Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 13/1/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 10 de diciembre de 1997, por la que se fijan y regulan las vedas y períodos hábiles de pesca continental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, durante la temporada 1998.

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La Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 148.11 de la Constitución y 13.18 de su Estatuto de Autonomía, tiene la competencia exclusiva en materia de pesca continental. De otro lado, el artículo 33 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, prevé que el ejercicio de la misma se regule de modo que queden garantizados la conservación y fomento de las especies, a cuyos efectos la Administración competente determinará los terrenos y las aguas donde tal actividad pueda realizarse, así como las fechas hábiles para cada especie.

Por su parte, la Ley de Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1942, en su artículo establece la necesidad de señalar las vedas y períodos hábiles para el ejercicio de la pesca en los cursos y masas de aguas continentales.

Por todo ello, se hace necesario definir las especies pescables y comercializables, especificar las características de acotados y vedados, así como de las aguas libres, y fijar las vedas y prohibiciones especiales que regularán la pesca en las aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Andalucía durante el año 1998 y sólo se establece veda para la trucha común y arco-iris.

El resto de las especies pescables no tienen limitación alguna en su período hábil, siempre que la captura se realice con caña, porque las condiciones hidrobiológicas actuales de los cauces fluviales andaluces lo permiten, de modo que se asegura la conservación del ecosistema fluvial.

Conforme al orden constitucional de distribución de competencias en materia de protección del medio ambiente y de pesca continental, según resulta de la Sentencia del Tribunal Constitucional 102/1995, de 26 de junio, la presente Orden regula las artes y procedimientos de pesca estableciendo las limitaciones y controles que en cada caso condicionan su uso al objeto de garantizar la conservación y fomento de las especies.

En su virtud, de acuerdo con la Disposición Final Segunda del Decreto

198/1995, de 1 de agosto y oídas las entidades públicas y privadas afectadas, dispongo:

Artículo 1º Objeto de la Orden.

El ejercicio de la pesca continental en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, estará sujeto a las normas contempladas en la presente Orden, sin perjuicio de la normativa vigente.

Artículo 2º Especies pescables y dimensiones mínimas. El ejercicio de la pesca continental sólo podrá realizarse, durante el año

1998, sobre las siguientes especies, y siempre que se superen las dimensiones mínimas que se establecen:

Trucha común (Salmo trutta): 22 cm.

Trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss): 19 cm. Black-bass (Micropterus salmoides): 21 cm. Lucio (Esox lucius): 40 cm.

Carpa (Cyprinus carpio): 18 cm.

Barbos (Barbus spp): 18 cm.

Tenca (Tinca tinca): 15 cm.

Anguila (Anguilla anguilla): 35 cm.

Lamprea (Petromyzon marinus): 25 cm.

Boga de río (Chondrostoma willkommii): 10 cm. Cacho (Leuciscus pyrenaicus): 10 cm.

Carpín (Carassius auratus): 8 cm.

Sábalo (Alosa alosa): 20 cm.

Alosa o Saboga (Alosa fallax): 30 cm.

Lubina (Dicentrarchus labrax): 36 cm.

Baila (Dicentrarchus punctatus): 36 cm.

Lisas o albures (Mugil spp): 25 cm.

Platija (Platichtys flesus): 25 cm.

Perca sol (Lepomis gibbosus): Sin limitación. Cangrejo rojo (Procambarus clarkii)

Artículo 3º Cotos, aguas libres y vedados.

1. En los Anexos de la presente Orden se especifica para cada coto de pesca, su denominación, los términos municipales donde se ubica, la especie o el género, en el caso de la trucha, su régimen -de alta o baja montaña, sin muerte o intensivo-, período hábil, cebos autorizados y el cupo de capturas.

Asimismo, para la especie trucha se definen las aguas libres de alta montaña, tomando como referencia la Orden de 22 de octubre de 1970, del Ministerio de Agricultura, considerándose por exclusión, aguas libres de baja montaña el resto de las masas de agua habitadas por la trucha que se recogen en la citada Orden, excepto los cotos definidos como de alta montaña en el Anexo I y las vedas definidas en el Anexo IV.

2. Conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, los Anexos de la presente Orden responden a la siguiente estructura, y siempre se clasifican por provincias:

- Anexo I: Cotos Trucheros.

- Anexo II: Aguas libres trucheras de alta montaña.

- Anexo III: Cotos de ciprínidos y otras especies.

- Anexo IV: Vedados de pesca.

3. El horario hábil de pesca comienza una hora antes de la salida del sol y termina una hora después de su puesta, tomadas del almanaque del orto y del ocaso.

Artículo 4º Especies comercializables.

Por razones de conservación y de fomento de la pesca continental se declaran especies no comercializables, durante el año 1998, las siguientes:

Trucha común (Salmo trutta).

Black-bass (Micropterus salmoides).

Boga de río (Chondostroma willkommi).

Cacho (Leuciscus pyrenaicus).

Platija (Platichtys fesus).

Lamprea (Petromyzon marinus).

Sábalo (Alosa alosa).

Alosa o saboga (Alosa fallax).

Perca sol (Lepomis gibbosus).

El resto de las especies pescables relacionadas en el artículo serán comercializables durante todo el período hábil.

Artículo 5º Pesca de la trucha.

El período hábil de la trucha común y arco-iris en aguas libres y con carácter general será el siguiente:

- Aguas de alta montaña, desde el segundo domingo de mayo hasta el 30 de septiembre. Se exceptúan las aguas libres del Parque Natural de Sierra Nevada, que finaliza el 31 de julio.

- Aguas de baja montaña, desde el tercer domingo de marzo hasta el 31 de agosto, excepto en la provincia de Granada, que finaliza el 15 de agosto.

