Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 04/04/1998

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO PRIMERA INSTANCIA º 3 DOS HERMANAS

EDICTO. (PP. 688/98).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Don Juan de Dios Campos Cobo, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Dos Hermanas (Sevilla).

Hago saber: Que a instancia de Mª Dolores Hostench Frois contra Leonardo Vega Muñoz y Herederos de Antonio Vega García se siguen ante este Juzgado al núm. 9/98-1-P actuaciones de Juicio Verbal de desahucio por falta de pago, en las que recayó en el día de la fecha de resolución del siguiente tenor literal:

Providencia Juez Sr. Campos Cobo. En Dos Hermanas a nueve de febrero de mil novecientos noventa y ocho.

Dada cuenta; el anterior escrito de demanda, junto con la documentación acompañada, presentado por el Procurador Manuel Terrades Martínez del Hoyo, con fecha 9-1-98, en el Juzgado decano de esta ciudad, y que ha sido debidamente turnado a éste, regístrese en el libro y con el número que le corresponda.

Se tiene por personado y por parte al referido Procurador, en nombre y representación de Mª Dolores Hostench Frois, entendiéndose con el/la primero/a ésta y las sucesivas diligencias en el modo y forma prevenido en la Ley, en virtud de la representación que aparece acreditada.

Se admite a trámite la demanda formulada contra Leonardo Vega Muñoz y Herederos de Antonio Vega García, la cual se sustanciará conforme a los trámites prevenidos en los arts..561 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil para el Juicio de Desahucio, señalándose para que tenga lugar la comparecencia prevenida en la Ley, vistos los numerosos señalamientos hechos con anterioridad, el próximo día 26 de mayo a las

10 horas de su mañana. Cítese para dicho Juicio a demandante/s y demandado/s, entregándose a el/los último/s cédula de citación y copias de la demanda, apercibiéndose que de no comparecer les parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho, siguiéndose el Juicio en su rebeldía, pudiendo ser tenido por conforme con el desahucio, y procederse sin más citarlo ni oírlo a desalojarlo de la finca.

No cabiendo enervar la acción, apercibiéndole que deberá comparecer a Juicio acompañado de Abogado que lo defienda en el presente procedimiento.

Y para la citación de los Herederos de Antonio Vega García, desconociéndose el paradero de los mismos, cítenseles en los estrados de este Juzgado, para lo cual expídase el correspondiente edicto a fijar en el tablón de anuncios de este Juzgado, así como para su publicación en el BOJA, entregándose el mismo al Procurador actor para su diligenciado.

Lo manda y firma SSª doy fe.

Y para que conste y sirva de citación al demandado Herederos de Antonio Vega García, de los que se desconoce su domicilio fijo y se ignora su paradero, a los fines de que el día y hora señalados comparezcan a la celebración del juicio, bajo los apercibimientos que contiene y se expresan en la resolución transcrita, se libre el presente en Dos Hermanas a nueve de febrero de mil novecientos noventa y ocho. La Secretaria.

Descargar PDF