Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 13/1/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 19 de diciembre de 1997, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Fundación denominada Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia de Ubeda (Jaén).

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Visto el expediente de adaptación a la Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en actividades de interés general, e inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes de esta Consejería de la Fundación denominada «Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia¯, constituida y domiciliada en Ubeda (Jaén), en Avda. Cristo Rey, núm. 25.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Fundación fue reconocida y clasificada por Orden del Ministerio de Educación y Ciencia, de fecha 25 de noviembre de 1944, solicitando la adaptación de sus Estatutos a la Ley 30/94, por Escrituras Públicas, de fecha 23 de octubre de 1997, ante don Francisco Javier Vera Tovar, Notario del Ilustre Colegio de Granada, con número de protocolo 1905 Segundo. Tendrá principalmente los objetivos y fines siguientes:

1. El fin de la Fundación, según la clásula 2ª de la Carta Fundacional, es primordialmente «la creación de escuelas gratuitas para dar enseñanza religiosa, patriótica, social y profesional entre las gentes necesitadas de las poblaciones rurales, con preferencia en la clase obrera y artesana, sin descuidar la educación de otros sectores sociales.

2. En dichas escuelas, la «labor docente de la Fundación tiene por objeto promover, en las clases modestas y humildes de los pueblos y campos andaluces, la educación cristiana y patriótica de la juventud¯.

3. La Fundación «aspira a la renovación total del obrero, no sólo del pueblo sino también del campo¯.

4. Entran también en los fines de la Fundación todas las actividades culturales y educativas que puedan conducir a la promoción humana y social de sus beneficiarios.

Tercero. La dotación de la Fundación está constituida por:

Los bienes de la Fundación estarán constituidos por los que aportaron los fundadores en la constitución de la misma, más los que hayan sido adquiridos por donaciones, legados, herencias, subvenciones o por cualquier otro título a través del tiempo.

El patrimonio de la Fundación, ateniéndose siempre a la legislación vigente, puede recibir toda clase de bienes y derechos susceptibles de valoración económica.

Cuarto. El gobierno, administración y representación de la Fundación, se confía de modo exclusivo a un Patronato que estará formado por once miembros.

Vistos: La Constitución española, el Estatuto de Autonomía de Andalucía, la Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en actividades de interés general, y el Decreto

2930/72, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Fundaciones Culturales privadas y Entidades análogas, y demás normas de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Consejería tiene asignada, en virtud del Decreto 42/83, de 9 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, las competencias que en materia de Educación se traspasaron por Real Decreto

3936/82, de 29 de diciembre, y en particular sobre las Fundaciones Docentes que desarrollen principalmente sus acciones en Andalucía, ejerciendo en consecuencia el Protectorado sobre las de esta clase.

Segundo. Se han cumplido en la tramitación del expediente todos los requisitos considerados esenciales por la Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en actividades de interés general, y el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas, por lo que procede la adaptación de los Estatutos de la Fundación a la Ley 30/94, y la inscripción en el pertinente Registro de Fundaciones Docentes.

En consecuencia, y en atención a los hechos y fundamentos de Derecho hasta aquí desarrollados, esta Consejería de Educación y Ciencia, visto el preceptivo informe de la Asesoría Jurídica,

RESUELVE

Primero. Autorizar la adaptación de los Estatutos a la Ley 30/94 y su inscripción en el correspondiente Registro a la Fundación denominada «Escuela Profesional de la Sagrada Familia¯ (SAFA), con domicilio en Ubeda (Jaén), Avda. Cristo Rey, núm. 25.

Segundo. Aprobar los Estatutos, contenidos en la escritura pública de fecha

23 de octubre de 1997.

Tercero. Confirmar en sus cargos a los miembros del Patronato a la Fundación, y que han aceptado sus cargos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa de acuerdo con el artículo 109.c) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, se podrá interponer en el plazo de 2 meses a partir de la recepción de su notificación, recurso contencioso-administrativo, previo anuncio del mismo al órgano que la dicta, según exige el artículo 110.3 de la citada Ley, y el artículo 57.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 19 de diciembre de 1997

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

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