- En los cotos intensivos se puede pescar todo el año.

- En el resto de los cotos se especifica en cada uno su período hábil, el número de capturas y los cebos autorizados.

- Los días hábiles serán todos los de la semana, excepto los lunes no festivos.

- El número de capturas en aguas libres será de diez truchas por pescador y día, del que como máximo cinco serán truchas comunes.

- En los cotos sin muerte y en los tramos de aguas libres de alta montaña declarados sin muerte, los ejemplares se devolverán inmediatamente a las aguas.

Artículo 6º Pesca de otras especies.

El período hábil de las otras especies pescables será todo el año sin limitación de capturas ni días hábiles, excepto el cangrejo rojo en la provincia de Granada, que se pescará desde el tercer domingo de marzo al 15 de agosto, todos los días de la semana en las aguas libres, tanto ciprinícolas como trucheras.

Artículo 7º Artes y procedimientos de pesca.

1. Las únicas artes autorizadas para el ejercicio de la pesca continental son la caña para la captura de peces y el retel para el cangrejo rojo.

2. La utilización de cebos para la pesca continental queda sometida a las siguientes condiciones:

a) En ningún caso podrá utilizarse como cebo cualquier tipo de pez, vivo o muerto.

b) En las masas de agua habitadas por la trucha sólo se podrán utilizar cebos artificiales, con las excepciones que se especifican en cotos y embalses.

c) En los cotos sin muerte y tramos libres de alta montaña declarados sin muerte, únicamente podrá utilizarse el cebo artificial provisto de un solo anzuelo sin flecha.

3. Con carácter general se prohíbe el cebado de las aguas, antes o durante la pesca, salvo para los ciprínidos sin muerte en los siguientes casos:

a) Cuando se trate de campeonatos deportivos oficiales:

- Si la prueba se celebra en aguas libres ciprinícolas, es suficiente con que la Federación o las sociedades o clubes federados lo comuniquen a la Delegación Provincial correspondiente con veinte días de antelación y los participantes inscritos en el campeonato podrán entrenar en el escenario de la prueba a partir del día siguiente de la notificación.

- Si la prueba se celebra en un coto de ciprínidos, la Federación o las sociedades o clubes federados deberán solicitarlo a la Delegación Provincial correspondiente con treinta días de antelación. Para practicar entrenamiento, los participantes inscritos en el campeonato deberán proveerse del permiso correspondiente.

En las comunicaciones y en las solicitudes de campeonatos, deberá constar el tipo, el escenario de la competición, el día y la hora de la prueba y el número estimado de participantes.

b) Por razones de investigación, en inventario de poblaciones y en programas de educación, formación, y entrenamiento de pescadores para competiciones oficiales, según se establezca en los convenios de investigación y educación que se suscriban a tal efecto por la Consejería de Medio Ambiente con la Federación Andaluza de Pesca Deportiva y otras instituciones, o mediante autorización expresa del Ilmo. Sr. Director General de Gestión del Medio Natural.

Para el cebado de las aguas, en los supuestos excepcionales previstos, no podrá utilizarse peces vivos o muertos ni cualquier tipo de cebo nocivo ni contaminante. En todo caso queda prohibido el cebado de las masas de agua habitadas por la trucha.

4. Por motivos de investigación y repoblación, así como cuando resulte necesario para la adecuada gestión de la pesca continental, se podrá autorizar la pesca con red y la eléctrica mediante Resolución expresa y motivada del Ilmo. Sr. Director General de Gestión del Medio Natural, en la que se especificarán, entre otras condiciones, las especies, medios, personal y las circunstancias de tiempo y lugar, así como los controles que se ejercerán en su caso.

DISPOSICION ADICIONAL

Las grandes masas de agua, embalses y estuarios de los grandes ríos, tienen una gran capacidad biogénica y, por ello se puede obtener una mayor productividad y, en función de lo dicho, sin detrimento de la conservación de las especies, se efectúan las siguientes excepciones a períodos hábiles y a las artes y procedimientos de pesca:

1. Ampliación del período hábil, cambio de la clasificación de las aguas y autorización de algunos cebos en determinados embalses que se relacionan en el Anexo V.

2. Se autoriza la pesca del cangrejo rojo americano (Procambarus clarkii) con nasa cangrejera en los embalses de Torre del Aguila y de Alcalá del Río, términos municipales de Utrera y Alcalá del Río (Sevilla), respectivamente.

3. En el Estuario del Guadalquivir y sus marismas, aguas abajo de la presa de Alcalá del Río hasta el Caño del Yeso, por sus características especiales donde se mezcla el agua dulce del río con la salada del mar, existe un paso obligado de las especies migradoras, anguila, lubina, baila, albures, y otras.

Para asegurar la conservación de las especies y mantener el particular ecosistema que constituyen los estuarios, es necesario restringir las artes de pesca a las siguientes: Cedazo, cuchara de mano, cuchara de proa o coriana, cuchara o bandas laterales, nasa holandesa y cangrejera, trasmallo y persiana, cuya descripción por especies se especifica en el Anexo VI. Para la utilización de estas artes deberán inscribirse en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente correspondiente, todo ello sin perjuicio de las demás atribuciones que, con arreglo a la normativa vigente, sean exigibles.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de diciembre de 1997

JOSE LUIS BLANCO ROMERO

Consejero de Medio Ambiente

ANEXO I

COTOS TRUCHEROS

Cádiz

Denominación: El Bosque.

Término municipal: El Bosque y Grazalema.

Especie: Trucha común y arco-iris.

Régimen: Baja montaña.

