Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 07/04/1998

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería de Agricultura y Pesca

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Huelva, sobre la Resolución del expediente sancionador núm.72/96.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De conformidad con lo dispuesto en el art. 59º 4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y una vez intentada, sin efecto, la notificación al interesado de la Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Pesca, de 17 de octubre de 1997, a don Pedro Rivero Lagarejo se dispone su publicación, transcribiéndose a continuación su texto íntegro.

«Resolución de 17 de octubre de 1997.

Visto el expediente sancionador instruido en la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca de Huelva con el núm. 72/96, incoado a don Julio Rivero Rodríguez, en su condición de Armador, y don Pedro Rivero Lagarejo como Patrón del buque "Cebra", matrícula HU-2-1785, domiciliado en la localidad de Isla Cristina (Huelva), por presunta infracción de la normativa sobre Pesca Marítima en Aguas Interiores, Marisqueo y Acuicultura Vigente.

ANTECEDENTES DE HECHO

1º En virtud del Acta formulada por los funcionarios habilitados dependientes de la Jefatura de Pesca de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de Huelva, se hacen constar los siguientes hechos:

a) Que siendo sorprendida la mencionada embarcación faenando con artes de arrastre de fondo, dentro de las seis millas náuticas de la costa y en fondos menores de 50 metros, en la posición geográfica 37º11,06 N y

007º13,7 W, el día 17 de noviembre de 1995.

b) Asimismo comete la misma infracción anteriormente descrita el día

22 de diciembre de 1995 en la posición geográfica 37º09 N y 07º20,2 W.

c) Nuevamente se encuentra a la embarcación "Cebra" faenando al rastro remolcado en zona prohibida (zona de cría y engorde, comprendida entre los meridianos de la Punta del Gato y el de la Luz Blanca del Banco de Umbría), en la posición geográfica 37º11 N y 07º01 W, el día 15 de mayo de 1996.

2º Interesada la valoración del buque, la Inspección de Buques Mercantes de Huelva la estimó en la cantidad de tres millones quinientas mil pesetas (3.500.000 ptas.).

Vistos: La Ley 168/1961, de 23 de diciembre; la Ley/1982, de 13 de julio, y la Ley de 31 de diciembre de 1946 sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de pesca marítima; el Real Decreto 3490/1981, de 29 de diciembre, por el que se transfieren a la Junta de Andalucía bienes y servicios de la Administración del Estado en materia de Pesca en Aguas Interiores, Marisqueo y Acuicultura, el Decreto 35/87, de 13 de julio, la normativa de la UE y demás disposiciones concordantes, complementarias y de general aplicación.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. Esta Dirección General de Pesca es competente para resolver el presente expediente sancionador en virtud del Decreto 35/1987, de

11 de febrero, sobre ordenación de las funciones de ordenación pesquera y marisquera y Decreto/1994, de 6 de septiembre, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca y demás normas de general aplicación.

Segundo. El expediente ha sido tramitado procedimentalmente conforme a lo establecido en el Real Decreto/1993, de 4 de agosto.

Tercero. Del examen de los hechos, alegaciones, documentos y demás elementos de prueba obrantes en el expediente resulta la valoración jurídica siguiente:

Los hechos que han dado lugar a la iniciación del procedimiento sancionador: Faenar con arte de arrastre de fondo, dentro de las seis millas náuticas de la costa y en fondos menores de 50 metros, en dos ocasiones; así como faenar al rastro remolcado en zona prohibida (zona de cría y engorde), de los que se consideran responsables a don Pedro Rivero Lagarejo como Patrón y don Julio Rivero Rodríguez como Armador de la mencionada embarcación, fueron constatados a través de las Actas de Inspección núm. 1170, de fecha 17 de noviembre de 1995, Acta núm.

1666 de 22 de diciembre de 1995 y Acta núm. 1616 de 15 de mayo de

1996.

Los hechos denunciados en los apartados a) y b) del punto 1º son constitutivos de una infracción administrativa en materia de pesca que contraviene lo dispuesto en el art.º del Real Decreto 632/1993, de 3 de mayo (BOE núm.), y los hechos denunciados en el apartado c) contravienen lo dispuesto en el punto 4º, letra a), de la Orden de 7 de mayo de 1987 (BOE núm. 119), calificada como grave en el art.º de la Ley 53/82, de 13 de julio, infracciones que se consideran probadas en virtud de lo dispuesto en el art..5 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, en relación con el art. 137.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

Los hechos imputados, ciertos y probados, que no han sido desvirtuados por los expedientados constituyen infracciones administrativas tipificadas con carácter grave en el art.º de la Ley 53/1982, de 13 de julio, tantas veces aludida en relación con lo previsto en el artículo 6º del Real Decreto/1993, de 3 de mayo, y el punto 4º, apartado a), de la Orden de 7 de mayo de 1987, correspondiéndole tres multas de ciento veintitrés mil pesetas (123.000 ptas.) cada una, correspondiente a cada hecho imputado; importe de conformidad con el art. 7 de la citada Ley y de acuerdo con los criterios

jurisprudenciales establecidos en sentencias del Tribunal Supremo, en el sentido de no superar el 35% del valor oficial del buque, cuando éste es inferior a 20 millones de pesetas, encontrándose dicho importe en concordancia con el límite legal establecido.

Cuarto. En cumplimiento de lo que preceptúa el artículo 89.3 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, contra la presente Resolución, y de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 107.1 y 114 de la misma Ley, podrán los interesados interponer recurso ordinario ante el Consejero de Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, contado desde el día de su notificación.

Por cuanto antecede, esta Dirección General de Pesca resuelve sancionar a don Pedro Rivero Lagarejo como responsable principal y a don Julio Rivero Rodríguez como responsable subsidiario, con tres multas de ciento veintitrés mil pesetas (123.000 ptas.) cada una, lo que supone un total de trescientas sesenta y nueve mil pesetas (369.000 ptas.), por incumplimiento de la legislación vigente en materia de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura.

Notifíquese en forma legal al interesado la presente Resolución.

El Director General de Pesca. Fdo.: Francisco Gómez Aracil¯.

Contra la Resolución transcrita, que no es definitiva en vía administrativa, pueden los interesados interponer recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca, como se indica al final de la misma.

Huelva, 12 de febrero de 1998.- El Delegado, Domingo Avila Fernández.

Descargar PDF