Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 07/04/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

ORDEN de 23 de marzo de 1998, por la que se convocan pruebas para obtener la habilitación como Guías de Turismo de Andalucía.

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El Decreto 152/1997, de 3 de junio, por el que se regula la actividad de Guías de Turismo de Andalucía, dispone que para su ejercicio es preciso hallarse en posesión de una habilitación expedida de conformidad con lo establecido en él. Dicha habilitación facultará a su titular para el ejercicio de la actividad que se define en el artículo 2 del Decreto, dentro del ámbito de la provincia correspondiente, pudiendo los interesados desarrollar su actividad en más de una provincia, solicitar y obtener para cada una de ellas la oportuna habilitación.El artículo 13.17 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma competencias exclusivas en materia de turismo. El Tribunal Constitucional, en sentencia de 6 de julio de 1989 recaída en el conflicto positivo de competencia

883/1984, ha declarado que la competencia de la Comunidad Autónoma se deriva de que la habilitación de los guías de turismo no constituye un título profesional sino una licencia que acredita ciertas aptitudes y conocimientos relacionados con la actividad turística, cuyo otorgamiento está directamente vinculado al interés público en la ordenación del turismo, que corresponde a la Comunidad Autónoma en su territorio.

Con esta convocatoria, se cumple así la doble finalidad recogida en la normativa referenciada, reguladora de la actividad de los guías de turismo, dar cumplimiento a las exigencias derivadas del Derecho Comunitario y, en segundo lugar, regular la actividad de los guías de turismo como un factor destacado para favorecer el crecimiento cualitativo de los productos turísticos andaluces y para mejorar la protección de los derechos de los destinatarios de los mismos.

En su virtud, y en ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 6 del Decreto 152/1997, de 3 de junio, por el que se regula la actividad de los Guías de Turismo de Andalucía.

DISPONGO

Artículo 1. Convocatoria.

Se convoca la realización de pruebas de aptitud para la obtención de habilitación como Guía de Turismo de Andalucía.

Los Guías de Turismo con habilitación en vigor en esta Comunidad Autónoma podrán ampliar su habilitación a otros idiomas superando los módulos pertinentes. Los interesados en desarrollar su actividad en otras provincias podrán solicitar para cada una de ellas la correspondiente habilitación.

Artículo 2. Requisitos.

Son requisitos para poder acceder a la habilitación para el ejercicio de la actividad propia de los Guías de Turismo:

a) Poseer la nacionalidad de algún Estado miembro de la Unión Europea, Estado asociado al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o con convenio de reciprocidad con el Estado Español en este ámbito.

b) Ser mayor de edad.

c) Poseer el título de Técnico Superior en Información y Comercialización Turística, Técnico de Empresas y Actividades Turísticas o grado académico, al menos, de Diplomado Universitario.

d) Superar las pruebas de aptitud.

e) Haber abonado la tasa prevista en el anexo I.

Todos los requisitos citados deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 3. Solicitudes.

Las solicitudes para participar en las pruebas se formalizarán en el modelo que figura en el Anexo II acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad. Para nacionales de otros países, pasaporte o documento equivalente acreditativo de la personalidad.

b) Fotocopia compulsada del título exigido para el acceso a las pruebas o resguardo del título o certificados académicos que acrediten haber realizado todos los estudios para su obtención. En el caso de títulos obtenidos en el extranjero, se presentará credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación y Cultura.

c) En el caso de que se pretenda la convalidación de conocimientos prevista en el artículo 8 del Decreto 152/1997, memoria explicativa de suficiencia de conocimiento acreditándolo mediante la presentación de los correspondientes títulos o certificados oficiales expedidos por el órgano competente de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas o de la Universidad según lo previsto en el párrafo anterior. Se entiende por memoria explicativa el programa o programas de las asignaturas que componen el título o certificado que acredite los conocimientos, institución que la ha impartido, así como el año en que se ha cursado la enseñanza. Los nacionales de otros países o que no tengan la nacionalidad de origen española deberán acreditar, además, el conocimiento del idioma castellano.

d) Si se desea solicitar la habilitación para otra/s provincia/s, o ampliar la existente a otro/s idioma/s, habrá de aportar fotocopia compulsada del carnet de Guía de Turismo de Andalucía, en el que consten las provincias e idiomas para los que está habilitado.

e) Copia del modelo oficial del documento de ingreso (mod. 046), regulado por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1997 (BOJA núm. 136, de 22 de noviembre), acreditativo del pago de las tasas por derecho de examen, de acuerdo con las tarifas que figuran en el Anexo I.

Artículo 4. Admisión de solicitudes.

1. Las solicitudes dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Planificación Turística, se presentarán directamente en el Registro de la Consejería de Turismo y Deporte, en el Registro de las Delegaciones de la Consejería en cada una de las ocho provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de Planificación Turística dictará resolución declarando aprobadas las listas de personas admitidas y excluidas y las causas de la exclusión. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en ella se indicarán los lugares en los que se encontrarán expuestas al público las listas certificadas. En todo caso se expondrá en cada una de la Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte.