Período hábil: 3. domingo de marzo al 31 de agosto.

Cebos autorizados: Artificiales.

Cupo capturas: 8.

Granada

Denominación: Aguas Blancas.

Término municipal: Quéntar.

Especie: Trucha arco-iris.

Régimen: Baja montaña.

Período hábil: 3. domingo de marzo al 15 de agosto.

Cebos autorizados: Artificiales.

Cupo capturas: 10.

Denominación: Alhama.

Término municipal: Alhama de Granada.

Especie: Trucha común y arco-iris.

Régimen: Baja montaña.

Período hábil: 3. domingo de marzo al 15 de agosto.

Cebos autorizados: Artificiales.

Cupo capturas: 10.

Denominación: Quéntar.

Término municipal: Quéntar.

Especie: Trucha común y arco-iris.

Régimen: Baja montaña.

Período hábil: 3. domingo de marzo al 15 de agosto.

Cebos autorizados: Artificiales y maíz, habas y patata cocida. Cupo capturas: 10.

Denominación: Fardes.

Término municipal: Huétor-Santillán, Diezma y La Peza.

Especie: Trucha común.

Régimen: Baja montaña.

Período hábil: 3. domingo de marzo al 15 de agosto.

Cebos autorizados: Artificiales.

Cupo capturas: 5.

Denominación: Genazar.

Término municipal: Loja.

Especie: Trucha arco-iris.

Régimen: Baja montaña.

Período hábil: 3. domingo de marzo al 15 de agosto.

Cebos autorizados: Artificiales.

Cupo capturas: 10.

Denominación: Riofrío.

Término municipal: Loja.

Especie: Trucha común y arco-iris.

Régimen: Baja montaña.

Período hábil: 3. domingo de marzo al 15 de agosto.

Cebos autorizados: Artificiales.

Cupo capturas: 10.

Denominación: Riofrío.

Término municipal: Loja.

Especie: Trucha común y arco-iris.

Régimen: Intensivo (Ayuntamiento de Loja).

Período hábil: Todo el año.

Cebos autorizados: Artificiales.

Cupo capturas: 10.

Denominación: Cacín I.

Término municipal: Cacín, Arenas del Rey y Alhama de Granada. Especie: Trucha común y arco-iris.

Régimen: Alta montaña, sin muerte.

Período hábil: 2º domingo de mayo al 30 de septiembre.

Cebos autorizados: Artificiales provistos de un solo anzuelo sin flecha. Cupo capturas: 0.

Denominación: Cacín III.

Término municipal: Cacín y Alhama de Granada.

Especie: Trucha común y arco-iris.

Régimen: Alta montaña.

Período hábil: 2º domingo de mayo al 30 de septiembre.

Cebos autorizados: Artificiales.

Cupo capturas: 5.

Denominación: Castril.

Término municipal: Castril.

Especie: Trucha común.

Régimen: Alta montaña.

Período hábil: 2º domingo de mayo al 30 de septiembre.

Cebos autorizados: Artificiales.

Cupo capturas: 5.

Denominación: Dílar.

Término municipal: Dílar.

Especie: Trucha común.

Régimen: Alta montaña.

Período hábil: 2º domingo de mayo al 30 de septiembre.

Cebos autorizados: Artificiales.

Cupo capturas: 5.

Denominación: Genil.

Término municipal: Güéjar-Sierra.

Especie: Trucha común.

Régimen: Alta montaña, sin muerte.

Período hábil: 2º de mayo al 30 de septiembre.

Cebos autorizados: Mosca provista de un solo anzuelo sin flecha. Cupo capturas: 0.

Denominación: Maitena.

Término municipal: Güéjar-Sierra.

Especie: Trucha común.

Régimen: Alta montaña.

Período hábil: 2º domingo mayo a 30 de septiembre.

Cebos autorizados: Artificiales.

Cupo capturas: 5.

Denominación: Embalse San Clemente.

Término municipal: Huéscar.

Especie: Trucha común y arco-iris.

Régimen: Alta montaña.

Período hábil: 2º domingo de mayo al 30 de septiembre.

Cebos autorizados: Artificiales y maíz, habas y patata cocida. Cupo capturas: 5.

Denominación: Trevélez.

Término municipal: Trevélez.

Especie: Trucha común.

Régimen: Alta montaña.

Período hábil: 2º domingo de mayo al 30 de septiembre.

Cebos autorizados: Artificiales.

Cupo capturas: 5.

Jaén

Denominación: Embalse de la Bolera.

Término municipal: Pozo Alcón y Peal de Becerro.

Especie: Trucha común y arco-iris.

Régimen: Baja montaña.

Período hábil: 3. domingo de marzo al 30 de noviembre.

Cebos autorizados: Artificiales, masilla y maíz.

Cupo capturas: 10.

Denominación: La Toba.

Término municipal: Santiago-Pontones.

Especie: Trucha común.

Régimen: Baja montaña.

Período hábil: 3. domingo de marzo al 31 de agosto.

Cebos autorizados: Artificiales.

Cupo capturas: 5.

Denominación: La Vieja.

Término municipal: Santiago-Pontones.

Especie: Trucha común y arco-iris.

Régimen: Baja montaña.

Período hábil: 3. domingo de marzo al 31 de agosto.

Cebos autorizados: Artificiales, masilla y maíz.

Cupo capturas: 5.

Denominación: Puente del Hacha.

Término municipal: Santiago-Pontones, La Iruela y Santo Tomé. Especie: Trucha arco-iris.

Régimen: Baja montaña.

Período hábil: 3. domingo de marzo al 31 de agosto.

Cebos autorizados: Artificiales, masilla y maíz.

