.

- Justificante documental del pago a la correspondiente asociación de consumidores y usuarios.

Artículo 9. Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario de la subvención:

1. Realizar la actividad subvencionada acreditando ante el órgano concedente la aplicación de los fondos en la forma y plazos establecidos en la presente Orden.

2. El sometimiento a las actuaciones de comprobación de la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica, pudiendo ésta recabar cuantos datos, informes o documentos estime necesarios al efecto, a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

3. Comunicar a la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, en el plazo máximo de 15 días a contar desde el día siguiente al de la notificación de aquéllas o del que se produzcan éstas.

4. Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Artículo 10. Modificación de la concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o no, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica que, asimismo, resolverá los expedientes de pérdida de la subvención concedida, por incumplimiento de sus condiciones y, si procede, de reintegros, por delegación del Consejero.

Artículo 11. Concurrencia con otras subvenciones.

El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o no, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 12. Reintegro de la subvención.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) Negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En el supuesto previsto en el artículo 11 de esta Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

DISPOSICION FINAL PRIMERA

Se faculta a la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Orden.

DISPOSICION FINAL SEGUNDA

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de marzo de 1998

GUILLERMO GUTIERREZ CRESPO

Consejero de Trabajo e Industria

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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