Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 07/04/1998

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Consejería de Agricultura y Pesca

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Huelva, sobre la Resolución del expediente sancionador núm.143/96.

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De conformidad con lo dispuesto en el art. 59º 4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y una vez intentada, sin efecto, la notificación al interesado de la Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Pesca, de 29 de septiembre de 1997, a don Juan Luis Beas Jiménez se dispone su publicación, transcribiéndose a continuación su texto íntegro.

«Resolución de 29 de septiembre de 1997.

Visto el expediente sancionador instruido en la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca de Huelva con el núm./96, incoado a don Juan Luis Beas Jiménez, en su condición de Patrón y Armador del buque "Guerrero", matrícula 3ª HU-22123, domiciliado en la localidad de Punta Umbría (Huelva), por presunta infracción de la normativa sobre Pesca Marítima en Aguas Interiores, Marisqueo y Acuicultura vigente.

ANTECEDENTES DE HECHO

1º Que con fecha 9-8-96 miembros de la Guardia Civil pertenecientes al Servicio Marítimo Provincial sorprendieron a la embarcación mencionada transportando y reteniendo a bordo peces con dimensiones mínimas inferiores a las reglamentarias.

2º Interesada la valoración del buque, la Inspección de Buques Mercantes de Huelva la estimó en la cantidad de dos millones seiscientas mil pesetas (2.600.000 ptas.).

Vistos: La Ley 168/1961, de 23 de diciembre; la Ley/1982, de 13 de julio, y la Ley de 31 de diciembre de 1946 sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de pesca marítima; el Real Decreto 3490/1981, de 29 de diciembre, por el que se transfieren a la Junta de Andalucía bienes y servicios de la Administración del Estado en materia de Pesca en Aguas Interiores, Marisqueo y Acuicultura; el Decreto 35/87, de 13 de julio, la normativa de la U.E. y demás disposiciones concordantes, complementarias y de general aplicación.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. Esta Dirección General de Pesca es competente para resolver el presente expediente sancionador en virtud del Decreto 35/1987, de

11 de febrero, sobre ordenación de las funciones de ordenación pesquera y marisquera y Decreto/1994, de 6 de septiembre, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca y demás normas de general aplicación.

Segundo. El expediente ha sido tramitado procedimentalmente conforme a lo establecido en el Real Decreto/1993, de 4 de agosto.

Tercero. Del examen de los hechos, alegaciones, documentos y demás elementos de prueba obrantes en el expediente, resulta la valoración jurídica siguiente:

Los hechos que han dado lugar a la iniciación del procedimiento sancionador: Transportar y retener a bordo peces con dimensiones inferiores a las reglamentarias, de los que se considera responsable a don Juan Luis Beas Jiménez, como Armador y Patrón de la embarcación mencionada, fueron constatados a través de la denuncia formulada por miembros de la Guardia Civil pertenientes al Servicio Marítimo Provincial de fecha 9-8-96.

Los hechos denunciados son constitutivos de una infracción administrativa en materia de pesca, que contravienen lo dispuesto en los arts. 1 y 3 del Real Decreto 560/95, de 7 de abril, por el que se establecen las tallas mínimas de determinadas especies pesqueras, calificada como grave en el art. 4 de la Ley 53/82, de 13 de julio, infracción que se considera probada en virtud de lo dispuesto en el art. 17.5 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, en relación con el art. 137.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

Los hechos imputados, ciertos y probados, que no han sido desvirtuados por el expedientado, constituyen infracción administrativa tipificada con carácter grave en el art. 4 de la Ley 53/1982, de 13 de julio, tantas veces aludida en relación con los arts. 1 y 3 del Real Decreto

560/95, de 7 de abril, correspondiéndole una multa de noventa y dos mil pesetas (92.000 ptas.); importe de conformidad con el art. 7 de la citada Ley y de acuerdo con los criterios jurisprudenciales establecidos en sentencias del Tribunal Supremo, en el sentido de no superar el 35% del valor oficial del buque, cuanto éste es inferior a

20 millones de pesetas, encontrándose dicho importe en concordancia con el límite legal establecido.

Cuarto. En cumplimiento de lo que preceptúa el artículo.3 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, contra la presente Resolución, y de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 107.1 y 114 de la misma Ley, podrán los interesados interponer recurso ordinario ante el Consejero de Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, contado desde el día de su notificación.

Por cuanto antecede, esta Dirección General de Pesca resuelve sancionar a don Juan Luis Beas Jiménez con multa de noventa y dos mil pesetas (92.000 ptas.), por incumplimiento de la legislación vigente en materia de Pesca Marítima en Aguas Interiores, Marisqueo y Acuicultura.

Notifíquese en forma legal al interesado la presente Resolución.

El Director General de Pesca. Fdo.: Francisco Gómez Aracil¯.

Contra la Resolución transcrita, que no es definitiva en vía administrativa, pueden los interesados interponer recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca, como se indica al final de la misma.

Huelva, 12 de febrero de 1998.- El Delegado, Domingo Avila Fernández.

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