Cupo capturas: 10.

Denominación: Cañamares.

Término municipal: La Iruela y Chilluevar.

Especie: Trucha arco-iris.

Régimen: Baja montaña.

Período hábil: 3. domingo de marzo al 31 de agosto.

Cebos autorizados: Artificiales, masilla y maíz.

Cupo capturas: 10.

Denominación: Guadalimar.

Término municipal: Siles.

Especie: Trucha arco-iris.

Régimen: Baja montaña.

Período hábil: 3. domingo de marzo al 31 de agosto.

Cebos autorizados: Artificiales, masilla y maíz.

Cupo capturas: 10.

Denominación: Arroyo Frío.

Término municipal: Cazorla y La Iruela.

Especie: Trucha común.

Régimen: Baja montaña.

Período hábil: 3. domingo de marzo al 31 de agosto.

Cebos autorizados: Artificiales.

Cupo capturas: 5.

Denominación: Arbuniel.

Término municipal: Cambil.

Especie: Trucha arco-iris.

Régimen: Baja montaña.

Período hábil: 3. domingo de marzo al 31 de agosto.

Cebos autorizados: Artificiales, masilla y maíz.

Cupo capturas: 10.

Denominación: Valdepeñas.

Término municipal: Valdepeñas de Jaén, Martos y Fuensanta de Martos. Especie: Trucha arco-iris.

Régimen: Baja montaña.

Período hábil: 3. domingo de marzo al 31 de agosto.

Cebos autorizados: Artificiales, masilla y maíz.

Cupo capturas: 10.

Denominación: San Juan.

Término municipal: Castillo de Locubín.

Especie: Trucha arco-iris.

Régimen: Baja montaña.

Período hábil: 3. domingo de marzo al 31 de agosto.

Cebos autorizados: Artificiales, masilla y maíz.

Cupo capturas: 10.

Denominación: Carrizal.

Término municipal: Castillo de Locubín.

Especie: Trucha arco-iris.

Régimen: Baja montaña.

Período hábil: 3. domingo de marzo al 31 de agosto.

Cebos autorizados: Artificiales, masilla y maíz.

Cupo capturas: 10.

Denominación: Aguadero Hondo.

Término municipal: Villacarrillo.

Especie: Trucha arco-iris.

Régimen: Alta montaña.

Período hábil: 2º domingo de mayo al 30 de septiembre.

Cebos autorizados: Artificiales, masilla y maíz.

Cupo capturas: 10.

Denominación: Guadalentín.

Término municipal: Cazorla, Peal de Becerro y Pozo Alcón. Especie: Trucha común.

Régimen: Alta montaña.

Período hábil: 2º de domingo de mayo al 30 de septiembre. Cebos autorizados: Artificiales.

Cupo capturas: 5.

Denominación: Pontones.

Término municipal: Santiago-Pontones.

Especie: Trucha común.

Régimen: Alta montaña.

Período hábil: 2º domingo de mayo al 30 de septiembre.

Cebos autorizados: Artificiales.

Cupo capturas: 5.

Denominación: Cortijo del Vado.

Término municipal: Santiago-Pontones.

Especie: Trucha común.

Régimen: Alta montaña.

Período hábil: 2º domingo de mayo al 30 de septiembre.

Cebos autorizados: Artificiales.

Cupo capturas: 5.

Denominación: Charco de la Cuna.

Término municipal: La Iruela, Santo Tomé y Santiago-Pontones. Especie: Trucha común y arco-iris.

Régimen: Intensivo.

Período hábil: Todo el año.

Cebos autorizados: Artificiales, masilla y maíz.

Cupo capturas: 10.

Denominación: Borosa.

Término municipal: Santiago-Pontones y La Iruela.

Especie: Trucha común.

Régimen: Baja montaña, sin muerte.

Período hábil: 3. domingo de marzo al 31 de agosto.

Cebos autorizados: Artificiales en un solo anzuelo sin flecha. Cupo capturas: 0.

Denominación: Puente Ortega.

Término municipal: Villanueva del Arzobispo y Sorihuela del Guadalimar. Especie: Trucha común.

Régimen: Baja montaña, sin muerte.

Período hábil: 3. domingo de marzo al 31 de agosto.

Cebos autorizados: Artificiales con un solo anzuelo sin flecha. Cupo capturas: 0.

Denominación: Tramo Tobos.

Término municipal: Santiago-Pontones.

Especie: Trucha común.

Régimen: Baja montaña, sin muerte.

Período hábil: 3. domingo de marzo al 31 de agosto.

Cebos autorizados: Artificiales con un solo anzuelo sin flecha. Cupo capturas: 0.

Denominación: Aguamula.

Término municipal: Santiago-Pontones.

Especie: Trucha común.

Régimen: Baja montaña, sin muerte.

Período hábil: 3. domingo de marzo al 31 de agosto.

Cebos autorizados: Mosca con un solo anzuelo sin flecha. Cupo capturas: 0.

Denominación: Huelga del Nidillo.

Término municipal: Santiago-Pontones y La Iruela.

Especie: Trucha común.

Régimen: Alta montaña, sin muerte.

Período hábil: 2º domingo de mayo al 30 de septiembre.

Cebos autorizados: Mosca con un solo anzuelo sin flecha. Cupo capturas: 0.

Málaga

Denominación: Cabecera del Turón.

Término municipal: El Burgo.

Especie: Trucha común.

Régimen: Baja montaña.

Período hábil: 3. domingo de marzo al 31 de agosto.

Cebos autorizados: Artificiales.

Cupo capturas: 4.

Denominación: Genal.

Término municipal: Igualeja, Pujerra, Juzcar y Jaraján. Especie: Trucha común.

