Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 13/1/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

RESOLUCION de 23 de diciembre de 1997, de la Dirección General de Farmacia y Conciertos.

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Vistos los siguientes antecedentes:

Primero: La Orden de la Consejería de Salud, de 11 de mayo de 1993, por la que se atribuye a la Dirección General de Planificación, Financiación y Concertación la competencia para la gestión de determinados conciertos (BOJA núm. 54, de 22 de mayo), establece en su artículo 2 que le corresponde a la citada Dirección General, además de la coordinación de la política de conciertos, la gestión de los conciertos que se determinen mediante Resolución del Viceconsejero de Salud.

Segundo: La mencionada Orden determina en su artículo tercero que el Servicio Andaluz de Salud, podrá establecer conciertos para la prestación de servicios concretos y complementarios, de los incluidos en su propio ámbito de competencia, con aquellas Entidades que sean titulares de conciertos cuya gestión corresponda a la Dirección General de Planificación, Financiación y Concertación.

Tercero: El Decreto 317/96, de 2 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 77, de 6 de julio), atribuye, en su artículo séptimo, las competencias que anteriormente tenía asignada la Dirección General de Planificación, Financiación y Concertación a la de Farmacia y Conciertos.

Cuarto: Por Resoluciones de la Viceconsejería de Salud de 22 de mayo y 31 de octubre de 1997 (BOJA núm. 71 y núm. 138, de 21 de junio y 27 de noviembre, respectivamente), se atribuye a la Dirección General de Farmacia y Conciertos la gestión directa de los conciertos sanitarios vigentes o futuros, que para la prestación de asistencia en Centros Hospitalarios sean suscritos con:

- Hospital Virgen del Mar de Almería.

- Clínica Terapéutica Mediterráneo de Almería.

Quinto: La Resolución del Servicio Andaluz de Salud, de 10 de enero de 1994, sobre competencias en materia de concertación con entidades ajenas al mismo (BOJA núm. 7, de 20 de enero), define los servicios complementarios a aquéllos que son prestados directamente por el mismo y establece el Catálogo de servicios. Entre los servicios que se incluyen y definen, figura en el Grupo H, el tipo H02, correspondiente a tratamiento quirúrgico de procesos patológicos en lista de espera.

Sexto: El Servicio Andaluz de Salud ha iniciado durante el presente año, con cargo al Programa presupuestario 3.1.K, la contratación de centros hospitalarios para la atención de pacientes incluidos en lista de espera en Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud.

Séptimo: Entre los Centros Hospitalarios objeto de contratación, por el Servicio Andaluz de Salud, figuran algunos cuya gestión directa corresponde a la Consejería de Salud, concretamente los dos Centros referenciados de Almería.

Por todo ello, en base a las competencias atribuidas y a los efectos que procedan, esta Dirección General dispone para público conocimiento que la realización de concertaciones sanitarias por el Servicio Andaluz de Salud, para la reducción de lista de espera, figura dentro de las competencias asignadas al citado Organismo, no existiendo óbice para que esta concertación se realice con Centros cuya gestión directa se encuentre atribuida a esta Dirección General, debiendo el Servicio Andaluz de Salud gestionar este servicio de carácter complementario desde su inicio hasta la tramitación y abono de la asistencia prestada.

Sevilla, 23 de diciembre de 1997.- El Director General, Rafael de la Torre Carnicero.

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