4. Con objeto de posibilitar la subsanación de errores, los solicitantes dispondrán de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión de la lista de admitidos y excluidos.

5. Transcurrido este plazo, la Dirección General de Planificación Turística dictará resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en la que se declararán aprobados los listados definitivos de admitidos, con su convalidación de conocimientos si la hubiere, y de excluidos, exponiéndose en los mismos lugares a que antes se ha hecho referencia. En la citada resolución, también serán señalados el lugar de celebración, la fecha y hora del comienzo de las pruebas.

6. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso ordinario ante el Consejero de Turismo y Deporte.

Artículo 5. Celebración de las pruebas.

La organización de las pruebas para la obtención de habilitación como Guías de Turismo, correrá a cargo de la Dirección General de Planificación Turística y se realizarán antes de finalizar el año

1998.

Artículo 6. Composición de la Comisión Evaluadora.

1. La Comisión Evaluadora será presidida por el Director General de Planificación Turística o funcionario en quien delegue, y estará compuesta, además, por un funcionario del

Servicio de Empresas y Actividades Turísticas, un funcionario del Servicio de Informática y dos funcionarios en representación de la Escuela Oficial de Turismo de Andalucía, actuando uno de ellos como Secretario.

2. Las funciones de la Comisión evaluadora se extenderá, tanto a la valoración de las pruebas, como de los títulos y certificados que los interesados presenten a efectos de ser eximidos de realizar ciertas pruebas, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 152/1997, regulador de la actividad de los Guías de Turismo de Andalucía.

3. En función del tipo y número de solicitudes, el Presidente de la Comisión Evaluadora podrá designar los profesores especializados, asesores y expertos que considere necesarios en relación con las materias objeto de la convocatoria, quienes actuarán con voz pero sin voto.

4. El nombramiento de la Comisión Evaluadora lo efectuará por delegación del Consejero de Turismo y Deporte, el Director General de Planificación Turística; la resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

5. La Comisión Evaluadora se disolverá una vez publicada la lista de aptos para ejercer la actividad como Guías de Turismo y resueltos los posibles recursos que se interpongan.

6. A efectos de comunicación, la Comisión Evaluadora tendrá su sede en Edificio Torretriana, s/n, Isla de la Cartuja. 41071, Sevilla. A efectos de información los interesados deberán dirigirse a las Delegaciones Provinciales correspondientes de la Consejería de Turismo y Deporte.

Artículo 7. Carácter y contenido de las pruebas.

1. Las pruebas consistirán en tres módulos divididos en grupos siendo cada uno de ellos objeto de un examen diferenciado.

2. El primer módulo será de conocimientos genéricos y constará de los tres grupos siguientes, cuyo programa se recoge en el Anexo III:

Grupo A. Conocimientos generales sobre el Arte en Andalucía.

Grupo B. Conocimientos generales sobre la historia y la cultura de Andalucía.

Grupo C. Conocimientos generales sobre el medio natural y la geografía de Andalucía.

3. El segundo módulo estará compuesto, para cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma, de los tres grupos siguientes, cuyo programa provincializado se recoge en el Anexo IV:

Grupo A. Conocimientos específicos sobre el Arte.

Grupo B. Conocimientos específicos sobre la historia y la cultura. Grupo C. Conocimientos específicos sobre el medio natural y la geografía.

En este módulo las pruebas no podrán ser simultáneas, para permitir que los aspirantes puedan habilitarse en varias provincias en la misma convocatoria.

4. Las pruebas de los módulos señalados anteriormente serán por escrito.

5. El tercer módulo será de idiomas y estará compuesto a su vez de dos pruebas, una oral con una duración máxima de diez minutos sobre temática turística general; otra escrita, con el desarrollo de un tema turístico en una extensión de 150 a 200 palabras.

Cuando los interesados no tengan acreditado el conocimiento del idioma Castellano, a que se refiere el artículo 3.c), deberán realizar la prueba de este idioma.

6. La superación de sólo algunos de los módulos de la presente convocatoria no eximirá de su presentación y superación en cualquier otra posterior convocatoria. Asimismo los módulos son eliminatorios, debiendo superar el anterior para pasar al siguiente.

Artículo 8. Identificación de los aspirantes.

Los aspirantes deberán acudir a la realización de las pruebas provistos del DNI, carnet de conducir o pasaporte originales. El orden de intervención será alfabético empezando por la letra A. Los miembros de la Comisión podrán requerir en cualquier momento a los aspirantes, durante la celebración de las pruebas, que acrediten su identidad.

Artículo 9. Calificación de las pruebas.

La Comisión Evaluadora valorará el conjunto de las pruebas y calificará con apto o no apto. Expondrá las calificaciones en los lugares especificados en el artículo 4.3, pudiéndose interponer recurso ordinario ante el Consejero de Turismo y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente a dicha exposición. Por Resolución de la Dirección General de Planificación Turística se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la relación de personas que han superado las pruebas, pudiendo ser habilitados como Guías de Turismo de Andalucía para ejercer la actividad, previa solicitud e inscripción en el Registro correspondiente.