Régimen: Baja montaña.

Período hábil: 3. domingo de marzo al 31 de agosto.

Cebos autorizados: Artificiales.

Cupo capturas: 4.

Sevilla

Denominación: Rivera del Huéznar.

Término municipal: San Nicolás, Alanís, Cazalla y Constantina. Especie: Trucha común y arco-iris.

Régimen: Baja montaña.

Período hábil: 3. domingo de marzo al 31 de agosto.

Cebos autorizados: Artificiales.

Cupo capturas: 5.

Denominación: Molino del Corcho.

Término municipal: Cazalla y Constantina.

Especie: Trucha arco-iris.

Régimen: Intensivo.

Período hábil: Todo el año, excepto estiaje.

Cebos autorizados: Artificiales.

Cupo capturas: 10.

Denominación: Rivera del Huéznar.

Término municipal: San Nicolás del Puerto y Alanís.

Especie: Trucha común.

Régimen: Baja montaña, sin muerte.

Período hábil: 3. domingo de marzo al 31 de agosto.

Cebos autorizados: Artificiales con un solo anzuelo sin flecha. Cupo capturas: 0.

ANEXO II

AGUAS LIBRES TRUCHERAS DE ALTA MONTAÑA

Almería

A) Cuenca del Andarax.

- Río Ohanes: Aguas arriba del puente de la Carretera de Ohanes a Beire.

B) Cuenca del Adra.

- Río Paterna: Aguas arriba del puente de la Carretera de Laujar a Paterna.

Granada

A) Cuenca del Guadalquivir.

- Subcuenca del Genil.

- Río Dílar: Desde la cantera hasta el pueblo de Dílar.

- Embalse de Canales: Todo el Embalse.

- Río Genil: Desde la unión del río Guarnón, hasta la unión del río San Juan y desde la Central de Güéjar Sierra hasta la cota máxima del Embalse de Canales.

- Río Guarnón: Todo su curso.

- Río Maitena: Desde el Barranco de los Golondrinos hasta su confluencia con el Genil.

- Río Monachil: Desde el Barranco de Manuel Casas, aguas abajo.

- Río San Juan: Todo su curso.

B) Cuenca del Guadalquivir.

- Subcuenca del Guadiana Menor.

- Río Alhama (de Lugros): Todo su curso.

- Río Bravatas: Todo su curso.

- Río Castril: Desde el puente de Leznar hasta el puente de la carretera comarcal C-330.

- Embalse del Portillo: Todo el embalse.

- Río Guardal: Aguas abajo del muro de la presa de San Clemente.

- Zona del Marquesado: Jeres, Lanteira, Aldeire, Dólar y Hueneja.

C) Cuenca del Guadalfeo.

- Río Chico: Entre los pueblos de Cañal y Soportujar.

- Río Dúrcal: Todo su curso.

- Río Guadalfeo: (Grande de los Bérchules) Aguas abajo del camino forestal de Las Alpujarras.

- Río Lanjarón: Desde el puente de la carretera comarcal 333, aguas abajo.

- Río Mecina: Todo su curso.

- Río Nechite: Desde el camino forestal de Las Alpujarras hasta su confluencia con el río Valor.

- Río Poqueira: Aguas abajo de la Central de la Poqueira.

- Río Torrente: Todo su curso.

- Río Trevélez: Aguas abajo del puente de la carretera Trevélez-Bérchules.

- Río Valor: Todo su curso.

Jaén

A) Cuenca del Segura.

- Río Zumeta: Desde el puente de la Fuensenseca hasta la presa de Palomares. Tramos sin muerte (solamente se podrá pescar en la modalidad «A Mosca¯).

A) Cuenca del Guadalquivir.

- Río Guadalquivir: Desde el puente de Las Herrerías hasta el puente del Vadillo Castril.

B) Cuenca del Segura.

- Río Madera: Desde el arroyo de Peña Rubia hasta la casa forestal de La Laguna.

ANEXO III

COTOS DE CIPRINIDOS Y OTRAS ESPECIES

Córdoba

Denominación: Embalse de Santa María.

Termino municipal: Pozoblanco.

Especie: Carpa, barbo, boga y tenca.

Régimen: Intensivo (Ayuntamiento de Pozoblanco).

Cupo de capturas: Ilimitado.

Granada

Denominación: Embalse de Beznar.

Término municipal: Lecrin, El Pinar y El Valle.

Especie: Cacho, carpa, barbo y black-bass.

Régimen: Todo el año.

Cupo de capturas: 10 black-bass e ilimitado el resto.

Denominación: Embalse de Colomera.

Término municipal: Benalua de las Villas y Colomera.

Especie: Barbo, carpa y tenca.

Régimen: Todo el año.

Cupo de capturas: Ilimitado.

Denominación: Embalse del Cubillas.

Término municipal: Albolote y Pinos Puente.

Especie: Barbo, carpa, black-bass y lucio.

Régimen: Todo el año.

Cupo de capturas: 10 black-bass e ilimitado el resto.

Huelva

Denominación: Embalse del Candoncillo.

Término municipal: Beas.

Especie: Barbo, carpa y black-bass.

Régimen: Se podrá pescar sin necesidad de obtener permiso, excepto los días en que se celebre campeonato de pesca autorizados por la Delegación Provincial.

Cupo de capturas: Ilimitado.

Málaga

Denominación: Embalse de la Viñuela.

Término municipal: La Viñuela.

Especie: Barbo, carpa, black-bass, lucio y tenca.

Régimen: Todo el año.

Cupo de capturas: Ilimitado.

