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Con fecha 26 de febrero de 1998 se ha recibido en esta Delegación del Gobierno copia compulsada del expediente instruido por el Iltre. Ayuntamiento de Los Blázquez (Córdoba) para desproveer del carácter de comunal al bien de dicha Entidad Local denominado «Ejido de la Esparragosa¯, situado en el polígono 16, parcela 1, y para calificarlo como bien patrimonial.
En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento, consta que -salvo la aprobación que es objeto de esta Resolución- ya se han cumplido los requisitos previstos en los arts. 78.1 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y en el 100.1 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado
por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio. También consta que, conforme a los apartados segundos de los dos artículos citados, el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 19 de enero de 1998, por unanimidad de los asistentes y mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, adoptó el acuerdo de comprometerse a arrendar el bien -una vez calificado como patrimonial- a quien se comprometa a su aprovechamiento agrícola, otorgándose preferencia a los vecinos del municipio.
En el expediente quedan acreditadas la oportunidad y legalidad de la alteración de la calificación jurídica del bien, conforme establece el artículo 8 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 3º del Decreto 29/1986, de
19 de febrero, y en la Disposición Adicional Unica del Decreto
512/1996, de 10 de diciembre, corresponde a este Delegado del Gobierno la aprobación de desafectación de bienes comunales de las Corporaciones Locales.
En virtud de lo expuesto,
R E S U E L V O
1. Aprobar la desafectación como bien comunal del bien del municipio de los Blázquez denominado «Ejido de la Esparragosa¯, situado en el polígono 16, parcela 1, de su término municipal, y, consecuentemente, aprobar su nueva calificación como bien patrimonial.
2. Comunicar la presente Resolución al Iltre. Ayuntamiento de Los Blázquez (Córdoba).
3. Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los arts. 107.1, 110.1 y 114 y siguientes de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Córdoba, 12 de marzo de 1998.- El Delegado, Luis Hidalgo Reina.
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