Artículo 10. Impugnaciones.

Cuantos actos administrativos se deriven de la presente convocatoria y de las actuaciones de la Comisión Evaluadora, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza a la Dirección General de Planificación Turística para realizar las actuaciones precisas y dictar las Resoluciones necesarias para el cumplimiento de la presente Orden.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de marzo de 1998

JOSE NUÑEZ CASTAIN

Consejero de Turismo y Deporte

ANEXO I

TASAS

Por derecho de examen:

1. Por matrícula completa prueba de habilitación como Guía de Turismo:

10.000 ptas.

2. Por matrícula complementaria de habilitación a otra provincia:

5.000 ptas.

3. Por matrícula complementaria de habilitación a otro idioma: 5.000 ptas.

ANEXO II

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO III

Grupo A. Conocimientos generales sobre el Arte en Andalucía

1. Concepto y características de las visitas culturales.

2. Los Museos andaluces. Función y Tipo. Métodos de visitas.

3. El arte andaluz en la Edad Antigua.

4. Arte islámico en Andalucía.

5. Arte gótico en Andalucía.

6. El Renacimiento en Andalucía.

7. El Barroco en Andalucía.

8. El Neoclasicismo en Andalucía.

9. Arte moderno siglos XIX y XX en Andalucía.

10. Las catedrales andaluzas.

11. Rutas por Andalucía. Gastronomía andaluza. Folklore. El flamenco. La Artesanía.

12. Fiestas populares. La Semana Santa andaluza. Arte y artesanía en las cofradías.

Grupo B. Conocimientos generales sobre la historia y la cultura de Andalucía

1. Historia Antigua de Andalucía.

2. Al-Andalus y la conquista cristiana de Andalucía.

3. Andalucía y América. Relaciones durante los siglos XVI, XVII y XVIII.

4. La sociedad estamental en Andalucía en el Antiguo Régimen.

5. Religiosidad y mentalidad colectiva en la Edad Moderna en Andalucía. Siglos XVIII y XIX.

6. Movimientos sociales en Andalucía (1868-1936).

7. Sociedad y cultura en el primer tercio del siglo XX en Andalucía.

8. El Franquismo. La transición democrática. El Estatuto de Autonomía.

Grupo C. Conocimientos generales sobre el medio natural y la geografía

1. El relieve andaluz. Clima, ríos y vegetación.

2. Las grandes unidades naturales. Sierra Morena. El Valle del Guadalquivir. Las Cordilleras Béticas.

3. Los paisajes litorales. Tipo de costas y paisaje vegetal.

4. La población andaluza. Distribución y contrastes en las estructuras demográficas. Hábitat rural y urbano.

5. La estructura económica de Andalucía por sectores de actividad. Agricultura, Minería, Industria y Servicios, Construcción.

6. La actividad turística en Andalucía. Importancia económica. Evolución y estructura del turismo en la región.

7. Turismo interior: Turismo rural y cultural. El paisaje como recurso turístico. Los espacios protegidos. Los equipamientos turísticos.

8. Turismo litoral. Espacios turísticos. Equipamientos turísticos.

ANEXO IV

Grupo A. Conocimientos específicos sobre el arte

Las preguntas versarán sobre temas específicos de cada provincia.

1. Concepto y características de las visitas culturales.

2. Los Museos andaluces. Función y Tipo. Métodos de visitas.

3. El arte andaluz en la Edad Antigua.

4. Arte islámico.

5. Arte gótico.

6. El Renacimiento.

7. El Barroco.

8. El Neoclasicismo.

9. Arte moderno siglos XIX y XX.

10. Las catedrales, Iglesias y Conventos.

11. Rutas turísticas. Gastronomía. Folklore. El flamenco. La Artesanía.

12. Fiestas populares. La Semana Santa. Arte y artesanía en las cofradías.

Grupo B. Conocimientos específicos sobre la historia y la cultura

Las preguntas versarán sobre temas específicos de cada provincia.

1. Historia Antigua.

2. Al-Andalus y la conquista cristiana.

3. Andalucía y América. Relaciones durante los siglos XVI, XVII y XVIII.

4. La sociedad estamental en el Antiguo Régimen.

5. Religiosidad y mentalidad colectiva en la Edad Moderna. Siglos XVIII y XIX.

6. Movimientos sociales (1868-1936).

7. Sociedad y cultura en el primer tercio del siglo XX.

8. El Franquismo. La transición democrática.

Grupo C. Conocimientos específicos sobre el medio natural y la geografía

Las preguntas versarán sobre los siguientes temas específicos de cada provincia:

1. Medio Natural. Especial referencia al relieve, clima, vegetación y características de las especies naturales.

2. La población y el poblamiento.

3. La Economía (Agricultura, Industria, Construcción y Servicios).

4. La actividad turística. Detalles por zonas y comarcas.

5. El paisaje. Los espacios protegidos. Los equipamientos turísticos.

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