ANEXO IV

VEDADOS DE PESCA

Almería

Río Nacimiento. Desde su nacimiento hasta el barranco del Doctor.

- Río Bayarcal. Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera de Bayarcal a Laroles.

- Río Andarax. Desde su nacimiento hasta el puente de la Adecuación Recreativa «El Nacimiento¯.

Cádiz

- Laguna de Taraje (Puerto Real).

- Laguna de Comisario (Puerto Real).

- Laguna de San Antonio (Puerto Real).

- Laguna Chica (El Puerto de Santa María).

- Laguna Salada (El Puerto de Santa María).

- Laguna del Tarelo (Sanlúcar de Barrameda).

- Laguna de Medina (Jerez de la Frontera).

- Laguna de Las Pachecas (Jerez de la Frontera).

- Laguna de Los Tollos (Jerez de la Frontera-El Cuervo).

- Laguna de Geli (Chiclana de la Frontera).

- Laguna de Montellano (Chiclana de la Frontera).

- Laguna de La Paja (Chiclana de la Frontera).

- Laguna de Hondilla (Espera).

- Laguna Dulce (Espera).

- Laguna Salada (Espera).

- Embalse del Río Barbate (Alcalá de los Gazules).

Córdoba

- Embalse de Cordobilla. Todo el embalse.

- Embalse de Malpasillo. Todo el embalse.

- Laguna de Zoñar. Toda la laguna.

- Laguna Amarga. Toda la laguna.

- Laguna del Conde. Toda la laguna.

- Laguna de los Jarales. Toda la laguna.

- Laguna del Rincón. Toda la laguna.

- Laguna de Tíscar. Toda la laguna.

- Embalse del Retortillo. Margen izquierda, en el tramo comprendido entre el Arroyo de Sancha hasta 1,75 km del cuerpo de presa, medido según curva de nivel correspondiente a la máxima cota de embalse.

- Embalse del Bembezar. Todo el embalse, excepto en la margen izquierda el tramo de 1,5 km a partir del cuerpo de presa, medido según curva de nivel correspondiente a la máxima cota de embalse.

Granada

- Río Aguas Blancas. Desde su nacimiento hasta la confluencia con el Tocón.

- Río Alhama. Desde su nacimiento hasta la confluencia del Río Cerezal.

- Río Añales. Desde su nacimiento hasta el límite de «La Resinera¯.

- Arroyo de las Perdices. Todo su curso.

- Río Cacín. Desde la confluencia de los ríos Cebollón y Venta Vicario, hasta la salida del monte de «La Resinera¯, por el puente que da acceso a la finca.

- Río Cacín (Tramo II). Desde la presa sita a unos 300 metros aguas abajo del puente Romano hasta el puente de la carretera del pueblo de Cacín.

- Río Castril. Desde su nacimiento hasta la confluencia con el barranco de la Magdalena.

- Río Cebollón. Todo su curso.

- Río Dílar. Desde su nacimiento hasta los prados de las Monjas.

- Río Fardes. Desde su nacimiento hasta 500 metros aguas arriba del Barranco de la Garduña.

- Río Guadalfeo. (Río Grande de los Bérchules). Desde su nacimiento hasta el puente del camino forestal de Las Alpujarras.

- Río Genil. Desde su nacimiento hasta la unión del río Guarnón.

- Río Lagunillos. Desde se nacimiento hasta la confluencia con el Poqueira.

- Río Maitena. Desde su nacimiento hasta la toma de la acequia de la Dehesa de la Hoya.

- Río Lanjarón. Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera comarcal

333.

- Río Monachil. Desde su nacimiento hasta el Barranco de Manuel Casas.

- Río Nechite. Desde su nacimiento hasta el camino forestal de Las Alpujarras.

- Río Poqueira. Desde su nacimiento hasta la central de Poqueira.

- Río Trevélez. Desde su nacimiento y los ríos Juntillas y Del Puerto hasta el puente del Aguilucho.

- Río Salado. Desde su nacimiento hasta la Casería de la Palanquilla.

- Río Vacar. Todo su curso.

- Río Vacares. Todo su curso.

- Río Vadillo. Todo su curso.

- Río Valdecasillas. Todo su curso.

- Río Valdeinfiernos. Todo su curso.

- Río Venta Vicario. Todo su curso.

Huelva

- Estero de Domingo Rubio y Arroyo Dehesa del Estero. Desde su nacimiento hasta el puente de la Rábida en la carretera que une Huelva con Palos de la Frontera.

- Laguna de Palos y Las Madres. En todas las lagunas, cauces y charcos, tanto naturales como artificiales, incluidas en el Pasaje Natural y en las situadas al Sur de la carretera que une la Refinería de la Rábida con Mazagón.

- Laguna del Prado. Al Norte de la población de la Redondela en el término municipal de Lepe.

Jaén

- Río Aguamula. Desde su nacimiento hasta el Molino de Eusebio y el Arroyo del Hombre, desde su nacimiento hasta la confluencia con el río Aguamula.

- Río Aguascebas Grande. Desde su nacimiento hasta su confluencia con el Aguascebas de Gil Cobo o de la Cueva del Agua.

- Arroyo Frío o Barranco de la Yedra. Desde su nacimiento hasta la confluencia con el Río Gudalentín.

- Arroyo de los Habares. Desde su nacimiento hasta su confluencia con el río Guadalquivir.

- Arroyo del Membrillo. Desde su nacimiento hasta su confluencia con el río Guadalquivir.

- Arroyo de los Tornillos de Gualay. Desde su nacimiento hasta su confluencia con el río Guadalentín.

- Arroyo del Torno. Desde su nacimiento hasta su confluencia con el río Madera.

- Arroyo de las Truchas. Desde los nacimientos de los Arroyos de Guadahornillo y La Agracea hasta su confluencia con el río Borosa.

- Arroyo y Laguna de Valdeazores. Desde el nacimiento de los arroyos de Vadeazorillos y Valdeazores hasta el límite con la presa de Los Organos o de la Feda. Incluye la Laguna de Valdeazores y el arroyo de Aguasnegras.

- La Bolera. Quedan vedados todos los arroyos desde su nacimiento hasta el pantano de La Bolera.

- Río Borosa. Desde la Presa de los Organos o de La Feda hasta el puente de la Central Eléctrica. Río Guadalentín. Desde su nacimiento hasta su confluencia con el arroyo de los Tornillos de Gualay.

- Río Guadalquivir. Comprende seis tramos:

a) Desde su nacimiento hasta el puente de las Herrerías.

b) Desde el puente del Vadillo-Castril hasta el puente de la central de la Cerrada de Utrero.

c) Desde el puente Badén de la torre del Vinagre hasta 300 metros aguas arriba del mismo.

d) Desde el puente Badén de Coto Ríos hasta 300 metros aguas arriba del mismo.

e) Desde la presa del tranco de Beas hasta 300 metros aguas abajo del Puente de los Agustines.

f) Desde el arroyo de la Dehesa de los Barrancos hasta el Acueducto de Mogón.

- Río Madera. Comprende dos tramos:

a) Desde su nacimiento hasta el arroyo de Peña Rubia.

b) Desde la casa forestal de La Laguna hasta su confluencia con el río Segura.

- Río Segura. Comprende dos tramos:

a) Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera de Pontones a Santiago de la Espada.

b) Desde el Puente del Charco del Humo hasta su confluencia con el río Madera.

- Río Tus. Desde su nacimiento hasta el límite con la provincia de Albacete.

- Río Zumeta. Desde su nacimiento hasta el Puente de la Fuenseca.

- Río Guadalimar. Desde el puente de la carretera de la Puerta de Segura a Siles hasta el puente de la carretera de Torres de Albánchez a Benatae.

- Río San Juan. Desde la presa de la fábrica de Aceites de La Nava hasta el puente de la carretera de Castillo de Locubín a Valdepeñas de Jaén, km

49,100.

- Río Valdearazos. Desde el nacimiento del arroyo Tercero hasta 1.500 metros aguas abajo de la cota del embalse del Quiebrajano, en la desembocadura del barranco de Los Lobos por la margen derecha y también 1.500 metros aguas abajo por la margen izquierda, hasta el punto situado frente a la desembocadura del mencionado barranco.

- Río Grande. Desde el Charco de Utrera hasta el puente de La Mina.

- Río Susana. Desde su nacimiento hasta la confluencia con el río Grande.

- Río Chircales. Desde su nacimiento hasta la confluencia con el río Grande.

Málaga

- Río Benaoján. Desde su nacimiento hasta su confluencia con el río Guadiaro.

- Río Genal. Desde su nacimiento hasta su confluencia con el río Seco.

- Río Patamalara. Desde la fábrica de luz hasta la captación de aguas de Torrox.

- Río Turillas. Desde el enclavado de Los Llanos hasta la Adecuación Recreativa «Fabrica de la Luz¯.

- Río Guadalhorce-El Chorro. Desde el pie de las presas del Conde de Guadalhorce y Guadalhorce-Guadateba, hasta la salida del Desfiladero de los Gaitanes.

- Río Guadalhorce. Desde el límite provincial Málaga-Granada hasta las proximidades del núcleo urbano de Villanueva del Trabuco.

- Río Benaoján. Desde su nacimiento hasta la desembocadura en el río Guadiaro.

- Lagunas Grande y Chica de Archidona. Toda su extensión.

- Lagunas incluidas en el Paraje Natural Desembocadura del río Guadalhorce. Toda la extensión de las mismas.

- Arroyo de la Ventilla. Desde el puente de la carretera Ronda-Campillos hasta el núcleo urbano de Arriate.

ANEXO V

EXCEPCIONES EN EMBALSES

Granada

Denominación: Embalse de los Bermejales.

Término municipal: Arenas del Rey.

Período hábil: Todo el año.

Cebos permitidos: Artificiales + maíz, habas, patatas, masilla, lombriz y asticot.

Cupo capturas: Las posibles capturas de truchas serán devueltas inmediatamente a las aguas. Para el resto de las especies será ilimitado. A efectos de pesca se consideran aguas ciprinícolas.

Denominación: Embalse de Negratín.

Término municipal: Cuevas del Campo, Freila, Zújar, Baza, Cortes de Baza, Benamaurel y Guadix.

Período hábil: Todo el año.

Cebos permitidos: Artificiales + maíz, habas, patatas, masilla, lombriz y asticot.

Cupo de capturas: Las posibles capturas de truchas serán devueltas inmediatamente a las aguas. Para el resto de las especies será ilimitado. A efectos de pesca se consideran aguas ciprinícolas.

Denominación: Embalse Francisco Abellán.

Término municipal: La Peza, Cortes y Graena.

Período hábil: Todo el año.

Cebos permitidos: Artificiales + maíz, habas, patatas, masilla, lombriz y asticot.

Cupo de capturas: Las posibles capturas de truchas serán devueltas inmediatamente a las aguas. Para el resto de las especies será ilimitado. A efectos de pesca se consideran aguas ciprinícolas.

Denominación: Embalse de Canales.

Término municipal: Guéjar-Sierra.

Período hábil: Alta montaña para la trucha y todo el año para el resto de las especies.

Cebos permitidos: En el período hábil de pesca de la trucha maíz, habas y artificiales. El resto del año solamente maíz y habas.

Cupo capturas: 5 truchas en su período hábil e ilimitado para el resto de las especies. A efectos de pesca se consideran aguas trucheras.

Jaén

Denominación: Embalse Tranco de Beas.

Término municipal: Santiago-Pontones y Hornos de Segura. Período hábil: Baja montaña para la trucha y todo el año para el resto de las especies.

Cebos permitidos: Artificiales y todos los naturales autorizados. Cupo capturas: En época hábil para la pesca de la trucha, el número establecido para las aguas libres e ilimitado para el resto de las especies. En época de veda de la trucha se devolverán inmediatamente a las aguas las posibles capturas. A efectos de pesca se consideran aguas ciprinícolas.

Denominación: Embalse de Quiebrajano.

Termino municipal: Valdepeñas de Jaén y Campillo de Arenas. Período hábil: Baja montaña para la trucha y todo el año para el resto de las especies.

Cebos permitidos: Artificiales y todos los naturales autorizados. Cupo capturas: En época hábil para la pesca de la trucha, el número establecido para las aguas libres e ilimitado para el resto de las especies. En época de veda de la trucha se devolverán inmediatamente a las aguas las posibles capturas. A efectos de pesca se consideran aguas ciprinícolas.

Denominación: Embalse de las Anchuricas.

Término municipal: Santiago-Pontones.

Período hábil: Tercer domingo de marzo a 30 de noviembre. Cebos permitidos: Artificiales + masilla y maíz.

Cupo capturas: El número de truchas establecido en aguas libres e ilimitado para el resto de las especies. A efectos de pesca se consideran aguas trucheras.

Málaga

Denominación: Embalse del Limonero.

Término municipal: Málaga.

Período hábil: Baja montaña para la trucha y todo el año para el resto de las especies.

Cebos permitidos: Aritificiales y los naturales autorizados. Cupo capturas: 4 truchas en su período hábil e ilimitado para el resto de las especies. En época de veda las posibles capturas de truchas se devolverán inmediatamente a las aguas. A efectos de pesca se considerarán aguas ciprinícolas.

Sevilla

Denominación: Embalse del Retortillo.

Término municipal: Puebla de los Infantes y Hornachuelos. Período hábil: Todo el año.

Cebos permitidos: Artificiales y todos los naturales autorizados. Cupo capturas: Las posibles capturas se devolverán inmediatamente a las aguas. Ilimitada para el resto de las especies. A efectos de pesca se considerarán aguas ciprinícolas.

ANEXO VI

ARTES AUTORIZADAS POR ESPECIES EN EL ESTUARIO DEL GUADALQUIVIR Y SUS MARISMAS

Angula y camarón: La luz mínima de todas las redes y en todos los casos será de 1 mm de lado de cuadro para la angula y de 6 mm para el camarón.

1. Cedazo: Construido por una red montada sobre un armazón rígido rectangular provisto de un mango para su uso manual. Las dimensiones máximas del rectángulo son de 2 x 0,80 m.

2. Cuchara de mano: Construida sobre dos varas cruzadas de 1,80 m de longitud y apertura máxima de 1 m.

3. Cuchara de popa o coriana: Construida sobre dos varas cruzadas de hasta

14 m de longitud y apertura máxima de 10 m.

4. Cucharas o bandas laterales: Es el arte empleado por el denominado barco coriano o cucharero. El arte de red de forma rectangular va montado sobre un armazón rígido dispuesto a babor y a estribor de la embarcación, que se iza verticalmente en todo su conjunto. Estas bandas laterales nunca podrán superar los 7 m de largo por 5 m de ancho (35 m por panel o banda).

5. Persiana: Este arte se utiliza como la cuchara, desde el barco coriano. La red que forma el copo si fija a dos varas horizontales que se desplazan verticalmente formando la boca del arte, de forma que la vara superior se coloca a ras de agua y la inferior regula la apertura de boca. La longitud de las varas no podrá ser superior a 20 m y la apertura de boca será inferior a 2 m. Se prohíbe todo tipo de arte diferente a las descritas y, expresamente, las nasas libres en el fondo del cauce principal y las situadas en la orilla, así como cualquier otro tipo de arte fija como las bateas o bidonadas.

Anguila y cangrejo rojo.

1. Nasa holandesa: Construida con red sobre 5 aros de madera o hierro plastificado con diámetros de luz 55, 50, 45, 40 y 35 cm aproximadamente y 3 muertes. La luz de la red es de 12 mm de lado de cuadro para la primera muerte, 8 mm para la segunda y 6 mm para la tercera o copo.

2. Nasa cangrejera: Semejante a la anterior, con la diferencia de que tienen una muerte menos y la luz de malla es de 15 mm en la primera muerte y 8 mm en el copo o cola.

Las nasas, en todos los casos irán provistas de un dispositivo situado antes de la primera muerte que impida la existencia de huecos mayores de 4 cm dispuestos hacia el exterior y su instalación en los Espacios Protegidos requerirá la autorización de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Medio Ambiente, quien fijará los posibles lugares para instalación de nasas, el horario de pesca y el tiempo máximo para la revisión o levantado de las nasas.

Lubina, baila, barbo, carpa y múgiles.

1. Trasmallo: Construido por una red rectangular con dimensiones máximas de

30 m de longitud por 3 m de anchura y luz de malla igual o superior a 35 mm de lado de cuadro.

2. Cuchara de popa o coriana: Con red de cuadro de 35 mm de lado.

3. Cucharas o bandas laterales: Con red de cuadro de 35 mm de lado.

4. Persiana: Con red de cuadro de 35 mm de lado.

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